Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/98

SUB-ESTANDAR 3.7.39 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Secale cereale (Centeno, Centeio)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 14/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requerimentos cuarentenarios armonizados para ser aplicados en el intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos, que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.39 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Secale cereale (Centeno, Centeio)", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria – SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MAG

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería – MA

 

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.39. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para

Secale cereale

(centeno, centeio)

según País de Destino y de Origen.

CONTENIDO

I.

Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Secale cereale (centeno,centeio), según País de Destino y de Origen

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Secale cereale (centeno,centeio), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR. Res GMC Nº 62/94

- Sub-Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res GMC Nº 88/96

- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por vías de ingreso (productos). Res GMC Nº 88/96

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Secale cereale (centeno,centeio), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y de origen.

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