AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 661/2014
Bs. As., 11/6/2014
VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 72 de la misma Ley establece las obligaciones que deben cumplir los Servicios de Comunicación Audiovisual las que deben entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de conformidad con el marco normativo complementario.
Que la referida Ley establece en su Título VI el “Régimen de Sanciones” en cabeza de los titulares de licencias o autorizaciones de los Servicios de Comunicación Audiovisual como así también de las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el rol de autoridad de aplicación de la indicada Ley.
Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece dentro de las funciones de la AFSCA la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
Que el artículo 102 de la Ley Nº 26.522 establece que la instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la Ley serán realizadas por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 26.522 tenía vigencia el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830 de fecha 21 de noviembre de 2002, aprobada por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.285.
Que a partir del 24 de junio de 2010, fecha en la que se revocan las medidas cautelares ordenadas, el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830-COMFER/2002 sólo tiene aplicación en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 103 inciso 1.c) de la Ley Nº 26.522, prevé la aplicación de multas de entre el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) y DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL como autoridad de aplicación, deberá observar los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº 26.522, siempre teniendo en cuenta los límites indicados en el artículo 103 del citado cuerpo legal.
Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 324-AFSCA/2010 por la cual se aprobó un nuevo Régimen de Sanciones y Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones.
Que la aplicación del referido Régimen aconseja su revisión.
Que la finalidad social y jurídica, que justifica y legitima este tipo de sanciones, no es la recaudación en beneficio del Estado, sino desalentar el incumplimiento de la ley y conducir de esa manera a que los usuarios de los Servicios de Comunicación Audiovisual los reciban en las condiciones fijadas por las normas vigentes.
Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los medios a fin de que las áreas competentes de este Organismo apliquen criterios uniformes y razonables para la imposición de las sanciones que establece la Ley Nº 26.522.
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar un nuevo régimen de graduación de sanciones, un nuevo procedimiento; y derogar la Resolución Nº 324-AFSCA/2010.
Que corresponde atender especialmente las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i) entre ellas aquellas emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 establece en su artículo 6 inciso f) que se entiende por violencia mediática contra las mujeres “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que como Anexo II integra la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285, que como Anexo III integra la presente.
ARTICULO 4° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo IV integra la presente.
ARTICULO 5° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo V integra la presente.
ARTICULO 6° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta el 18 noviembre de 2010 inclusive, es de aplicación la Ley Nº 26.522, y su reglamentación. Los montos a aplicar no podrán ser inferiores a los que se consignan en el artículo 3 del Anexo I de la presente Resolución por las faltas y de conformidad con las categorías allí consignadas.
ARTICULO 7° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidos entre el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, es de aplicación la Resolución Nº 324-AFSCA/10.
ARTICULO 8° — El infractor o presunto infractor que se allane, abone y reconozca las infracciones cometidas en el período indicado en los artículos 6° y 7° y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá optar por la aplicación del Régimen que se aprueba en el artículo 1°.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo IV producirá el decaimiento del plazo otorgado y la confección de la respectiva boleta de deuda para su ejecución.
ARTICULO 9° — Respecto de las infracciones a las que corresponde sanción de suspensión de publicidad, será de aplicación el Régimen vigente al momento de la comisión del hecho que genera la infracción. El infractor o presunto infractor que se allane, reconozca y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá solicitar que se le aplique el Régimen previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.
La opción prevista quedará sin efecto si el infractor no cumpliera con lo dispuesto en el Anexo V de la presente Resolución, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.
ARTICULO 10. — Derógase la Resolución Nº 324-AFSCA/10.
ARTICULO 11. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
ARTICULO 1.- Son sujetos pasibles del presente Régimen los mencionados en los artículos 101 y 103 de la Ley Nº 26.522 que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias previstas en la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias.
Los porcentajes correspondientes a la sanción de multa se calculan sobre la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción del servicio de comunicación audiovisual sancionado.
Para el caso de Administradores de emisoras estatales se calculan sobre su remuneración neta del mes anterior al de la comisión de la infracción.
ARTICULO 2.- La faltas leves o graves de carácter permanente o continuado consiste en una conducta que no cesa, en el marco de las obligaciones del sujeto obligado. En tales casos podrá formularse un nuevo cargo una vez que el titular se encuentre notificado de la sanción impuesta.
