ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-118240786- -APN-DGDYD#JGM, las leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos), 27.742 ( Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 606 del 23 de noviembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 , la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC), las Partes 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en el marco del expediente citado en el visto la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una propuesta de enmienda normativa en los términos de la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC con relación a la actual redacción de la Sección 121.702a – “Libro de a bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las RAAC.
Que la propuesta de enmienda se adecúa a lo establecido en la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC y la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que la solicitud de la empresa se fundamenta en que “la implementación del libro de a bordo en formato digital permitirá a los explotadores llevar un control de la actividad de las tripulaciones de vuelo y de cabina en forma ágil, reduciendo el riesgo de pérdidas de información y disminuyendo drásticamente el volumen de papel y almacenamiento del mismo por el tiempo estipulado de diez (10) años”.
Que el plazo de resguardo propuesto por la empresa de seis (6) meses se ajusta a lo establecido, como recomendación, en el Punto 11.4.4 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que el contenido mínimo de dicho libro de abordo ha sido considerado, también como recomendación, en el Punto 11.4.1 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que, sin perjuicio de la propuesta efectuada por la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde también enmendar la Sección 135.66 Libro de a Bordo de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC para que exista una uniformidad de criterio sobre el particular y a los efectos de reducir costos innecesarios a dichos explotadores aéreos.
Que la finalidad de dicha enmienda consiste en fomentar la simplificación de la documentación de abordo exigida por los estándares internacionales (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 1944) y permitir la utilización de medios digitales en sustitución del formato papel.
Que la reforma resulta conteste con el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 y la ley 27.742 de (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que declararon la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, y en donde se dispone, entre otras medidas, la simplificación de los procesos administrativos (v. actual artículo 1° bis de la Ley 19.549 – Ley de Procedimientos Administrativos).
Que por medio de dicha reforma, puntualmente se reduce la cantidad de tiempo que los explotadores aéreos deben guardar el libro de a bordo de diez (10) años a seis (6) meses, permite la utilización de medios digitales para contar con dicho libro de a bordo y elimina la necesidad de que dicho documento deba estar especialmente autorizado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para explotadores aéreos certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC.
Que asimismo, se unifican los criterios de los contenidos mínimos del libro de a bordo de las Partes 121 y 135 de las RAAC, en concordancia con las Secciones 121.2870 y 135.065 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
Que finalmente, se prevé un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para adaptarse a las medidas adoptadas, a los efectos de evitar potenciales perjuicios al usuario en el proceso de adaptación al nuevo sistema.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la enmienda está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606 del 23 de noviembre de 2023.
Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 por ser una norma que adopta estándares internacionales y reduce la carga de trámites a cargo de los usuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Sección 121.702a – “Libro de a bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de transporte aéreo regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125495-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a la Sección 135.66 – “Libro de a bordo” de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de transporte aéreo no regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125924- APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas contarán con un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para adaptarse a las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente en la página web del organismo y su respectiva difusión interna.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Resolución 65/2025
RESOL-2025-65-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-118240786- -APN-DGDYD#JGM, las leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos), 27.742 ( Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023, 606 del 23 de noviembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 , la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC), las Partes 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en el marco del expediente citado en el visto la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una propuesta de enmienda normativa en los términos de la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC con relación a la actual redacción de la Sección 121.702a – “Libro de a bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las RAAC.
Que la propuesta de enmienda se adecúa a lo establecido en la Parte 11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normativa complementaria” de las RAAC y la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESO-2023-506-APN-ANAC#MEC).
Que la solicitud de la empresa se fundamenta en que “la implementación del libro de a bordo en formato digital permitirá a los explotadores llevar un control de la actividad de las tripulaciones de vuelo y de cabina en forma ágil, reduciendo el riesgo de pérdidas de información y disminuyendo drásticamente el volumen de papel y almacenamiento del mismo por el tiempo estipulado de diez (10) años”.
Que el plazo de resguardo propuesto por la empresa de seis (6) meses se ajusta a lo establecido, como recomendación, en el Punto 11.4.4 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que el contenido mínimo de dicho libro de abordo ha sido considerado, también como recomendación, en el Punto 11.4.1 de la Parte I del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que, sin perjuicio de la propuesta efectuada por la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde también enmendar la Sección 135.66 Libro de a Bordo de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC para que exista una uniformidad de criterio sobre el particular y a los efectos de reducir costos innecesarios a dichos explotadores aéreos.
Que la finalidad de dicha enmienda consiste en fomentar la simplificación de la documentación de abordo exigida por los estándares internacionales (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 1944) y permitir la utilización de medios digitales en sustitución del formato papel.
Que la reforma resulta conteste con el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 y la ley 27.742 de (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que declararon la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, y en donde se dispone, entre otras medidas, la simplificación de los procesos administrativos (v. actual artículo 1° bis de la Ley 19.549 – Ley de Procedimientos Administrativos).
Que por medio de dicha reforma, puntualmente se reduce la cantidad de tiempo que los explotadores aéreos deben guardar el libro de a bordo de diez (10) años a seis (6) meses, permite la utilización de medios digitales para contar con dicho libro de a bordo y elimina la necesidad de que dicho documento deba estar especialmente autorizado por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para explotadores aéreos certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC.
Que asimismo, se unifican los criterios de los contenidos mínimos del libro de a bordo de las Partes 121 y 135 de las RAAC, en concordancia con las Secciones 121.2870 y 135.065 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
Que finalmente, se prevé un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para adaptarse a las medidas adoptadas, a los efectos de evitar potenciales perjuicios al usuario en el proceso de adaptación al nuevo sistema.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la enmienda está en plena consonancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme lo dispone el decreto 606 del 23 de noviembre de 2023.
Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el decreto 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al decreto 599/2024).
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 por ser una norma que adopta estándares internacionales y reduce la carga de trámites a cargo de los usuarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la Sección 121.702a – “Libro de a bordo” de la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de transporte aéreo regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125495-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la enmienda a la Sección 135.66 – “Libro de a bordo” de la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), relativa a la determinación de los contenidos, requisitos y plazo de guarda de los libros de a bordo para empresas de transporte aéreo no regular, que, como Anexo (IF-2024- 133125924- APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas contarán con un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para realizar aquellas adecuaciones necesarias para adaptarse a las medidas establecidas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente en la página web del organismo y su respectiva difusión interna.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 21/01/2025 N° 2856/25 v. 21/01/2025