Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 66/97

Impuestos Varios. Agenda de días de vencimientos para el año 1998. Resolución General Nº 58. Incorporación de obligaciones.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 30/12/97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3546 (DGI), 3568 (DGI), 3906 (DGI), 4110 (DGI), 4180 (DGI) y 4252 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 58, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en último termino se estableció la agenda de días de vencimientos para el año 1998, respecto de determinadas obligaciones, como consecuencia de la aplicación de un esquema rotativo realizado en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los contribuyentes y responsables.

Que conforme a la evaluación efectuada, se considera conveniente realizar una generalización del sistema implementado, a las demás obligaciones aun no contenidas en la Resolución General Nº 58.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase la Resolución General Nº 58, en la forma que a continuación se indica: a) Incorpóranse en el artículo 1º las siguientes normas:

"1) Resolución General Nº 3906 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4º.

m) Resolución General Nº 4110 (DGI), sus modificatorias y complementaria, artículo 2º.

n) Resolución General Nº 4180 (DGI) y su complementaria, artículo 3º.

ñ) Resolución General Nº 4252 (DGI), su modificatoria y complementaria, artículo 4º".

b) Sustitúyese el Anexo por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, en el que se incorporan las siguientes obligaciones:

-Impuesto al valor agregado. Declaración Jurada informativa anual Nº 439.

-Aportes y contribuciones del servicio domestico.

-Retenciones y/o percepciones. SITRIB-SICORE.

-Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

-Contribuciones sobre vales alimentarios o cajas de alimentos.

Art. 2º- (Derogado por art. 1 Resolución General N°804/2000  AFIP B.O. 20/3/2000)

Art. 3º-Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3546 (DGI), 3568 (DGI) y sus respectivas modificaciones.

Art. 4º-Las disposiciones de los artículos 2º y 3º serie de aplicación para los cierres de ejercicios comerciales operados a partir del mes de agosto de 1997, inclusive, y el año fiscal 1997, según corresponda.

Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 58

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 66)

A) PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I-IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 4150 (DGI), artículo 13.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 7, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 8, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 9, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 10, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 11, inclusive.

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 4159 (DGI), artículo 18. (*)

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 20, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 21, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 22, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 23, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 24, inclusive.

II- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General Nº 4152 (DGI), artículo 18 (*)

b) Responsables, sustitutos y por deuda ajena. Resolución General Nº 4186 (DGI), artículo 2º.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 20, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 21, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 22, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 23, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 24, inclusive.

 

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 3610 (DGI), artículo 1º.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 7, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 8, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 9, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 10, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 11, inclusive.

IV - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nros. 4067 (DGI). artículo 18 y 4101 (DGI), artículo 3º.

a) ENERO - NOVIEMBRE.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 18, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 19, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 20, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 16, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 17, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 18, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 22, inclusive.

V - IMPUESTOS INTERNO8. Resolución General Nº 4105 (DGI), artículo 10.

a) ENERO - NOVIEMBRE.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 18, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 19, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 20, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 16, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 17, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 18, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 22, inclusive.

VI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

a) Empleadores. Resolución General Nº 3834 (DGI). artículo 1º.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 7, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 8, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 9, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 10, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 11, inclusive.

 

(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los responsables del ingreso de los aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias (Resolución General Nº 4204 (DGI), artículo 3º).

b) Empleadores del servicio domestico. Resolución General Nº 3906 (DGI), artículo 4º.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 7, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 8, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 9, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 10, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 11, inclusive.

c) Trabajadores autónomos. Resolución General Nº 3847 (DGI), artículo 9º

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 3, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 4, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 5, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 6, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 7, inclusive.

*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General Nº 3855 (DGI), artículo 4º).

VII - CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución General Nº 4180 (DGI), artículo 3º.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 7, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 8, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 9, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 10, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 11, inclusive.

VII - CONTRIBUCIONES SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS. Resolución General Nº 4252, artículo 4º.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 7, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 8, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 9, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 10, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 11, inclusive.

B) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DECLARACION JURADA ANUAL Nº 439. Resolución General Nº , artículo 2º.

a) ENERO - NOVIEMBRE

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 18, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 19, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 20, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 16, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 17, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 18, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 22, inclusive.

C ANTICIPOS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 4060 (DGI), artículo 23.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

7, 8 ó 9

hasta el día 13, inclusive.

4, 5 ó 6

hasta el día 14, inclusive.

0, 1, 2 ó 3

hasta el día 15, inclusive.

D) RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES, SITRIB-SICORE. Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos.

a) Ingresos de las retenciones practicadas desde el día 1º al 15 ambos inclusive. Resolución General Nº 4110 (DGI), artículo 2º, punto 1.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

7, 8 ó 9

hasta el día 21, inclusive.

4, 5 ó 6

hasta el día 22, inclusive.

0, 1, 2 ó 3

hasta el día 23, inclusive.

b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 4110 (DGI), artículo 2º, punto 2.

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9

hasta el día 10, inclusive.

6 ó 7

hasta el día 11, inclusive.

4 ó 5

hasta el día 12, inclusive.

2 ó 3

hasta el día 13, inclusive.

0 ó 1

hasta el día 14, inclusive.

 

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