Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 67/2023

RESOL-2023-67-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-78349876- -APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 1 de fecha 7 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los Interprovinciales de Carácter Urbano y Suburbano en el resto del país.

Que el precitado Decreto 656/1994 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 7 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (obrante en el documento N° IF-2019-42056930-APN-DGTT#MTR), se otorgó a la empresa JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. el permiso de explotación para la traza identificada con el número 34, conforme al régimen del Decreto N° 656/1994; asimismo, por conducto de la Providencia N° PV-2019-72780936-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se renovó el permiso mencionado, con fecha de vencimiento el 13 de marzo de 2027.

Que mediante la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del decreto supra aludido.

Que por intermedio de la presentación identificada como Nota N° NO-2019-75941062-APN-GOYEU# ORSNA, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) solicitó “(…) el análisis de conectividad y accesibilidad al Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (comprendido entre Av. Rafael Obligado, Av. Cantilo y Av. Sarmiento)”

Que el citado Organismo justifica su pedido indicando que “(…) sería altamente positivo para mejorar el acceso terrestre al aeropuerto, tanto para empleados como para todos los usuarios en general, poder alcanzar una mayor conectividad, aspecto fundamental de la política de movilidad e integración territorial”.

Que asimismo, mediante presentación identificada como IF-2023-84104796-APN-DGTT#MTR, la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA (G.E.B.A.), solicitó el ingreso de la Línea N° 34 por la calle De Los Ombúes a fin de brindar accesibilidad a socios y empleados del club.

Que la citada institución fundamentó su pedido “(…) debido a la imperiosa necesidad de tener un servicio de transporte público que permita la salida de los socios, empleados del Club GEBA y personal de AYSA que la efectúan en los distintos horarios del día hacia la Avenida Santa Fe, en un área parquizada que es totalmente despoblada, muy distante (aproximadamente 500 metros) y desprotegida sin vigilancia policial, para ser transitada peatonalmente hasta tomar el servicio en la única parada ubicada en Avenida Dorrego y Avenida Alcorta, y que se acreciente su inseguridad en los horarios nocturnos”.

Que en virtud de sus competencias específicas, mediante el Informe Nº IF-2022-83280352-APN-DGTT#MTR, complementado por su similar N° IF-2023-114769039-APN-DGTT#MTR, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE tomó intervención realizando un análisis pormenorizado de las solicitudes mencionadas, arribando a un proyecto de modificación de parámetros operativos para la línea en trato, con el objeto de prolongar su recorrido desde el Barrio de PALERMO hasta el AEROPARQUE JORGE NEWBERY en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que así, la mentada DIRECCIÓN indicó que: “(..) se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para organismos públicos y empresa operadora, establecidos en el Anexo I Artículo 5° punto 5.1.2. En relación a los puntos 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 no se entiende procedente su aplicación en relación a la entidad de la modificación según lo detallado en el informe técnico IF-2022-83280352-APN-DGTT#MTR. Respecto del punto 5.2 se ha verificado el cumplimiento del procedimiento aprobado por la mencionada Resolución”.

Que asimismo, la citada área técnica manifestó que sin perjuicio de las prestaciones y modificaciones solicitadas por la empresa de marras, la autoridad de aplicación impulsará las modificaciones que considere pertinentes a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, todas ellas con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.

Que obra en el documento registrado como N° RE-2022-84320304-APN-DGDYD#JGM la conformidad prestada por la firma JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. al Informe Técnico Nº IF-2022-83280352-APN-DGTT#MTR.

Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado intervención a través del Informe Técnico N° IF-2023-71352318-APN-DGETA#MTR, efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución N° 137/19218 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que de la información obrante en el Edicto N° IF-2023-85112410-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de manera resumida, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Ramificación de recorrido B (nuevo recorrido C), supresión total recorridos D y E, fusión de recorridos A y C (nuevo recorrido A) y variación de frecuencia de los servicios del recorrido A y cambio de recorrido B.

Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los documentos N° IF-2023-103452152-APN-DGTT#MTR y N° RE-2023-88780762-APN-DGDYD#JGM.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, pueden presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la modificación solicitada.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron presentadas oposiciones a la propuesta de modificación publicada, conforme se desprende de la Nota N° NO-2023-99586730-APN-DGD#MTR de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-105363713-APN-DNTAP#MTR, entendiendo que: “(...) se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE”.

Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró que: “(...) correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los artículos 5.1, 5.2 y 5.3 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE”.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 34, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea 34 de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. (CUIT N° 30-56844599-2), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-131204578-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 1 de fecha 7 de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N° IF-2023-131204578-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. (CUIT N° 30-56844599-2) y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA (G.E.B.A.); comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y, cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2023 N° 91360/23 v. 10/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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