Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE REL. EXT., COMERCIO INTERN. Y CULTO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 67/2020

RESOL-2020-67-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23741930- -APN-DGRRHH#MRE, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y la Resolución N° 51 del 12 de marzo de 2020 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 51/20 de este Ministerio se creó el PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, en el ámbito de este Ministerio con el objeto de coordinar todas las tareas llevadas a cabo en materia de Derechos Humanos por las diversas unidades organizativas en la órbita de esta Cartera de Estado.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL”, para llevar adelante el programa creado en el artículo 1° de dicha medida.

Que el artículo 18 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias establece que el acto administrativo regular podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.

Que en esta instancia, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario derogar la Resolución N° 51/20 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 51 del 12 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 07/04/2020 N° 16473/20 v. 07/04/2020
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