AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
PRESTACION DE PENSION NO CONTRIBUTIVAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Ago-2020
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN EL SUPUESTO QUE DOS PERSONAS CON BENEFICIO OTORGADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 13.478, O LA LEY 26.928 DECIDIESEN FORMALIZAR SU RELACION DE PAREJA SEA MEDIANTE MATRIMONIO, O UNION CONVIVENCIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, MANTENDRAN AMBAS LA PERCEPCION DE LA PRESTACION DE PENSION NO CONTRIBUTIVAS LUEGO DE EFECTIVIZAR SU VOLUNTAD POR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.