Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 641/2003

Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada. Impleméntase, a partir del período devengado junio de 2003, el 'Sistema Unico de Asignaciones Familiares', como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 29/5/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 024-99-80812133-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 488 de fecha 24 de mayo de 2000, la Resolución D.E.-N N° 740 de fecha 7 de agosto de 2001 y la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presente Resolución se implementa un nuevo Sistema para el control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la actividad privada.

Que la Ley N° 19.722 autorizó el procedimiento de pago directo de las asignaciones familiares, posteriormente implementado por diversas normas.

Que en la actualidad el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares se encuentra implementado por la Resolución D.E.-N N° 488/00.

Que posteriormente, la Resolución D.E.-N N° 740/01 fijó los requisitos que debían cumplir los empleadores para incorporarse al Sistema de Pago referido.

Que este Sistema fue concebido inicialmente como un procedimiento de excepción, criterio que se advierte conveniente revertir en forma progresiva, a fin de permitir la identificación de las referidas prestaciones como beneficios de la Seguridad Social a los que hace frente, con sus recursos, el Estado Nacional.

Que, además, este Sistema contribuye a dar mayor transparencia a la administración de los recursos, al eliminar trámites y mecanismos de compensación contra las contribuciones que deben hacerse al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) permitiendo, así, transparentar la posición financiera del gasto del Subsistema de Asignaciones Familiares, identificando claramente la posición de ingresos y egresos.

Que el Pago Directo de las Asignaciones Familiares por parte del Estado Nacional implica un aliciente para la inversión productiva, que habrá de tener un impacto inmediato en las economías regionales, al quitarle a los empleadores la carga financiera y administrativa que implica la necesidad de anticipar el pago de estos beneficios de la Seguridad Social y procurar su posterior reintegro.

Que de esta manera, por otra parte, se garantiza que las prestaciones de la Seguridad Social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos.

Que resulta necesario instrumentar las normas de procedimiento para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados de este régimen.

Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el presente régimen.

Que no obstante contar esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con capacidad operativa suficiente, elementales razones de orden aconsejan implementar el sistema en forma paulatina de acuerdo a los criterios que oportunamente se fijen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen N° 21.656 de fecha 10 de abril de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 13 del Decreto N° 1245/96, el Decreto N° 189/02 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Impleméntase, a partir del período devengado junio del año 2003, el 'SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF)', como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.

Art. 2° — Los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren incluidos en el Régimen de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley 19.722, y tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el período mayo 2003, quedan automáticamente incorporados al SUAF, con la nómina de trabajadores incluidos en el citado régimen.

Los empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares que no tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el período mayo 2003, pero cuenten con una Resolución que aprueba su incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, quedan incluidos en el SUAF desde el momento en que se presente formal petición de inclusión ante las Unidades de Atención Integral de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3° — Todos los empleadores que hayan solicitado su incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 19.722, y a la fecha de la presente Resolución, se encuentren pendientes de inclusión al citado Sistema, se rigen por lo establecido en la presente Resolución', por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1390/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2003).

Art. 4° — Los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo a lo establecido en el cronograma fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el Decreto Nº 1212/03, en la Resolución D.E.-N Nº 996/05, en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, y en la Resolución D.E.-N Nº 823/06, según corresponda.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 5° — Dispónese que a partir del período devengado junio del año 2003, la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares liquidadas a través del SUAF, se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y registradas en el SIJP.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 6° — Dispónese que a partir del período devengado junio del año 2003, la información referida a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714 y sus relaciones familiares, para determinar el derecho a las Asignaciones Familiares a ser liquidadas a través del SUAF, será la registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la ANSES, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto por la Resolución D.E.-N Nº 1289/02, Apartado A) punto 2 y Apartado C) punto 5, y la relacionada con el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 7° — Aquellos empleadores que no se encuentren incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a los fines de formalizar el ingreso al SUAF, deberán presentar la documental detallada en el presente, únicamente cuando le sea requerido expresamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

a) Formulario 560J y 460J 'Inscripción y Modificación de datos — Personas Jurídicas' o Formulario 560 F o 460 F 'Inscripción y Modificación de datos — Personas Físicas', o Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la AFIP o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la página de internet de la AFIP.

b) En caso de sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada del Contrato Social y/o Estatuto.

c) En caso de empresas unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de lnscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos/ Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.

d) En caso de sociedades de hecho: la misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.

Aquellos empleadores incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, qua no tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el período mayo 2003 y no cuenten con una Resolución que aprueba su incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a los fines de formalizar el ingreso al SUAF, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el presente artículo, únicamente cuando les sea requerido expresamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 358/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 11/5/2006)

Art. 8° — Los empleadores incorporados al SUAF deberán realizar una elección de Banco/Sucursal de Correo, por cada zona de explotación declarada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva.

Art. 9° — Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. Idéntica notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la fecha de ingreso a la empresa.

La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario 'Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Unico de Asignaciones Familiares', debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo.

La notificación mencionada precedentemente deberá ser exhibida ante esta ANSES cuando el Organismo lo considere necesario.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 11. — A partir de la vigencia de la presente, los trabajadores en relación de dependencia con empleadores incluidos en el SUAF deben presentar ante ANSES:

a) En los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares: El Formulario 'DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Unico de Asignaciones Familiares' debidamente cumplimentado. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad Down debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down.

b) En los supuestos contemplados en la Resolución S.S.S. Nº 14/02, Capítulo I, punto 9, inciso a): Declaración de la Pluricobertura existente, a través del Formulario 'DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares -Sistema Unico de Asignaciones Familiares'.

c) En los supuestos de Ayuda Escolar Anual y sólo en los casos contemplados en la Resolución D.E.-N Nº 081/07, Formulario debidamente cumplimentado 'DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Unico de Asignaciones Familiares'. Es obligatorio que del mencionado Formulario surja el ciclo al que concurre el estudiante, a saber: Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.

En el caso que el Rubro 2 ó el Rubro 3 de dicho Formulario no se encuentre debidamente cumplimentado, deberá acompañarse el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación, según corresponda.

En el Formulario 'DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual -Sistema Unico de Asignaciones Familiares' o en el Certificado Escolar debe obrar tipo y número de Documento de Identidad y CUIL del alumno.

d) El trabajador podrá designar cualquier persona para realizar la presentación de los Formularios detallados en el presente artículo, debiendo en estos casos, cumplimentar el Rubro 'Representante.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 12. — Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta ANSES. Si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Si optara por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 13. — No corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en SUAF.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Art. 14. — Todo reclamo vinculado con el Régimen de Asignaciones Familiares, en relación a los trabajadores alcanzados por el SUAF, deberá realizarse ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 15. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva todas las funciones de contralor que le son propias y las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones, que correspondan.

Art. 16. — Sin perjuicio de las sanciones vigentes aplicables por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 22.161.

Art. 17. — Derógase la Resolución D.E.-N N° 488/2000, y la Resolución D.E.-N N° 740/2001.

Art. 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Bulit Goñi.

(Notificación que obra como Anexo a la presente, derogada por art. 5° de la Resolución N° 579/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, B.O. 28/9/2007)

Antecedentes Normativos

— Artículo 7°, inciso a), sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1165/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/12/2005.

— Artículo 7°, inc. e), derogado por art. 2° de la Resolución N° 1165/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 7/12/2005.

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