Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 65/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente: EX-2018-17063183-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el Punto 5 de las “ACLARACIONES AL ANEXO IV” del Anexo IV al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la “CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA”, como el Punto 5 de las “ACLARACIONES AL ANEXO II” del Anexo II al Pliego Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, prevén que los “… contenedores fuera de medidas standard … podrán sufrir los recargos estipulados por la Terminal, los que deberán estar incluidos en su tarifario”.

Que, a raíz de diversas presentaciones realizadas por las firmas concesionarias de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES, mediante las que solicitaban la aprobación de sucesivas adecuaciones tarifarias para los contenedores de tipo “High Cube” - en las cuales se argumentaban incrementos en la cantidad de contenedores de esas características, lo cual les ocasionaba la necesidad de efectuar mayores remanejos, una subutilización de espacios de estiba y una mayor inversión en nuevos equipos y/o la adecuación de los existentes-, se determinó un recargo tarifario total del CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%), el que es aplicado en la actualidad a este tipo de contenedores.

Que dichos incrementos fueron autorizados oportunamente por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo a las circunstancias temporales, en su carácter de organismo regulatorio y de contralor de las obligaciones de las concesionarias de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 12 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093.

Que es objetivo de la política de comercio exterior desarrollar y expandir la actividad productiva del país, integrando de manera eficiente dicha producción al comercio internacional.

Que, en ese contexto, es necesario dictar las normas conducentes a estimular la apertura exportadora de la economía argentina, que haga posible un incremento sustancial de las exportaciones en aquellos sectores en donde existan ventajas competitivas y atractivo de mercado.

Que una premisa fundamental en el comercio internacional consiste en que los costos pagados en el proceso de elaboración y distribución del bien a exportar no incidan negativamente sobre su competitividad.

Que, sobre lo expuesto, es menester resaltar que el Estado puede intervenir en la economía a través de incentivos, por los cuales se busca obtener una conducta mediante la promesa de un beneficio. Se trata de la satisfacción de necesidades públicas por la vía indirecta de fomento, sin que se emplee la coacción ni se creen servicios públicos.

Que, por otro lado, resulta necesario armonizar las estructuras tarifarias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la “CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y en el Pliego Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, con el beneficio de exención que instaura el artículo 499 del CÓDIGO ADUANERO para la importación del equipaje no acompañado.

Que, en tal orden de ideas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en uso de la prerrogativa que le otorga el ordenamiento jurídico para apreciar el interés público comprometido, entiende conveniente disponer la eliminación de los recargos tarifarios aprobados por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a los contenedores de tipo “High Cube” de exportación, y a los de importación que ingresen como equipaje no acompañado, en los términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV del CÓDIGO ADUANERO y demás normativa complementaria, a partir del 1° de junio de 2018.

Que tomaron la intervención que les compete la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta Administración, aprobado por Decreto N° 1456/87, por la Ley N° 24.093, por el artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la “CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y por el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 19/03 y en el Decreto N° 528/16, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la eliminación de los recargos tarifarios aprobados por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a los contenedores de tipo “High Cube” de exportación, y a los de importación que ingresen como equipaje no acompañado, en los términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV del CÓDIGO ADUANERO sancionado por la Ley N° 22.415 y demás normativa complementaria, a partir del 1° de junio de 2018.

ARTICULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA S.A., APM TERMINALS S.A., BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALS SERVICE S.A., a la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA) y a la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIRA). Regístrese y, oportunamente, archívese. — Gonzalo Mórtola.

e. 21/05/2018 N° 35130/18 v. 21/05/2018
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