Ministerio de Economía
PROGRAMAS DE COMPETITIVIDAD
Resolución 647/2001
Inclúyense determinadas actividades en los alcances del Decreto Nº 1054/2001, mediante el cual se otorgaron beneficios fiscales a diversos sectores de la economía.
Bs. As., 2/11/2001
VISTO el Expediente Nº 321-000842/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, el Decreto Nº 1185 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó beneficios fiscales a los diversos agentes económicos que desarrollen actividades económicas comprendidas en su Anexo.
Que asimismo mediante el Decreto Nº 1185 del 20 de septiembre de 2001 se ampliaron los sujetos beneficiarios.
Que existen otras actividades a las cuales corresponde otorgar los mismos beneficios pues su competitividad se ve restringida por los mismos impuestos distorsivos.
Que en tal sentido es pertinente incluir a dichas actividades en los alcances del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001.
Que el Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA para realizar la actualización periódica de las actividades comprendidas en el citado Anexo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1350 del 26 de octubre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse como sujetos beneficiarios del Decreto Nº 1054 del 22 de agosto de 2001, a las personas físicas o jurídicas que desarrollen en el país actividades económicas enumeradas en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución y cuyos códigos de actividad surgen de la Resolución General Nº 485 del 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Nº 647
Resolución General AFIP Nº 485 del 9 de marzo de 1999
CODIGO | Descripción de la Actividad |
151320 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados de frutas, hortalizas y legumbres (Nota: incluye la extracción, procesamiento y fraccionamiento de miel en todas sus formas. Incluye también la comercialización de miel envasada en tambores de chapa de hierro aprobados por el SENASA, con un contenido neto superior a 330 Kg.) |
155110 | Destilación de alcohol etílico. |
155120 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas. |
155210 | Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento). |
155290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas. |
155300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. |
155411 | Embotellado de aguas naturales y minerales |
155412 | Fabricación de sodas. |
155420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda. |
155490 | Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%). |
160010 | Preparación de Hojas de Tabaco. |
231000 | Fabricación de productos de hornos de coque. |
233000 | Fabricación de combustible nuclear. |
241200 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. |
242200 | "Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares tintas de imprenta y masillas" (exclusivamente para la fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimientos similares). |
242310 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. |
242390 | Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. |
252090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles. |
261010 | Fabricación de envases de vidrio. |
261020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano. |
261099 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
269510 | Fabricación de Mosaicos. |
269591 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso. |
269600 | Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye mármoles y granitos, etc.). |
269910 | Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos. |
269990 | Fabricación de productos minerales no metálicos, n.c.p. |
289200 | "Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata" (exclusivamente para el tratamiento y revestimiento de metales). |
292700 | Fabricación de armas y municiones. |
300000 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. |
314000 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. |
321000 | Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos. |
322000 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. |
323000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos. |
332001 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles. |
332003 | Fabricación de instrumentos de óptica |
369101 | Fabricación de Joyas y artículos conexos. |
369200 | Fabricación de instrumentos de música. |
369300 | Fabricación de artículos de deporte. (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc. Excepto indumentaria deportiva). |
369400 | Fabricación de Juegos y Juguetes. |
369999 | Industrias manufactureras n.c.p. (exclusivamente para la producción de frío industrial). |
372000 | Reciclamiento de desperdicios y deshechos no metálicos. |
512240 | Exclusivamente para empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas y la conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores. |
552120 | Exclusivamente para la producción de helado artesanal. |