Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y
Ministerio de Industria
BIENES Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 671/2014 y 267/2014
Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”.
Bs. As., 11/9/2014
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que ante la situación actual de desaceleración del crecimiento económico a nivel mundial, resulta necesario aplicar medidas adicionales de estímulo al consumo y la producción.
Que habiéndose identificado las principales necesidades y las mayores urgencias a atender para mejorar la competitividad de cada cadena de valor, resulta conveniente implementar un programa específico de estímulo al consumo de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de mecanismos de financiamiento.
Que, en consecuencia, corresponde crear un programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados, que se denominará “AHORA 12” y regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de seguir avanzando en el fortalecimiento del mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12” serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a determinar oportunamente, con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los consumidores.
Que atento a que este tipo de financiaciones son habitualmente instrumentadas a través de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias, resulta necesario invitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, para que coadyuven con el logro de los objetivos del presente Programa.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente facultar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el establecimiento y ejecución del presente Programa.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 3° — La Autoridad de Aplicación determinará las formas y tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 4° — Las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por esta resolución podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherir al presente Programa, mediante las vías y en los términos que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 6° — Invítase a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa.
Art. 7° — El Programa de Fomento que por la presente se crea, tendrá vigencia a partir de su reglamentación y hasta el día 1 de marzo de 2015 inclusive, pudiendo ser prorrogada por parte de la Autoridad de Aplicación.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 753/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 2/8/2021 se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el día 31 de enero de 2022, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la presente Resolución Conjunta. Vigencia: a partir de su fecha de suscripción.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019, se establece que hasta el día 30 de junio de 2020 el el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la presente Resolución Conjunta, mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras, texto según art. 1° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 151/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 03/05/2019, se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2019 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la presente Resolución Conjunta. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019; art. 1° de la Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018; art. 1° de la Disposición N° 18/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2018; art. 1° de la Disposición N° 31/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2017; art. 1° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017; art. 1° de la Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016; art. 1° de la Disposición N° 51/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2016; art. 1° de la Resolución N° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016; por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2015 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 15/12/2015; por art. 1° de la Resolución N° 16/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015)
Art. 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 8° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir de su dictado;
- Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 1/2015 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 15/12/2015. Vigencia: a partir de su dictado.
y
Ministerio de Industria
BIENES Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 671/2014 y 267/2014
Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”.
Bs. As., 11/9/2014
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que ante la situación actual de desaceleración del crecimiento económico a nivel mundial, resulta necesario aplicar medidas adicionales de estímulo al consumo y la producción.
Que habiéndose identificado las principales necesidades y las mayores urgencias a atender para mejorar la competitividad de cada cadena de valor, resulta conveniente implementar un programa específico de estímulo al consumo de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de mecanismos de financiamiento.
Que, en consecuencia, corresponde crear un programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados, que se denominará “AHORA 12” y regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de seguir avanzando en el fortalecimiento del mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12” serán otorgadas a través de las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a determinar oportunamente, con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para los consumidores.
Que atento a que este tipo de financiaciones son habitualmente instrumentadas a través de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias, resulta necesario invitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, para que coadyuven con el logro de los objetivos del presente Programa.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente facultar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el establecimiento y ejecución del presente Programa.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 3° — La Autoridad de Aplicación determinará las formas y tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 4° — Las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por esta resolución podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherir al presente Programa, mediante las vías y en los términos que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 6° — Invítase a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que, en ejercicio de sus respectivas competencias, dicten las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa.
Art. 7° — El Programa de Fomento que por la presente se crea, tendrá vigencia a partir de su reglamentación y hasta el día 1 de marzo de 2015 inclusive, pudiendo ser prorrogada por parte de la Autoridad de Aplicación.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 753/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 2/8/2021 se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el día 31 de enero de 2022, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la presente Resolución Conjunta. Vigencia: a partir de su fecha de suscripción.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 254/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2019, se establece que hasta el día 30 de junio de 2020 el el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la presente Resolución Conjunta, mantendrá su vigencia exclusivamente para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras, texto según art. 1° de la Resolución N° 104/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2020.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 151/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 03/05/2019, se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2019 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la presente Resolución Conjunta. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Disposición N° 168/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/01/2019; art. 1° de la Disposición N° 31/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 02/07/2018; art. 1° de la Disposición N° 18/2018 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 3/4/2018; art. 1° de la Disposición N° 31/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2017; art. 1° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017; art. 1° de la Disposición N° 60/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 23/11/2016; art. 1° de la Disposición N° 51/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2016; art. 1° de la Resolución N° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016; por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2015 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 15/12/2015; por art. 1° de la Resolución N° 16/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015)
Art. 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 8° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 7/2024 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2024. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2024)
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir de su dictado;
- Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 1/2015 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 15/12/2015. Vigencia: a partir de su dictado.