Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ESTABLECIMIENTOS FAENADORES

Resolución 669/2000

Prorrógase el plazo fijado por la Resolución N° 76/2000 para la inscripción en el Registro de Matriculados de establecimientos operados o propiciados por entes municipales y privados de reducida faena diaria.

Bs. As., 11/10/2000

VISTO el expediente N° 800-005994/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley 24.307, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y las Resoluciones de esta Secretaría Nros. 31 de fecha 27 de enero de 1997, 76 de fecha 22 de febrero de 2000, 257 de fecha 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que se siguen verificando las circunstancias que oportunamente motivaron el otorgamiento, por Resolución N° 76 de esta Secretaría de fecha 22 de febrero de 2000, de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, dentro del cual los establecimientos faenadores operados o propiciados por entes municipales y aquellos privados de reducida faena diaria, deberán inscribirse en el Registro de Matriculados, establecido por la Ley N° 21.740, cumpliendo a tal efecto los requisitos previstos en la citada norma para cada una de las actividades.

Que no escapa al conocimiento de esta Secretaría que, por razones de distancia y de medios, algunos de tales establecimientos no han completado aun sus respectivos trámites de inscripción, por lo que, ante la proximidad del vencimiento del plazo antedicho, se encuentra en situación de riesgo el abastecimiento de productos y subproductos cárnicos a las poblaciones situadas en el área de influencia de dichos establecimientos faenadores.

Que, por lo expuesto, resulta ineludible prorrogar el plazo oportunamente establecido por Resolución N° 76 de esta Secretaría de fecha 22 de febrero de 2000, a fin de que los citados establecimientos procedieran a gestionar las correspondientes inscripciones habilitantes.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2000, inclusive, el plazo fijado en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 76 de esta Secretaría de fecha 22 de febrero de 2000.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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