Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 642-E/2017

Programa de Transición al Salario Social Complementario - Actualización Monto.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 5 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional.

Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, se creó el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tiene por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular.

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, son destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, se establece que las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.

Que resulta pertinente actualizar el monto de la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.

Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.”

ARTÍCULO 2°.- La modificación dispuesta por la presente Resolución se aplicará a partir del pago de ayudas económicas correspondientes al período devengado septiembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 22/09/2017 N° 71509/17 v. 22/09/2017
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