Las faltas permanentes serán sancionadas con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones obtenida en el mes anterior a la fecha de fiscalización del hecho o con un mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) siempre que este monto no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522; en caso de corresponder.
ARTICULO 3.- La graduación de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será determinada de la siguiente forma:
a) un llamado de atención para la primera falta leve;
b) un apercibimiento para la segunda falta leve;
c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:
Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente, siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al monto mínimo consignado para la categoría.
El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);
d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las primeras CATORCE (14) faltas, exceptuadas las que se señalan en los incisos a) y b);
e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada 15 faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%);
f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por norma infringida.
ARTICULO 4.- Se aplicará sanción de suspensión de publicidad no inferior a DOCE (12) horas de emisión para aquellas conductas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 26.522. Ello sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 110 de la misma norma.
El incumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad o la omisión en comunicar o acreditar su cumplimiento, será penalizado con una multa diaria del CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0.10%).
ARTICULO 5.- El exceso de emisión de publicidad en infracción a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 26.522, será sancionado con una multa equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y 1/2) del valor de la publicidad emitida en exceso.
ARTICULO 6.- La alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines públicos será sancionada con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción con un mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), siempre que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 7.- Se considerarán faltas leves los incumplimientos a las obligaciones impuestas a los licenciatarios o autorizados por el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 así como los otros incumplimientos a obligaciones impuestas a sujetos obligados por la Ley Nº 26.522, siempre que no sean calificadas como faltas graves.
ARTICULO 1.- La AFSCA considerará las actuaciones que hayan tenido lugar ante la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con relación a posibles incumplimientos de la Ley Nº 26.522, a los fines de la aplicación de su artículo 110 inciso b).
ARTICULO 2.- Para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y normas complementarias, debe seguirse el siguiente procedimiento previo a la sanción:
A) Formulación de los cargos con mención expresa de la conducta imputada y a las normas infringidas.
B) Notificación al presunto responsable, ofreciendo vista por DIEZ (10) días hábiles y para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes acredite debidamente la personería invocada, constituya domicilio en el radio de la C.A.B.A., y efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su defensa.
En caso de que la imputada (el licenciatario o autorizado, o la señal) invocara que la responsabilidad es de la productora, debe acompañar:
1) El instrumento auténtico del que surja, de modo indubitable, la responsabilidad de la productora, señalando la cláusula correspondiente; o
2) En su defecto, la declaración expresa de la productora asumiendo la responsabilidad por los contenidos objeto de la infracción;
3) El monto de facturación correspondiente al mes anterior a la infracción por parte de la licenciataria y de la productora;
4) En caso de que no se acredite la responsabilidad por los medios indicados, continuará el trámite con la imputación a la licenciataria, la autorizada o la señal.
C) En forma previa a la aprobación del acto administrativo por el Directorio de la AFSCA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS a través de la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES analizará el descargo producido y las pruebas aportadas, y elaborará el dictamen y el proyecto de resolución, en función de la intervención de su competencia.
D) Cumplidas las etapas anteriores, debe dictarse el acto administrativo que establece la sanción con fundamento en derecho, y consignando el plazo de su cumplimiento.
E) En su caso, a través del mismo acto administrativo que aplica la sanción, se dispondrá la forma y la oportunidad en la que los prestadores deberán comunicarla al público en los términos del artículo 111 de la Ley Nº 26.522.
F) El acto administrativo debe notificarse al domicilio constituido, con indicación de los recursos disponibles y su respectivo plazo.
ARTICULO 3.- Trámite posterior a la imposición de la sanción.
A) Cumplida la notificación al infractor, si la sanción impuesta fuera una multa, la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario a la COORDINACION DE CUSTODIA DE VALORES a fin de que informe si se ha percibido la multa impuesta, en cuyo caso, se remitirá el sumario a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS para su conocimiento y posteriormente a la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES para su archivo.
En caso de que no se haya percibido, se deben remitir las actuaciones a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS, para la confección de la Boleta de Deuda, y su posterior ejecución a través de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES. Finalizado el trámite judicial se remite lo actuado a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS para su conocimiento y posteriormente a la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES para su archivo.
