Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 650/2011

Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modifícase la Resolución Nº 1049/09.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias y Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente se encuentra dirigida a trabajadores desocupados destinatarios de las prestaciones por desempleo de la Ley Nº 24.013 o que participen en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, o en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias.

Que por la Línea de Promoción del Empleo Independiente se brinda asistencia técnica y económica a los emprendedores para la formulación y ejecución de su plan de negocios.

Que las modalidades de asignación de la asistencia económica de la Línea de Promoción del Empleo Independiente están supeditadas a los marcos reglamentarios de las acciones o programas de origen en los que se encuentran incluidos los emprendedores.

Que dicho ordenamiento funcional ha generado el desarrollo de una diversidad de circuitos e instrumentos operativos para la aplicación de un mismo proceso de gestión.

Que atento a ello, resulta pertinente rectificar dicha operatoria e instrumentar una única modalidad de asistencia económica para los emprendedores que recepte la experiencia colectada y cuyas condiciones generales se integren al marco normativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que a tal fin, deviene necesario adecuar los marcos reglamentarios del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que asimismo, resulta oportuno extender los alcances de la Línea de Promoción del Empleo Independiente a otros grupos de trabajadores destinatarios de las políticas activas promovidas por este Ministerio en materia de empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013 y por el artículo 10 del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Creación. Créase el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tendrá por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo en el desarrollo de emprendimientos productivos independientes e incrementar la capacidad productiva y comercial de pequeños productores y microempresarios mediante el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales."

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

"ARTICULO 5.- Población Objetivo. Podrán participar de la Línea de Promoción del Empleo Independiente:

1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley Nº 24.013, bajo la modalidad de pago único;

2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;

3) trabajadores estacionales incluidos en acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos de trabajadores."

Art. 3º — Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

"ARTICULO 7º.- Asociados. Los emprendimientos a desarrollarse en la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán integrar en carácter de asociados a trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años no comprendidos dentro de la población objetivo definida en el artículo 5º de la presente Resolución.

Los trabajadores desocupados que revistan el carácter de asociados accederán a las acciones de capacitación y de asistencia técnica previstas por la Línea de Promoción del Empleo Independiente."

Art. 4º — Sustitúyese el texto del artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- Asistencia económica. Los trabajadores que opten por desarrollar un emprendimiento en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente recibirán, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones dinerarias:

1) un subsidio no reembolsable para la formación del capital necesario para la puesta en marcha del plan de negocios;

2) una ayuda económica no remunerativa mensual durante los primeros NUEVE (9) meses de ejecución."

Art. 5º — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Refinanciamientos. Los emprendimientos financiados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del presente Programa, que acrediten encontrarse en marcha con una antigüedad mayor a UN (1) año y justifiquen la necesidad, podrán obtener un nuevo financiamiento para su consolidación."

Art. 6º — Sustitúyese el texto del artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

"ARTICULO 21.- Reglamentación. La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación necesarias para la efectiva implementación del PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y la consecución de sus objetivos."

Art. 7º — Sustitúyese el texto del inciso e) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"e) Generación de emprendimientos independientes: Las y los jóvenes que opten por desarrollar su propio emprendimiento, de manera individual o asociativa, asistirán a cursos de gestión empresarial y recibirán asistencia técnica y económica para la formulación y desarrollo de su plan de negocios a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES".

Art. 8º — Sustitúyese el texto del inciso d) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"d) Las y los jóvenes que generen un emprendimiento independiente, en forma individual o asociativa, percibirán los aportes monetarios para la formación del capital y ayudas económicas previstos por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES".

Art. 9º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06, modificado por el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1375/10, por el siguiente:

"ARTICULO 8º.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO interesados en desarrollar un emprendimiento laboral independiente podrán acceder a las prestaciones previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES."

Art. 10. — Deróganse los artículos 9º, 10 y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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