SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 668/2018
RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 45 del 24 de junio de 2005 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 316 del 8 de abril de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 6 del 3 de agosto de 2005 y 3 del 27 de agosto de 2013, ambas de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las Actas Nros. 1 del 24 de agosto de 2009 y 1 del 25 de abril de 2016, ambas del Comité de Seguridad de la Información del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos del sector público nacional comprendidos en su Artículo 7° deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, a dictarse de conformidad con el Artículo 8°, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión Administrativa N° 669/04 establece que la misma será de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó la Política de Seguridad de la Información del citado Servicio Nacional.
Que por la Disposición N° 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 del 27 de agosto de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplazó y actualizó a los mismos fines a la que fuera aprobada por la citada Disposición N° 6/05.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar la Política de Seguridad de la Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dado el continuo e incremental avance de la tecnología, y con ello el avance incontrolable de las amenazas a los activos del Organismo, especialmente a través de los servicios de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos, por parte de los agentes y del público en general, se hace imprescindible establecer lineamientos actualizados de cumplimiento obligatorio para preservar los activos de este Servicio Nacional.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del Comité de Seguridad de la Información se da cuenta de que los representantes han efectuado el análisis de la Política de Seguridad de la Información Modelo, y luego de su tratamiento y debate, fue aprobada en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 316/09.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información Modelo” que, como Anexo (IF-2018-34059353-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 668/2018
RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 45 del 24 de junio de 2005 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 316 del 8 de abril de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 6 del 3 de agosto de 2005 y 3 del 27 de agosto de 2013, ambas de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, las Actas Nros. 1 del 24 de agosto de 2009 y 1 del 25 de abril de 2016, ambas del Comité de Seguridad de la Información del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos del sector público nacional comprendidos en su Artículo 7° deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, a dictarse de conformidad con el Artículo 8°, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión Administrativa N° 669/04 establece que la misma será de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó la Política de Seguridad de la Información del citado Servicio Nacional.
Que por la Disposición N° 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 del 27 de agosto de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplazó y actualizó a los mismos fines a la que fuera aprobada por la citada Disposición N° 6/05.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar la Política de Seguridad de la Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dado el continuo e incremental avance de la tecnología, y con ello el avance incontrolable de las amenazas a los activos del Organismo, especialmente a través de los servicios de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos, por parte de los agentes y del público en general, se hace imprescindible establecer lineamientos actualizados de cumplimiento obligatorio para preservar los activos de este Servicio Nacional.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del Comité de Seguridad de la Información se da cuenta de que los representantes han efectuado el análisis de la Política de Seguridad de la Información Modelo, y luego de su tratamiento y debate, fue aprobada en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 316/09.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información Modelo” que, como Anexo (IF-2018-34059353-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2018 N° 75084/18 v. 09/10/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)