B) Si la sanción impuesta fuera de suspensión de publicidad, la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario a la DIRECCION DE FISCALIZACION a fin de que tome conocimiento e informe si se ha cumplido la sanción.
El infractor —dentro de los DIEZ (10) días de notificado— deberá informar a la AFSCA las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta; el cumplimiento deberá efectivizarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la notificación de la imposición de la sanción.
A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción. La grabación debe ser adjuntada a una nota que indique la numeración del DVD.
En caso de que no se cumpla la sanción en el plazo establecido, se deben remitir las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES para la iniciación de las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 1.- GENERALIDADES
Se establece un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para las infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010; aun las que se encuentran en trámite.
El plan de pagos podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
La solicitud de adhesión al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO implicará el reconocimiento de las infracciones y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior al de la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:
a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó y la cantidad de cuotas pretendidas, conforme al formato de la PLANILLA A con los requisitos allí establecidos.
El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de facilidades.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA B con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) Recibida la PLANILLA B, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas.
3) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, completando y presentando a la AFSCA la PLANILLA A.
4) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, el AFSCA notificará los hechos que se le imputan, número de expediente, fecha de la infracción y la respectiva cuantificación.
2) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA A.
3) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
ARTICULO 1.- GENERALIDADES
Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. Se establece un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:
a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA C, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará: a) los montos de las sanciones con la multa aplicada, y b) la multa resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Facilidades.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA C con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
5) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
ARTICULO 1.- GENERALIDADES.
Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo producirá el decaimiento de la OPCION, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO.
a) SUMARIOS CON SANCION APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA E, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará: a) la sanción aplicada, y b) la sanción resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.
4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA E con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días.
4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F.
Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.
3) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
Resolución Nº 661/2014
Bs. As., 11/6/2014
VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 72 de la misma Ley establece las obligaciones que deben cumplir los Servicios de Comunicación Audiovisual las que deben entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de conformidad con el marco normativo complementario.
Que la referida Ley establece en su Título VI el “Régimen de Sanciones” en cabeza de los titulares de licencias o autorizaciones de los Servicios de Comunicación Audiovisual como así también de las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el rol de autoridad de aplicación de la indicada Ley.
Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece dentro de las funciones de la AFSCA la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
Que el artículo 102 de la Ley Nº 26.522 establece que la instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la Ley serán realizadas por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 26.522 tenía vigencia el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830 de fecha 21 de noviembre de 2002, aprobada por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.285.
Que a partir del 24 de junio de 2010, fecha en la que se revocan las medidas cautelares ordenadas, el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830-COMFER/2002 sólo tiene aplicación en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 103 inciso 1.c) de la Ley Nº 26.522, prevé la aplicación de multas de entre el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) y DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL como autoridad de aplicación, deberá observar los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº 26.522, siempre teniendo en cuenta los límites indicados en el artículo 103 del citado cuerpo legal.
Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 324-AFSCA/2010 por la cual se aprobó un nuevo Régimen de Sanciones y Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones.
Que la aplicación del referido Régimen aconseja su revisión.
Que la finalidad social y jurídica, que justifica y legitima este tipo de sanciones, no es la recaudación en beneficio del Estado, sino desalentar el incumplimiento de la ley y conducir de esa manera a que los usuarios de los Servicios de Comunicación Audiovisual los reciban en las condiciones fijadas por las normas vigentes.
Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los medios a fin de que las áreas competentes de este Organismo apliquen criterios uniformes y razonables para la imposición de las sanciones que establece la Ley Nº 26.522.
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar un nuevo régimen de graduación de sanciones, un nuevo procedimiento; y derogar la Resolución Nº 324-AFSCA/2010.
Que corresponde atender especialmente las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i) entre ellas aquellas emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 establece en su artículo 6 inciso f) que se entiende por violencia mediática contra las mujeres “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que como Anexo II integra la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285, que como Anexo III integra la presente.
ARTICULO 4° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo IV integra la presente.
ARTICULO 5° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo V integra la presente.
ARTICULO 6° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta el 18 noviembre de 2010 inclusive, es de aplicación la Ley Nº 26.522, y su reglamentación. Los montos a aplicar no podrán ser inferiores a los que se consignan en el artículo 3 del Anexo I de la presente Resolución por las faltas y de conformidad con las categorías allí consignadas.
