Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 679/2003

Déjase sin efecto lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 914/2001, en relación con el plazo fijado para ejercer la atribución de su modificación como así también disponer la financiación de la aplicación del sistema de distribución establecido en dicha norma.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO el expediente N° S01:0252382/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 del citado registro, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO y presentaciones agregadas al mismo, diversas Entidades han solicitado la adopción de distintos criterios para la futura distribución del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA.

Que debe tenerse presente que la Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció que la normativa aplicable para el período 2004/2005, si se decidiera alguna modificación, debería ser dictada antes del 31 de diciembre de 2003, y que en caso contrario continuaría su vigencia.

Que la compleja naturaleza de la cuestión demanda un examen pormenorizado de los diferentes aspectos del mercado exportador de carne vacuna, así como el estudio y evaluación de los diversos criterios expuestos en las presentaciones aludidas y su procedencia.

Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 914/01, con relación al plazo fijado para ejercer la atribución de su modificación, como así también disponer la finalización de la aplicación del sistema de distribución establecido en dicha norma.

Que corresponde asimismo fijar el plazo dentro del cual deberá dictarse la nueva normativa aplicable a la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA para el período 2004/2005 y siguientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por los Decretos Nº 25 del 27 de mayo del 2003 y Nº 43 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 con relación al plazo fijado para ejercer la atribución de su modificación.

Art. 2° — Dase por finalizada la aplicación de la fórmula distributiva del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA establecida en la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001.

Art. 3° — Fíjase hasta el 31 de enero de 2004 el plazo para dictar la nueva normativa aplicable a la distribución del cupo tarifario mencionado en el Artículo 2º de esta Resolución para el período 2004/2005 y siguientes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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