Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CONSERVACION DE LA FAUNA
Res. 67/89
Actualízanse los Aranceles de Inspección establecidos de acuerdo al Decreto 691/81 reglamentario de la Ley Nº 22.421.
Bs. As., 17/8/89
VISTO el Expediente Nº 2421/89, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE solicita se fijen nuevos aranceles de inspección como así también la actualización de los ya vigentes de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 691/81 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA está facultada para fijar los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en Jurisdicción Federal, conforme a lo establecido en el Artículo 148 del Decreto Nº 691/81.
Que por Resolución Nº 175 del 6 de octubre de 1982 se han fijado los mencionados aranceles, que progresivamente fueron adaptados a los valores reales actualizados por medio de la Resolución Nº 693 del 9 de diciembre de 1983, Resolución Nº 304 del 18 de junio de 1984, Resolución Nº 912 del 23 de diciembre de 1986 y Resolución Nº 541 del 15 de junio de 1988, lo que hace necesario establecer nuevos aranceles de inspección a efectos de reducir la actual desproporción entre el costo de los servicios de fiscalización que la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE ejerce de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 691/81 y los actuales aranceles.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar los aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto Nº 691/81 reglamentario de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna en la forma que a continuación se detalla:
Aranceles para la extensión de la Licencia Nacional de Caza Deportiva (Artículo 90, inciso c):
— Caza Deportiva Mayor: VEINTINUEVE MIL AUSTRALES (A 29.000.-)
— Caza Deportiva Menor: DIEZ MIL NOVECIENTOS AUSTRALES (A 10.900.-)
Arancel para la extensión de la Licencia de Caza Comercial (Artículo 103):
— CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS AUSTRALES (A 57.900.-)
Aranceles de inspección de productos destinados a la exportación (Artículo 126):
a) Animales vivos con fines científicos, educativos o culturales para la exhibición zoológica;
Mamíferos: DOSCIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 290.-)
Aves: CIENTO CUARENTA Y CINCO AUSTRALES (A 145.-)
Reptiles: CIENTO CUARENTA Y CINCO AUSTRALES ( A 145.-)
Anfibios: CIENTO CUARENTA Y CINCO AUSTRALES (A 145.-)
b) Animales vivos con fines comerciales:
Mamíferos: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES AUSTRALES (A 543.-)
Aves: DOSCIENTOS DIECISIETE AUSTRALES (A 217.-)
Reptiles: DOSCIENTOS DIECISIETE AUSTRALES (A 217.-)
Anfibios: DOSCIENTOS DIECISIENTE AUSTRALES (A 217.-)
c) Pieles, cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no:
Pieles o cueros: SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 73.-)
Plumas y retazos, pelos, carnes, etc.: SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 73.-) por kilogramo y fracción.
Animales preparados o embalsamados, armados o no: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES (A 1.450.-)
d) Colecciones entomológicas y otras: DOS MIL CIENTO SETENTA AUSTRALES (A 2.170.-)
e) El arancel mínimo de inspección será de: TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO AUSTRALES (A 3.625.-)
Aranceles para las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros (Artículo 135):
a) UNA (1) estampilla de valor VEINTE (20) UNIDADES: MIL CUATROCIENTOS SESENTA AUSTRALES (A 1.460.-)
b) UNA (1) estampilla de valor QUINCE (15) UNIDADES: MIL NOVENTA Y CINCO AUSTRALES (A 1.095.-)
c) UNA (1) estampilla por valor DIEZ (10) UNIDADES: SETECIENTOS TREINTA AUSTRALES (A 730.-)
d) UNA (1) estampilla por valor de CINCO (5) UNIDADES: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO AUSTRALES (A 365.-)
e) UNA (1) estampilla por valor de UNA (1) UNIDAD: SETENTA Y TRES AUSTRALES ( A 73.-)
f) UNA (1) estampilla por valor de FRACCION DE UNIDAD: TREINTA Y SEIS AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 36,50)
Aranceles de inspección de productos destinados al comercio interno en jurisdicción federal (Artículo 148):
Extensión de Guías de Tránsito:
a) Pieles o cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no:
Pieles o cueros: SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 73.-)
Plumas, retazos, pelos, carnes, etc.: SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 73.-) por kilogramo o fracción.
b) Animales vivos con fines comerciales:
Mamíferos: SETECIENTOS TREINTA AUSTRALES (A 730.-)
Aves: DOSCIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 290.-)
Reptiles: DOSCIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 290.-)
Anfibios: DOSCIENTOS NOVENTA AUSTRALES (A 290.-)
c) El arancel mínimo de inspección será de: TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO AUSTRALES (A 3.625.-)
Aranceles para la extensión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada por Ley Nº 22.344: DIECIOCHO MIL AUSTRALES (A 18.000.-) por certificado.
Art. 2º — Los animales vivos, pieles, cueros y otros productos provenientes de las especies declaradas, conforme a lo establecido por el Artículo 104 del Decreto Nº 691/81, dañinas o perjudiciales pagarán el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los aranceles fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEÑL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe C. Sola.