ARTICULO 7° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidos entre el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, es de aplicación la Resolución Nº 324-AFSCA/10.
ARTICULO 8° — El infractor o presunto infractor que se allane, abone y reconozca las infracciones cometidas en el período indicado en los artículos 6° y 7° y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá optar por la aplicación del Régimen que se aprueba en el artículo 1°.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo IV producirá el decaimiento del plazo otorgado y la confección de la respectiva boleta de deuda para su ejecución.
ARTICULO 9° — Respecto de las infracciones a las que corresponde sanción de suspensión de publicidad, será de aplicación el Régimen vigente al momento de la comisión del hecho que genera la infracción. El infractor o presunto infractor que se allane, reconozca y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá solicitar que se le aplique el Régimen previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.
La opción prevista quedará sin efecto si el infractor no cumpliera con lo dispuesto en el Anexo V de la presente Resolución, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.
ARTICULO 10. — Derógase la Resolución Nº 324-AFSCA/10.
ARTICULO 11. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Anexo I
REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
ARTICULO 1.- Son sujetos pasibles del presente Régimen los mencionados en los artículos 101 y 103 de la Ley Nº 26.522 que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias previstas en la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias.
Los porcentajes correspondientes a la sanción de multa se calculan sobre la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción del servicio de comunicación audiovisual sancionado.
Para el caso de Administradores de emisoras estatales se calculan sobre su remuneración neta del mes anterior al de la comisión de la infracción.
ARTICULO 2.- La faltas leves o graves de carácter permanente o continuado consiste en una conducta que no cesa, en el marco de las obligaciones del sujeto obligado. En tales casos podrá formularse un nuevo cargo una vez que el titular se encuentre notificado de la sanción impuesta.
Las faltas permanentes serán sancionadas con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones obtenida en el mes anterior a la fecha de fiscalización del hecho o con un mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) siempre que este monto no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522; en caso de corresponder.
ARTICULO 3.- La graduación de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será determinada de la siguiente forma:
a) un llamado de atención para la primera falta leve;
b) un apercibimiento para la segunda falta leve;
c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:
Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente, siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al monto mínimo consignado para la categoría.
El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);
d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las primeras CATORCE (14) faltas, exceptuadas las que se señalan en los incisos a) y b);
e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada 15 faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%);
f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por norma infringida.
ARTICULO 4.- Se aplicará sanción de suspensión de publicidad no inferior a DOCE (12) horas de emisión para aquellas conductas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 26.522. Ello sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 110 de la misma norma.
El incumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad o la omisión en comunicar o acreditar su cumplimiento, será penalizado con una multa diaria del CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0.10%).
ARTICULO 5.- El exceso de emisión de publicidad en infracción a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 26.522, será sancionado con una multa equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y 1/2) del valor de la publicidad emitida en exceso.
ARTICULO 6.- La alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines públicos será sancionada con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción con un mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), siempre que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 7.- Se considerarán faltas leves los incumplimientos a las obligaciones impuestas a los licenciatarios o autorizados por el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 así como los otros incumplimientos a obligaciones impuestas a sujetos obligados por la Ley Nº 26.522, siempre que no sean calificadas como faltas graves.
Anexo II
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
ARTICULO 1.- La AFSCA considerará las actuaciones que hayan tenido lugar ante la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con relación a posibles incumplimientos de la Ley Nº 26.522, a los fines de la aplicación de su artículo 110 inciso b).
ARTICULO 2.- Para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y normas complementarias, debe seguirse el siguiente procedimiento previo a la sanción:
A) Formulación de los cargos con mención expresa de la conducta imputada y a las normas infringidas.
B) Notificación al presunto responsable, ofreciendo vista por DIEZ (10) días hábiles y para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes acredite debidamente la personería invocada, constituya domicilio en el radio de la C.A.B.A., y efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su defensa.
En caso de que la imputada (el licenciatario o autorizado, o la señal) invocara que la responsabilidad es de la productora, debe acompañar:
1) El instrumento auténtico del que surja, de modo indubitable, la responsabilidad de la productora, señalando la cláusula correspondiente; o
2) En su defecto, la declaración expresa de la productora asumiendo la responsabilidad por los contenidos objeto de la infracción;
3) El monto de facturación correspondiente al mes anterior a la infracción por parte de la licenciataria y de la productora;
4) En caso de que no se acredite la responsabilidad por los medios indicados, continuará el trámite con la imputación a la licenciataria, la autorizada o la señal.
