AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 64/2024
RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90682578- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC- 2022-177- APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.
Que el inciso 1 del artículo 6° del citado Decreto, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación del mismo.
Que el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) establece el deber de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL por parte de terceros, sin título, respecto de inmuebles que no se encuentren incluidos en el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA instituido por la Ley Nro. 27.694 y sus modificatorias.
Que a tales efectos, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a suscribir CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, por los cuales se formalice el uso y goce de los inmuebles ocupados hasta por TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.
Que en cuanto a los requisitos para acceder a la suscripción de los Convenios referidos en el considerando anterior corresponde que, con carácter previo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expida a través de sus áreas competentes respecto de la necesidad de conservar el inmueble de que se trate, en reserva estratégica para la ejecución de proyectos, planes o programas del ESTADO NACIONAL o cuando resultare más conveniente conceder su uso o enajenarlo mediante licitación o subasta pública.
Que dicha circunstancia implica para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL la obligación de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL, por terceros sin título, debiendo destacarse que aún en ese contexto, la Agencia no se encuentra obligada ni a regularizar ni a enajenar si así lo considera.
Que el ocupante deberá ser una persona humana o jurídica, sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada la mencionada reglamentación y deberá estar habilitado para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 65 de la citada norma, la misma no distingue entre la inexistencia de título o con título vencido o con vencimiento al momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho jurídico acaecido el día 19 de julio de 2024, situación que incluiría por accesión a los contratos vencidos con posterioridad a esa fecha y hasta la implementación del Programa objeto de la presente Resolución.
Que resulta necesario avanzar en la creación del referido Programa, en función de la situación de irregularidades advertidas en la ocupación de diversos inmuebles bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ya sean de carácter comercial o destinados a vivienda, promoviendo la implementación de medidas que permitan subsanar y adecuar el ordenamiento de tales situaciones, tal como lo dispone la norma reglamentaria antes citada.
Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha considerado la importancia de adoptar un mecanismo que atienda tal finalidad y que permita brindar una expedita solución ante tan diverso universo inmobiliario, a través de la creación de un Programa de Regularización destinado para todos aquellos ocupantes que decidan acceder al beneficio de la normalización de sus obligaciones con el ESTADO NACIONAL, generadas en la ocupación de bienes inmuebles de su propiedad.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Agencia ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)” conforme lo establecido en el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), que se compone por los ANEXOS I (IF-2024-109391603-APN-DGPI#AABE), II (IF-2024-98244427-APN-DNPYCE#AABE), III (IF-2024-109391929-APN-DGPI#AABE) y IV (IF-2024-109392223-APN-DGPI#AABE), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el marco del presente Programa la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD, la que tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes presentadas y la revisión de los requisitos y documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de miembros titulares de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD al Director de Ejecución de Operaciones o al Director de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, según corresponda, o a quien éstos determinen en representación de su Dirección; a la Directora de Planificación y Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA o a quien ésta determine en representación de su Dirección; y al Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o a quien éste determine en representación de su Dirección.
ARTÍCULO 4°.- Las asignaciones de funciones efectuadas en el Artículo 3° de la presente serán ejercidas sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que desempeñen en esta Agencia y no darán lugar a remuneración adicional alguna.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios y en caso de ausencia de éste en el Director Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la facultad en cuanto a la aceptación o el rechazo de la solicitud de incorporación al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, prevista en el Artículo 3° del ANEXO I de la presente Resolución, previo dictamen de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD conformada en el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los funcionarios a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES y de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, indistintamente, a suscribir en el marco de sus competencias y en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN que correspondan en el marco del Régimen aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase en el marco del presente Programa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar las acciones tendientes al recupero de inmuebles a través de un desalojo judicial, así como también, iniciar las acciones relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/405303_res64aabe-AnexoI-2_jpg/archivo)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/405303_res64aabe-AnexoII-2_jpg/archivo)
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con domicilio en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 2do. Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el XXXXX, DNI Nro. XXXXX, en su carácter de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en adelante la AABE y/o la “AGENCIA”, por una parte, y por otra parte XXXXXXX con domicilio constituido a todos los efectos administrativos y legales en la calle XXXXXX, (en adelante el “OCUPANTE”), y en conjunto las “PARTES”, acuerdan suscribir un CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO
La AABE permite y autoriza al OCUPANTE a continuar con el uso, goce y ocupación del INMUEBLE, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA del presente convenio.
SEGUNDA: CONDICIONES DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El INMUEBLE deberá entregarse libre de todo tipo de enseres y residuos, indistintamente su condición, correspondiendo al OCUPANTE acreditar, al momento de la restitución, las acciones y diligencias realizadas en el INMUEBLE en dicho marco.
