Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 671/2023

RESOL-2023-671-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-88696992-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones reglamentó la mencionada norma legal.

Que el Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 comprende, en el Inciso a) del Artículo 35 de la citada Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, al respecto, la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, declaró de interés público nacional tanto la construcción del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER así como sus obras complementarias, como la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, creando a su vez el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

Que las obras encaradas, en ese marco, por el ESTADO NACIONAL, implican una inversión de máxima relevancia para la REPÚBLICA ARGENTINA, y su avance y posterior finalización redundarán en un beneficio que, entre otros aspectos, evitará la importación de combustibles sustitutivos cuyo costo erosiona las finanzas públicas.

Que, en atención a ello, en esta primera instancia, corresponde incluir en el marco de la excepción que autoriza el literal (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificaciones, a las importaciones de determinadas mercaderías como así también a aquellas que se importen con destino a las obras vinculadas con el GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, a la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el literal (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de:

a) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y 2716.00.00; y

b) las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.

A los fines de gozar de la excepción prevista en el Inciso b) del párrafo anterior, el interesado deberá presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en oportunidad de acceder al MERCADO LIBRE DE CAMBIOS (MLC), ante la entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a operar en éste, una declaración jurada en los términos del formulario que se detalla como Anexo (IF-2023-92623727-APN-SE#MEC) de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten incluidas en los términos del Inciso b) del Artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2023 N° 62887/23 v. 11/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente, declaro bajo juramento que los bienes correspondientes al comprobante identificado (mencionar tipo y número de comprobante junto con la denominación del proveedor), han sido importados con el objeto de destinarlos, exclusivamente, a (identificar alguna de las obras señaladas en el inciso b) del artículo 1° de la resolución).

IF-2023-92623727-APN-SE#MEC

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