Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 668/2002

Elimínanse las restricciones a los importes que pueden extraerse de las cuentas a la vista según lo determinado en el Anexo de la Resolución N° 6/2002, incorporando esas cuentas al sistema de cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/2002. Vigencia.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0279227/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 1570 del 1° de diciembre de 2001, 71 del 9 de enero del 2002, modificado por su similar N° 141 del 17 de enero de 2002, 214 del 3 de febrero de 2002, y 905 del 31 de mayo de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 9 de enero del 2002, modificada por sus similares Nros. 9 del 10 de enero de 2002, 18 del 17 de enero de 2002, 23 del 21 de enero de 2002, 46 del 6 de febrero de 2002 y 92 del 14 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 y modificaciones, se aprobó el Cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, y modificaciones, como así también se establecieron los límites para los retiros semanales de las cuentas corrientes y cajas de ahorro.

Que en virtud del Artículo 26 del Decreto N° 905/02 se crearon las nuevas cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas a la vista, de libre disponibilidad e independientes de las cuentas existentes a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto, y destinadas a recibir nuevas imposiciones en el sistema financiero originadas en depósitos en efectivo, acreditaciones de importes de libre disponibilidad, y en depósitos de cheques o transferencias electrónicas provenientes de este tipo de cuentas.

Que en vistas de la estabilización verificada en el sistema financiero y a los fines de consolidar el proceso de recuperación de la confianza de los ahorristas en dicho sistema, como así también en la reactivación de la economía en general, resulta conveniente proceder a la liberación total de los depósitos a la vista existentes.

Que por otra parte, a los fines de unificar el tratamiento entre las cuentas a las que se le han eliminado las restricciones y los depósitos en el nuevo sistema de cuentas libres creado por el Decreto N° 905/02, resulta conveniente establecer que se incorporen las cuentas a la vista existentes a dicho sistema de cuentas libres.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 71/02, modificado por su similar N° 141/02, por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02, y por el Artículo 26 del Decreto N° 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Elimínanse las restricciones a los importes que pueden extraerse de las cuentas a la vista establecidas en el Anexo de la Resolución N° 6/02 y sus modificaciones; incorporando esas cuentas al sistema de cuentas libres establecidas en virtud del Artículo 26 del Decreto N° 905/02.

Art. 2° — Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a establecer las modalidades de incorporación de las cuentas alcanzadas por el Artículo 1° de la presente resolución al sistema de cuentas libres.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de los CINCO (5) días hábiles bancarios de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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