2.2 A los efectos de restituir el INMUEBLE, las PARTES se constituirán en el INMUEBLE, con el objeto de proceder a la entrega de las llaves, constatar el estado del mismo y su entera y completa desocupación, labrándose un acta que será suscripta por los intervinientes que se hicieren presentes en representación de las PARTES.
TERCERA: RETRIBUCIÓN MENSUAL POR EL USO DEL INMUEBLE
3.1. El OCUPANTE, como contraprestación por la continuación en el uso, goce y ocupación del INMUEBLE, abonará a la AABE una retribución mensual de ………………………………………………………
La retribución mensual deberá acreditarse hasta el día 10 (diez) de cada mes, a partir del mes inmediato posterior a la firma del instrumento, considerando el OCUPANTE los plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
3.2. Adicionalmente, en caso de corresponder, en forma inmediata posterior a efectivizar cada pago mensual, el OCUPANTE deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%) del valor de dicho pago, en concepto de Comisión por Servicios Administrativos y Técnicos prestados por esta Agencia, conforme lo establecido en la Resolución AABE N°73/22 (RESFC -2022-73-APN- AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.
3.3. El canon extraordinario establecido en el Art. 7 del Anexo I del Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado Nacional, de conformidad con el Art. 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) y con las condiciones particulares del presente, que asciende a la suma de …………………………, fue abonado en fecha………………………conforme surge de la Nota expedida por el área de la DIRECCION DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS / deberá ser abonado de la siguiente forma…………………………………………………………
3.4. El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma establecidos en el presente CONVENIO, implicará la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengará un interés moratorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de documentos comerciales más un interés punitorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
CUARTA: FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 15 del Decreto N°1.382/12, modificado por el Art. 57 de la Ley N° 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en entidades bancarias, conforme INSTRUCTIVO E-RECAUDA. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
QUINTA: DESTINO
El “INMUEBLE” deberá ser destinado por el “OCUPANTE” exclusivamente para VIVIENDA FAMILIAR.
SEXTA: OBRAS Y METORAS
6.1. Todas las mejoras y obras que el OCUPANTE realice en el INMUEBLE deberán contar con autorización previa y expresa emitida por la AABE.
6.2. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el OCUPANTE introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del CONVENIO, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
6.3. Los costos y gastos que demande la ejecución de las mejoras y obras en el INMUEBLE serán soportados exclusivamente por el OCUPANTE, sin que ello le otorgue derecho a solicitar compensación y/o reembolso de ninguna naturaleza contra el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.
SÉPTIMA: INSPECCIÓN Y CONTROL DEL INMUEBLE.
7.1. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el INMUEBLE cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente CONVENIO.
7.2. En caso de abandono del INMUEBLE, la AABE levantará un acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraren en el mismo, ocupándolo de inmediato y sin más trámite.
7.3. En cada inspección se podrá verificar el estado del INMUEBLE, pudiendo exigir constancias que demuestren el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a: superficie ocupada, destino, estado de conservación, mantenimiento y custodia, pago de impuestos, tasas y servicios, entre otros aspectos.
7.4. En el supuesto de que la inspección detecte irregularidades en el uso y/o el estado del INMUEBLE y demás obligaciones comprometidas en el presente CONVENIO, se labrará un acta describiendo la situación.
OCTAVA: GASTOS. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
8.1. Estarán a cargo del OCUPANTE durante la vigencia del presente CONVENIO los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y custodia del INMUEBLE y el pago de la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen originado con motivo de este CONVENIO, los que se originen por el uso del INMUEBLE tanto sean nacionales, provinciales como municipales, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera.
NOVENA: GARANTÍA.
9.1 El OCUPANTE deberá constituir en concepto de garantía de cumplimiento del convenio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del presente CONVENIO, conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución AABE N° 177/22 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
9.2 El OCUPANTE como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago de la retribución mensual por el uso y goce del inmueble, suscribirá y entregará al momento de la firma del presente convenio quedando en custodia del AABE, UN (1) pagare por un monto equivalente en su totalidad, al QUINCE POR CIENTO (15%) del mismo.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
10.1. El incumplimiento total o parcial por parte del OCUPANTE de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO, facultará a la AABE a revocarlo de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna siendo suficiente al efecto, la comunicación por medio de la cual la AABE notifique fehacientemente al OCUPANTE su voluntad de resolverlo y la ejecución inmediata del pagaré firmado.
10.2. En tales supuestos, el OCUPANTE deberá restituir el INMUEBLE libre de todo tipo de bienes, enseres, residuos y/u ocupantes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la notificación de la revocación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y daños y perjuicios, y conforme los lineamientos establecidos en la Cláusula 2.1 del presente.
DÉCIMA PRIMERA: FALTA DE RESTITUCION DEL INMUEBLE
11.1. En el supuesto que el OCUPANTE no desocupe el INMUEBLE se hará pasible de una multa establecida en la Cláusula 12.1, que podrá ser efectivizada ejecutando la garantía constituida hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
Asimismo, la AABE podrá iniciar demanda por desalojo y pedir el lanzamiento del OCUPANTE, en los términos de la Ley N° 17.091, o aquella que en el futuro la reemplace o resulte más conveniente.