C) En forma previa a la aprobación del acto administrativo por el Directorio de la AFSCA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS a través de la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES analizará el descargo producido y las pruebas aportadas, y elaborará el dictamen y el proyecto de resolución, en función de la intervención de su competencia.
D) Cumplidas las etapas anteriores, debe dictarse el acto administrativo que establece la sanción con fundamento en derecho, y consignando el plazo de su cumplimiento.
E) En su caso, a través del mismo acto administrativo que aplica la sanción, se dispondrá la forma y la oportunidad en la que los prestadores deberán comunicarla al público en los términos del artículo 111 de la Ley Nº 26.522.
F) El acto administrativo debe notificarse al domicilio constituido, con indicación de los recursos disponibles y su respectivo plazo.
ARTICULO 3.- Trámite posterior a la imposición de la sanción.
A) Cumplida la notificación al infractor, si la sanción impuesta fuera una multa, la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario a la COORDINACION DE CUSTODIA DE VALORES a fin de que informe si se ha percibido la multa impuesta, en cuyo caso, se remitirá el sumario a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS para su conocimiento y posteriormente a la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES para su archivo.
En caso de que no se haya percibido, se deben remitir las actuaciones a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS, para la confección de la Boleta de Deuda, y su posterior ejecución a través de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES. Finalizado el trámite judicial se remite lo actuado a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS para su conocimiento y posteriormente a la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES para su archivo.
B) Si la sanción impuesta fuera de suspensión de publicidad, la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario a la DIRECCION DE FISCALIZACION a fin de que tome conocimiento e informe si se ha cumplido la sanción.
El infractor —dentro de los DIEZ (10) días de notificado— deberá informar a la AFSCA las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta; el cumplimiento deberá efectivizarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la notificación de la imposición de la sanción.
A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción. La grabación debe ser adjuntada a una nota que indique la numeración del DVD.
En caso de que no se cumpla la sanción en el plazo establecido, se deben remitir las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES para la iniciación de las acciones legales pertinentes.
Anexo III
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
2014 RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
2014 RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
ARTICULO 1.- GENERALIDADES
Se establece un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para las infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010; aun las que se encuentran en trámite.
El plan de pagos podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
La solicitud de adhesión al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO implicará el reconocimiento de las infracciones y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior al de la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:
a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó y la cantidad de cuotas pretendidas, conforme al formato de la PLANILLA A con los requisitos allí establecidos.
El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de facilidades.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA B con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) Recibida la PLANILLA B, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas.
3) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, completando y presentando a la AFSCA la PLANILLA A.
4) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, el AFSCA notificará los hechos que se le imputan, número de expediente, fecha de la infracción y la respectiva cuantificación.
2) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA A.
3) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
Anexo IV
“OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)”
“OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)”
ARTICULO 1.- GENERALIDADES
Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. Se establece un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.
Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos.
La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:
a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA C, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará: a) los montos de las sanciones con la multa aplicada, y b) la multa resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Facilidades.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA C con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
5) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.
Efectuada la opción el infractor podrá:
a) efectuar el pago de la suma notificada, o
b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.
4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.
Anexo V
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD)
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD)
ARTICULO 1.- GENERALIDADES.
Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.
La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo producirá el decaimiento de la OPCION, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.
ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO.
a) SUMARIOS CON SANCION APLICADA.
1) Para el caso de sumarios con sanción aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA E, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará: a) la sanción aplicada, y b) la sanción resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.
4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA E con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.
2) La AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días.
4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.
1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.
2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F.
Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.
3) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.
Anexo III - PLANILLA A
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014
RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014
RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive
Anexo III - PLANILLA B
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014
RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014
RESOLUCION Nº 830-COMFER/02
Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive
Anexo IV - PLANILLA C
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)
Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)
Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución
Anexo IV - PLANILLA D
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)
Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)
Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución
Anexo V - PLANILLA E
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
(SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD)
Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
(SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD)
Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite
Anexo V - PLANILLA F
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
(SUSPENSION DE PUBLICIDAD)
Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite
OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
(SUSPENSION DE PUBLICIDAD)
Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite