Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 6686/2009

Apruébase el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado 'Roe Blanco'.

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0470428/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno'.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07, se encomendó a la Autoridad de Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos.

Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría, a incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.

Que mediante la Resolución Nº 5655 de fecha 1 de noviembre de 2007 y sus complementarias Nros. 3 de fecha 18 de abril de 2008 y 7838 de fecha 27 de noviembre de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los aspectos relacionados con el trámite de Registro de Operaciones de Exportación Lácteas (ROEL).

Que, por su parte, por la Resolución Nº 370 de fecha 7 de noviembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció como requisito, para que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO autorice las operaciones de exportación, la conformidad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 5655/07 antes citada, se prevé la informatización del registro de operaciones de exportación mediante acuerdo con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, lo cual beneficiará a todos los sectores involucrados, al simplificarse los trámites y establecerse parámetros de control más efectivos.

Que en virtud de ello, deviene necesario establecer el procedimiento al cual deberán sujetarse los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado 'ROE BLANCO'.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que en ese sentido, y conforme surge del informe técnico obrante a fojas 40/42, resulta oportuno la creación de una Declaración Jurada específica respecto de las solicitudes que se efectúen en tal marco.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — APRUEBASE el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado 'ROE BLANCO', respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo de la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2º — DECLARACION JURADA. A fin de acceder al ‘ROE BLANCO’, los exportadores que pretendan exportar las mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 152/07, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario de Solicitud ‘DJ-020’ que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El aplicativo correspondiente se encuentra disponible en el sitio web ‘www.oncca.gov.ar’ para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y el otro para el solicitante.

Con la Declaración Jurada ‘DJ-020’ los operadores deberán adjuntar la factura pro forma o factura comercial de venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque respectivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7551/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — LUGAR DE PRESENTACION. La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país de este Organismo.

Art. 4º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada, el Area de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, seguirá el circuito de control operativo, y realizará los cruces de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Intervención vía informática de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de la Dirección de Lechería dependiente de la Dirección Nacional de Ganadería de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, en función de sus competencias específicas, conforme lo establecido por la Resolución Nº 370 de fecha 7 de noviembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

4) Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero de Exportación (Destinación de Exportación) ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).

El informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, se entenderá como ‘no observado’, y facultará a la ONCCA a proseguir el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la solicitud de 'ROE BLANCO' en estado de resolver. Ello, siempre que, con el objeto de garantizar el abastecimiento interno, las usinas lácteas en su conjunto mantengan en su poder como stock mínimo, la cantidad de VEINTICINCO MIL TONELADAS (25.000 t.) de leche en polvo.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Comercio Exterior, aprobará o rechazará, la registración de la solicitud de 'ROE BLANCO' correspondiente.

Aprobada la misma se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.

Art. 5º — Serán consideradas causales de rechazo de las solicitudes de 'ROE BLANCO':

- No poseer matrícula habilitante en el carácter de comercializadora de marca propia.

- No poseer matrícula habilitante en el carácter de exportador.

- No encontrarse autorizado para producir en el establecimiento elaborador declarado.

- Discrepancias entre la factura de venta y/o contrato de venta y la Declaración Jurada.

- Discrepancias entre la Declaración Jurada y la destinación de exportación.

- Discrepancias entre la destinación de exportación y la factura de venta o contrato de venta.

- Consignar erróneamente la destinación de exportación en la factura de venta y/o contrato de venta.

- Poseer deuda en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

- Consignar erróneamente la destinación en la Declaración jurada.

- Consignar erróneamente el número de CUIT.

- Destinación anulada.

- No encontrarse el elaborador vigente.

- Haber utilizado ya la destinación.

- Defectos en los datos volcados en la Declaración Jurada.

Las causales enumeradas precedentemente no son taxativas, podrán incrementarse o modificarse de acuerdo a las inconsistencias y/o inexactitudes que surjan del análisis y control efectuado por el Area de Comercio Exterior, debiéndose dar publicidad de las mismas.

Art. 6º — SANCIONES. La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos en la Declaración Jurada que por la presente medida se aprueba, hará pasibles a los responsables de las sanciones previstas en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.740 y/o de la suspensión de las inscripciones establecidas en la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la mencionada Oficina Nacional o la que en el futuro la reemplace.

Art. 7º — APRUEBASE el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — DEROGANSE las Resoluciones Nros. 5655 de fecha 1 de noviembre de 2007 y 3 de fecha 18 de abril de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

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