Presidencia de la Nación

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS


Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 66/95

Compleméntanse normas en materia de medición de usuarios a efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 44 del Marco Regulatorio y establécense determinadas metas vinculadas con el inciso c) del citado artículo.

Bs. As., 23/3/95

Aprobada por Acta de Directorio N° 8/95

VISTO lo actuado y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar las normas existentes en materia de medición de usuarios a efectos de lograr un más rápido y cabal cumplimiento del artículo 44 del Marco Regulatorio.

Que dichas normas complementarias guardan concordancia con lo expuesto en la primera parte del artículo 45 de dicho Marco y que es oportuno establecer metas concretas vinculadas con el inciso c) del mencionado artículo.

Que el programa de instalación de medidos, derivado de la incorporación de nuevos usuarios al sistema y de la eventual regularización de los existentes, posibilita establecer condiciones mínimas necesarias para efectivizar el contenido de la cláusula 11.12.1 del Contrato de Concesión, como, asimismo, propender a mejorar las condiciones de eficiencia en la prestación de los servicios, las que revierten en favor de los usuarios en los términos de las Revisiones Ordinarias de Tarifas que el Contrato de Concesión prevé.

Que deben mantenerse los criterios básicos en cuanto al costo de los medidores, su instalación y elementos accesorios en el sentido que cuando dicho acto sea una decisión particular de AGUAS ARGENTINAS S.A., su costo sea a cargo de la Concesionaria.

Que para asegurar los objetivos expresados en los considerandos anteriores, resulta conveniente dotar de mayor flexibilidad las acciones de instalación de medidores para los usuarios categorizados como Residenciales, protegiendo sus derechos específicos e instituyendo para tal fin una opción;

Que para el eficaz contralor de la presente Resolución deben instrumentarse los procedimientos de auditoria que el Contrato de Concesión prevé, como así también la incorporación al régimen de sanciones para eventuales incumplimientos.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° - DE LA EXPANSION DEL SISTEMA MEDIDO. AGUAS ARGENTINAS S. A. deberá cumplir con una meta de instalación y/o renovación de OCENTA MIL (80.000), medidores de agua anuales durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1995 y el 30 de abril de 1998.

Art. 2° - DEL CARGO POR MEDIDOR. El costo de la instalación de los medidores, del aparato y de los elementos accesorios estará a cargo de los usuarios o del Concesionario en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Régimen Tarifario de la Concesión y las normas de la presente Resolución. Cuando correspondiera que el costo de la instalación sea abonado pro el usuario, se ajustará a los valores establecidos por el E. T. O. S. S.

Art. 3° - DE LA OPCION TARIFARIA. La totalidad de los Usuarios No Residenciales de clase I sin medidor instalado a la fecha, tendrán el derecho a la siguiente opción:

a) Incorporarse al sistema tarifario medido (Capítulo III del Régimen Tarifario de la Concesión) en el siguiente período bimestral al que se efectúe la misma, debiendo exponerle AGUAS ARGENTINAS S. A. la totalidad de las consecuencias tarifarias de tal hecho. Si para el bimestre correspondiente no estuviese el medidor instalado, el Concesionario sólo podrá facturar el cargo fijo respectivo hasta tanto exista medición de los consumos realizados.

b) Ser mantenido temporalmente, en el sistema tarifario de cuota fija (Capítulo II del Régimen Tarifario de la Concesión), con el derecho de revertir su opción inicial, en cualquier momento, incorporándose al sistema tarifario medido en las condiciones señaladas. Si AGUAS ARGENTINAS S. A. le instalase medidor habiendo ejercido el usuario, explícitamente su cuota fija, el costo del aparato, su instalación y elementos será a cargo de la Concesionaria, no debiendo el usuario pagar suma alguna a ésta o a terceros.

Art. 4° - DEL SILENCIO DEL USUARIO. Ofrecida la opción tarifaria, de guardar silencio el usuario, se considerará que ha optado por mantenerse en el sistema tarifario de cuota fija, no correspondiéndole, para esta eventualidad, el beneficio otorgado en la última parte del artículo 3°, inciso b).

Art. 5° - DEL OFRECIMIENTO DE LA OPCION. El Concesionario deberá implantar los procedimientos que posibiliten la comunicación individual, la recepción y el ejercicio de la opción para todos los usuarios incorporados como No Residencial de Clase I sin medidor instalado en la actualidad, para antes de la iniciación de los procesos de facturación correspondientes al 3° bimestre de 1995.

Art. 6° - NUEVOS USUARIOS. A todo nuevo usuario de la categoría No Residencial Clase I sin medidor instalado, previo a su incorporación como tal, deberá ofrecérsele la opción señalada en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente.

Art. 7° - DEL RESTO DE LOS USUARIOS NO RESIDENCIALES. Para los usuarios de unidades funcionales encuadradas como No Residencial de Clase II sin medidor instalado  que no se encuentren comprendidos en los artículos 5° y 7° del Régimen Tarifario, antes del inicio del procedimiento normado en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente, deberán haberse agotado todas las instancias que posibiliten técnicamente la individualización de su consumo.

Art. 8° - DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de la meta anual establecida será encuadrada en el numeral 13.10.5 del Contrato de Concesión, correspondiéndole una sanción, luego de sustanciado el procedimiento previsto en el numeral 13.6, por cada CINCO POR CIENTO (5%) de instalación de medidores no efectuada.

Todo otro incumplimiento a las normas de la presente Resolución serán tratados de acuerdo a las previsiones del numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión.

Art. 9° - DE LAS AUDITORIAS. El cumplimiento de las metas establecidas por el artículo 1° de la presente, así como lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, serán certificados por los Auditores Técnico y Contable de la Concesión, en el marco de lo establecido en la Resolución E. T. O. S. S. N° 04/95, en la oportunidad señalada por la cláusula 12.8.1 del Contrato de Concesión.

Art. 10° - Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S. A., tomen conocimiento las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES, DE ECONOMIA DEL SECTO, DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE CALIDAD DEL SERVICIO Y ADMINISTRACION DE ACTIVOS, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS, LA SECRETARIA EJECUTIVA, la UNIDAD AUDITORIA INTERNA y la COMISION ASESORA; remítase copia a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; notifíquese a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, incorpórese como Anexo al Reglamento del Usuario, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – Horacio J. Reolfi. – Jorge C. Rais. – José M. Moirón. – Héctor Marzocca. – Ismael Mata.  

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