Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 672/2019

RESOL-2019-672-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-91387512-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 12.954, N° 17.516 y N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992); los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016; las Decisiones Administrativas N° 1524 de fecha 23 de diciembre de 2016 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018; la Resolución Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.954 estableció que la representación del ESTADO NACIONAL y sus reparticiones, ante las autoridades judiciales y los tribunales contencioso administrativos, es función del Cuerpo de Abogados del Estado, a ser ejercida mediante la Dirección General o sus delegaciones en las distintas jurisdicciones, siempre que no correspondiera al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que, en igual sentido, por la Ley N° 17.516 se estableció que el ESTADO NACIONAL es representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios y secretarías en la Capital Federal y, si tuvieran presencia, también en el interior de la República.

Que por el Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley N° 12.954, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que por el Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001 se estableció que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que por la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto del 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se aprobó el RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y se invitó a los órganos de servicio jurídico, integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen similar al aprobado por dicha norma.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como delegación del Cuerpo de Abogados del Estado en dicha cartera ministerial.

Que las Decisiones Administrativas N° 1524 de fecha 23 de diciembre de 2016 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 han mantenido la ubicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en la organización administrativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, de conformidad con la Ley N° 12.954, las delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado dependen administrativamente del organismo al cual estén adscriptos, sin perjuicio de su dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN desde el punto de vista estrictamente profesional.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio ya que, en ningún caso, la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que exista entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34.952/1947 y del artículo 7° del Decreto N° 1204/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo IF-2019-96417970-APN-MTR, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los honorarios percibidos por los profesionales alcanzados por la presente medida deberán ser depositados en la cuenta NRO: 0005464924 Suc. Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 0110599520000054649244.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-672-2019-MTR/IF-672-2019-MTR.pdf

e. 29/10/2019 N° 82177/19 v. 29/10/2019
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