Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 646/2021

RESOL-2021-646-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-31122246-APN-CSP#MDS, las Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN# MDS, Nº RESOL-2020-285-APN#MDS, Nº RESOL-2021-419-APN#MDS y N° RESOL-2021-438-APN#MDS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-121-APN#MDS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –” POTENCIAR TRABAJO” y que por la Resolución N° RESOL-2020-285-APN#MDS se aprobaron los Lineamientos Operativos, del mencionado Programa.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA cuando las Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociada se encuentren comprendidas por organismos gubernamentales.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-419-APN-MDS y su modificatoria Resolución N° RESOL-2021-438-APN-MDS, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”.

Que, en el marco del procedimiento referido en el considerando precedente, resulta necesario crear una UNIDAD DE RECLAMOS, y establecer los mecanismos para la atención, seguimiento y resolución de los reclamos que pudieran efectuar los y las titulares del Programa.

Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS propicia el dictado de la presente medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATYIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han intervenido en el marco de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 14 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” aprobado mediante RESOL-2021-419-APN#MDS y su modificatoria RESOL-2021-438-APN-MDS, la UNIDAD DE RECLAMOS, a los fines de recepcionar y procesar los reclamos de los y las titulares del Programa.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Unidad que se crea por el artículo 1° de la presente, estará conformada por un (1) representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL y un (1) representante de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS, que, como ANEXO IF-2021-43720190-APN-CSP#MDS forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34132/21 v. 20/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO' aprobado mediante RESOL-2021-419-APN#MDS y su modificatoria N° RESOL-2021-438-APN#MDS.

I.- OBJETO:

El PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS en el marco del PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PROGRAMA 'POTENCIAR TRABAJO', tiene por finalidad establecer la forma en que se dará respuesta a los y las titulares por parte del Programa ante reclamos presentados.

II.- RECLAMO:

Corresponde a todo requerimiento de acción o de información que requiera una respuesta a los y las titulares, que se encuentren vinculados a la imposibilidad o dificultad para realizar el proceso de actualización de datos.

III.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS:

Se prevé las siguientes vías para la recepción de reclamos:

- Unidades de Gestión/Unidades de Certificación

- Centros de Referencia

- Línea 0800-222-3294

A los fines de canalizar los reclamos, estos deberán contener los siguientes datos: Nombre y Apellido de el/la titular, DNI, CUIL, teléfono celular, correo electrónico y motivo del reclamo.

IV.- PLAZOS:

La UNIDAD recepcionará los reclamos hasta el día hábil posterior a la fecha de finalización del proceso de actualización de datos. Contará con un plazo de 30 días para el análisis, evaluación y resolución de los reclamos, a partir de su recepción.

En el supuesto en que la UNIDAD DE RECLAMOS efectúe un requerimiento, el/la titular contará para su cumplimiento con el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que se adopte.

V.- CONSTATACIÓN:

A los fines de la constatación y previo a brindar respuesta, la UNIDAD DE RECLAMOS se comunicará, mediante las vías de comunicación denunciadas por el/la reclamante, con cada titular.

VI.- RESOLUCIÓN DEL RECLAMOS:

Una vez constatada la situación, en el caso de corresponder, la UNIDAD DE RECLAMOS arbitrará los medios necesarios para que el/la titular pueda realizar el procedimiento de actualización, comunicando dicha decisión a el/la reclamante.

En el supuesto en que la imposibilidad o dificultad para la actualización de datos se refiera a datos que fueron erróneamente cargados, la solicitud podrá ser remitida a la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones, a fin de que disponga lo necesario para que sea impactado dicho reclamo en el sistema de actualización.

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