Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 657/2012
Apruébanse los Cuadros Tarifarios a aplicarse a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 831/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 para el caso del Acceso Norte y desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones.
Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA han calculado la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para la primera de ellas y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para la segunda, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones y han elevado sus solicitudes de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado la pertinencia de ambos pedidos y ha elevado sus propuestas a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Norte y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones.
Que corresponde asimismo aprobar los cuadros tarifarios correspondientes a la aplicación del cálculo de incidencia a aprobarse en cada caso.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y por los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Norte y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones que, como ANEXOS I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que, como ANEXOS III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
Art. 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.
ESTACION DEBENEDETTI
Horario Normal
CORREDORES VIALES
Resolución 657/2012
Apruébanse los Cuadros Tarifarios a aplicarse a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº 831/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 2582 de fecha 29 de noviembre de 2011 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 para el caso del Acceso Norte y desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones.
Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA han calculado la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para la primera de ellas y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para la segunda, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones y han elevado sus solicitudes de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado la pertinencia de ambos pedidos y ha elevado sus propuestas a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Norte y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de sus respectivas concesiones.
Que corresponde asimismo aprobar los cuadros tarifarios correspondientes a la aplicación del cálculo de incidencia a aprobarse en cada caso.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y por los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de junio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Norte y desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de febrero de 2012 para el caso del Acceso Oeste, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones que, como ANEXOS I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que, como ANEXOS III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
Art. 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.
ANEXO III
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
ESTACION DEBENEDETTI
Horario Normal
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
1 | 1,653 | 0,347 | 2,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 2,00 |
2 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
3 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
4 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
5 | 5,785 | 1,215 | 7,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,00 |
6 | 8,264 | 1,736 | 10,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 10,00 |
7 | 10,330 | 2,170 | 12,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 12,50 |
Horario Pico (*)
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
2 | 5,785 | 1,215 | 7,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,00 |
ESTACIONES MARQUEZ - TIGRE y CAPITAN JUAN DE SAN MARTIN
Horario Normal
Horario Normal
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
1 | 1,653 | 0,347 | 2,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 2,00 |
2 | 4,958 | 1,042 | 6,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 6,00 |
3 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
4 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
5 | 6,198 | 1,302 | 7,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,50 |
6 | 8,677 | 1,823 | 10,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 10,50 |
7 | 10,330 | 2,170 | 12,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 12,50 |
Horario Pico (*)
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
2 | 6,198 | 1,302 | 7,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,50 |
ESTACIONES BUEN AYRE - RUTA 202 - CAMINO REAL - BELGRANO y RUTA 197
Horario Normal
Horario Normal
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
1 | 1,653 | 0,347 | 2,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 2,00 |
2 | 5,372 | 1,128 | 6,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 6,50 |
3 | 4,958 | 1,042 | 6,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 6,00 |
4 | 4,958 | 1,042 | 6,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 6,00 |
5 | 7,025 | 1,475 | 8,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 8,50 |
6 | 8,677 | 1,823 | 10,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 10,50 |
7 | 11,157 | 2,343 | 13,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 13,50 |
Horario Pico (*)
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
2 | 7,438 | 1,562 | 9,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 9,00 |
ESTACIONES PILAR y CAMPANA
Horario Normal
Horario Normal
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
1 | 2,066 | 0,434 | 2,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 2,50 |
2 | 5,785 | 1,215 | 7,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,00 |
3 | 5,785 | 1,215 | 7,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,00 |
4 | 5,785 | 1,215 | 7,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,00 |
5 | 8,264 | 1,736 | 10,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 10,00 |
6 | 10,743 | 2,257 | 13,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 13,00 |
7 | 13,636 | 2,864 | 16,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 16,50 |
Horario Pico (*)
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
2 | 8,264 | 1,736 | 10,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 10,00 |
(*) Horario pico: lunes a viernes habiles de 7:00 a 10:00 hs. para sentido descendente (ingreso a la ciudad de Buenos aAres) y de 17:00 a 20:00 hs. para sentido ascendente (salida de la ciudad de Buenos Aires).
ESTACIONES ITUZAINGO y LUJAN
Horario Normal
ANEXO IV
ACCESO OESTE
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
CUADRO TARIFARIO
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
CUADRO TARIFARIO
ESTACIONES ITUZAINGO y LUJAN
Horario Normal
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
1 | 1,653 | 0,347 | 2,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 2,00 |
2 | 4,959 | 1,042 | 6,001 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 6,00 |
3 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
4 | 4,545 | 0,955 | 5,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 5,50 |
5 | 6,198 | 1,302 | 7,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,50 |
6 | 8,678 | 1,822 | 10,500 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 10,50 |
7 | 10,744 | 2,256 | 13,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 13,00 |
Horario Pico (*)
Categoría | Tarifa | IVA | Tarifa c/IVA | Redondeo | Red. Neto | IVA s/Red. | Tarifa al Público |
2 | 5,785 | 1,215 | 7,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 7,00 |
(*) Horario pico: lunes a viernes habiles de 7:00 a 10:00 hs., para sentido descendente (ingreso a la ciudad de Buenos Aires) y de 17:00 a 20:00 hs. para sentido ascendente (salida de la ciudad de Buenos Aires).
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.