Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

PERSONAL EMBARCADO

Resolución 644/2007

Reglamento de Trabajo del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables. Modificación de la Resolución Nº 249/2003 de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 17/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01: 0131593/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO que agrupa al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicita se aumente el valor de la comida para el personal de abordo en un valor que comprenda la pérdida del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aumento producido por la variación de los precios al consumidor.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10) del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, se fijó en una suma determinada el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 852 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se sustituyó el Artículo 2º de la Resolución Nº 249/2003, fijándose en la suma de PESOS OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,96) el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la citada DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

Que tomando en cuenta los incrementos producidos en los precios al consumidor según cifras oficiales proporcionadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el rubro precios al consumidor sufrió un alza del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) calculado desde el dictado de la Resolución Nº 852/2005 hasta el mes de marzo de 2007, por lo que el monto fijo resultante del valor comida pasaría a ser de PESOS QUINCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($15,68).

Que efectuados los análisis técnicos pertinentes, y habiéndose pronunciado favorablemente la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, corresponde hacer lugar a la propuesta efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, estipulando a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, en la suma de PESOS QUINCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15,68) el monto fijo del valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº 2606/1983 y sus modificatorios, sustituyendo el Artículo 2º de la Resolución Nº 249/2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 249 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — A los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10) del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, fíjase en la suma de PESOS QUINCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15,68) el valor comida suministrada a bordo al personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios.".

Art. 2º — La sustitución dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, tendrá efectos a partir del día de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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