Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 656/2019

RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos del Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS :

Que, con fecha 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-59-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.

Que, en esa oportunidad se consideró que la finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, no obstaba la posibilidad de que ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero, razón por la cual resultaba conveniente instrumentar el mencionado Procedimiento con el fin de disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.

Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.

Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.

Que, asimismo, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de dicha Emergencia.

Que, con fecha 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-302-APNDIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se prorrogó la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo en su artículo 1°, por considerar que aún se mantenían las razones que habían motivado su dictado.

Que, a su vez, el 15 de abril de 2019 se emitió la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución RESFC-2018-59-APNDIRECTORIO#ENARGAS por otros ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, cabe recordar que dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.

Que, en tal contexto y dado que aún se mantienen las razones que motivaron el dictado de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondería prorrogar su vigencia una vez más, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia”.

Que, asimismo corresponde indicar que los lineamientos establecidos en el precitado Procedimiento, fueron considerados e incluidos en el proyecto de la nueva norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural”.

Que, dicho proyecto normativo estableció una serie de pautas que tienden a una mayor seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, con el objetivo de preservar el abastecimiento de servicios, de acuerdo con sus prioridades y evitando las situaciones críticas de los sistemas.

Que, al respecto, cabe recordar que con fecha 06 de marzo de 2019 esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por medio de la cual se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-601 (2019) “Norma de Despacho de Gas Natural”, las cuales ya emitieron sus diferentes consideraciones y las que se encuentran bajo el análisis de este Organismo.

Que, en atención a las cuestiones mencionadas anteriormente, correspondería prorrogar desde el vencimiento del plazo establecido en la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la implementación del Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia, que fuera establecido por la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de mayo de 2020 se inicia el “Período Invernal” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (s) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 24.076 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que aprobó el PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA, desde el vencimiento del plazo establecido en la RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de mayo de 2020 se inicia el “Período Invernal” de acuerdo a lo establecido en el punto 2 (s) de la Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte.

ARTÍCULO 2°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 21/10/2019 N° 79689/19 v. 21/10/2019
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