Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/08

MPLEMENTACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SM

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 07/07, 20/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03 y 26/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto instituyó a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 07/07, que reestructuró la Secretaría del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo prestado por aquel órgano a los Estados Partes.

Que el Art. 6º de la Decisión CMC Nº 07/07 establece que el GMC definirá un cronograma para la implementación y la forma de financiación de la estructura organizacional de la SM establecida en sus anexos.

Que la Decisión CMC Nº 20/07 creó la Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Para los fines de la contratación de funcionarios para los cargos creados en la SM por la Decisión CMC Nº 07/07, serán realizadas las siguientes contrataciones, en el 2009, de acuerdo con las disposiciones que constan en la referida Decisión:

- 3 Técnicos de nacionalidades argentina, brasileña y paraguaya;

- 3 Asistentes Técnicos de nacionalidades argentina, brasileña y paraguaya;

- 1 Asistente de Apoyo, de nacionalidad uruguaya.

Art. 2º – Para los fines de la contratación de un funcionario para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior, creada por la Decisión CMC Nº 20/07, será realizada la siguiente contratación en el 2009:

- 1 Asesor Técnico, cuya nacionalidad será la del candidato mejor calificado para el cargo en concurso abierto a los nacionales de todos los Estados Partes.

Art. 3º – El restante del cuadro funcional previsto en la Decisión CMC Nº 07/07 será contratado en el 2010, con base en el análisis de las necesidades de la SM, el cual deberá estar concluido durante el primer semestre de 2009.

El Director de la SM definirá los sectores en los que los funcionarios contratados en el 2010 desempeñarán funciones, de acuerdo con las prioridades de servicio.

Art. 4º – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08

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