MINISTERIO DE PRODUCCION
REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES - BENEFICIOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A LOS FINES DE ACCEDER A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL TITULO III DE LA LEY Nº 27.264, LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS DEBERAN ENCONTRARSE PREVIAMENTE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, CREADO POR LA RESOLUCION Nº 38 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 DE LA SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, ACREDITANDO SU CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N° 24 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2001 DE LA EX SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS MODIFICATORIAS Y CONTAR CON DOMICILIO ESPECIAL ELECTRONICO CONSTITUIDO EN LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 1.063 DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2016.