MINISTERIO DE PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 658/2009
Bs. As., 16/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0199787/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, establece el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION resulta ser la Autoridad de Aplicación de la referida ley.
Que por el Artículo 38 de la Ley Nº 25.380 sustituido por el Artículo 16 de su similar Nº 25.966, se crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, que funcionará como cuerpo consultivo permanente y no vinculado dentro de la estructura orgánica de la Autoridad de Aplicación.
Que conforme al Artículo 39 de la Ley Nº 25.380 la citada Comisión Nacional se conformará con representantes de los Estados Provinciales de cuyo territorio provengan denominaciones de origen de productos agrícolas o alimentarios, de entidades y organismos públicos y privados competentes en la materia, y de los distintos Consejos de Denominación de Origen de productos agrícolas o alimentarios, quienes ejercerán las funciones con carácter "ad honorem".
Que resulta necesario y conveniente convocar a la mencionada Comisión a los efectos de dotar de una adecuada operatividad al sistema instaurado por la normativa aludida en el Visto.
Que de acuerdo a la estructura vigente, dentro de las funciones de la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se encuentra la de asistir y asesorar en lo relativo a la aplicación y contralor de la Ley Nº 25.380, la de elaborar y proponer mecanismos de normalización y certificación de calidad de productos alimenticios y agroindustriales, así como el desarrollo y adopción de modelos y sistemas voluntarios para el aseguramiento de la calidad y diferenciación de productos, coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia y la de asistir en las políticas y proponer estrategias y acciones, articulando con otras áreas competentes, para asegurar la calidad, la promoción del valor agregado y la diferenciación de productos.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley 25.380 y su modificatoria 25.966 y por los Decretos Nros. 556 del 15 de mayo de 2009 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convóquese a la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMEN- TARIOS a funcionar en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la cual estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y promoción de Indicaciones Geográficas y Denominación de Origen de Productos Agropecuarios y Alimentarios.
ARTICULO 2º — Serán funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS las establecidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 3º — La COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en caso de ausencia o impedimento asistirá en su representación el señor Subsecretario de Agroindustria y Mercados, y estará integrada por DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Agroindustria; UN (1) representante de la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION; UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, UN (1) representante de cada Provincia integrante del Territorio Nacional, UN (1) representante del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI) y UN (1) representante de los distintos Consejos de Denominaciones de Origen de productos agrícolas o alimentarios. Todos los representantes ejercerán su cargo "ad honorem".
ARTICULO 4º — La COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y contará con una Secretaría Permanente a cargo de la Dirección Nacional de Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la mencionada Secretaría.
ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS elaborará su propio reglamento de funcionamiento, y podrá habilitar grupos de trabajo "ad-honorem" para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán ser de carácter permanente o transitorio. Dichos grupos de trabajo serán integrados por los referentes del sector público y privado, que la temática amerite.
ARTICULO 6º — El presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS convocará a participar "ad-honorem" a referentes de Cámaras, Asociaciones y Entidades Públicas o Privadas de acuerdo a la naturaleza del producto.
ARTICULO 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 29/09/2009 Nº 82226/09 v. 29/09/2009