11.2. El pago de la multa no otorgará derecho a continuar ocupando el INMUEBLE, ni impedirá que la AABE inicie las acciones tendientes al desalojo.
11.3. La AABE queda expresamente autorizada a ingresar en el INMUEBLE, forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo inventario bienes muebles que se encontraren, llevarlos a un depósito por cuenta, cargo y riesgo del OCUPANTE. Asimismo, la AABE podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables, así como instrumentar a costa y cargo del OCUPANTE, las acciones que, de corresponder, resulten necesarias para el saneamiento y/o remediación ambiental del INMUEBLE.
DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
12.1. En el caso de ocurrir lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, el OCUPANTE, asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que causare, y se hará pasible de una multa diaria equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto equivalente al canon mensual vigente al momento de la desocupación, ……………………………………………, hasta la efectiva restitución del inmueble. Asimismo, deberá continuar pagando un monto equivalente al canon mensual según contrato hasta la efectiva y completa desocupación del inmueble más intereses previstos en la Cláusula 3.4, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
DÉCIMA TERCERA: VIA EJECUTIVA
Para el supuesto que la AABE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del OCUPANTE el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2°. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el OCUPANTE renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.
DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN JURÍDICA
14.1 Toda relación jurídica que deba entablar el OCUPANTE con el ESTADO NACIONAL en relación con el INMUEBLE, será centralizada por la AABE.
14.2. Asimismo, el OCUPANTE declara que nada tiene que reclamar al ESTADO NACIONAL y/o a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con motivo u ocasión del CONVENIO suscripto con este último, renunciando a todo derecho, acción, reclamo o contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble.
DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD
15.1 El OCUPANTE mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL y/o a la AABE de cualquier reclamo judicial y extrajudicial vinculado al CONVENIO. El OCUPANTE se obliga a evitar que terceros, presenten reclamos judiciales o extrajudiciales contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con el presente CONVENIO. Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamos o demandas contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, el OCUPANTE asumirá el costo del proceso y de la condena, si la hubiere, no pudiendo reclamar suma alguna del ESTADO NACIONAL y/o a la AABE.
15.2 El OCUPANTE renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el ESTADO NACIONAL y/o a la AABE, derivado de la posesión, tenencia o uso del INMUEBLE.
DÉCIMA SEXTA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. CUSTODIA.
16.1. El OCUPANTE deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y mantenimiento, cumpliendo la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente y aplicable al destino establecido en el presente.
16.2. Asimismo, el OCUPANTE arbitrará las medidas para mantener el INMUEBLE libre de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros que no se encuentren debidamente autorizados a ingresar y/o permanecer en el INMUEBLE. De concretarse una ocupación, el OCUPANTE estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE y a las autoridades correspondientes, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho.
En tal caso, corresponderá al OCUPANTE asumir la totalidad de los costos, costas y demás gastos que conlleven las gestiones y acciones tendientes al desalojo del INMUEBLE.
16.3. En caso que la ocupación ilegal o usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia del OCUPANTE ésta adicionalmente responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal situación.
16.4. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD.
17.1. El OCUPANTE no podrá transferir o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO, excepto que medie autorización previa y expresa de parte de la AABE.
17.2. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AABE a revocar el CONVENIO sin que ello genere derecho a reclamo a indemnización y/o reembolso alguno de cualquier naturaleza, siendo el OCUPANTE responsable por los daños y perjuicios que de dicha transferencia y/o subutilización se deriven.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIOS- JURISDICCIÓN:
Las PARTES constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde se reputarán como buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren y para cualquier divergencia que pudiere suscitarse se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente el OCUPANTE a todo otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderle y a recusar sin causa al Magistrado interviniente.
DÉCIMO NOVENA: APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las partes aceptan expresamente la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), sin perjuicio de no estar expresamente previsto en el presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de 202…
Resolución 64/2024
RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90682578- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC- 2022-177- APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.
Que el inciso 1 del artículo 6° del citado Decreto, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación del mismo.
Que el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) establece el deber de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL por parte de terceros, sin título, respecto de inmuebles que no se encuentren incluidos en el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA instituido por la Ley Nro. 27.694 y sus modificatorias.
Que a tales efectos, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a suscribir CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, por los cuales se formalice el uso y goce de los inmuebles ocupados hasta por TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.
Que en cuanto a los requisitos para acceder a la suscripción de los Convenios referidos en el considerando anterior corresponde que, con carácter previo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expida a través de sus áreas competentes respecto de la necesidad de conservar el inmueble de que se trate, en reserva estratégica para la ejecución de proyectos, planes o programas del ESTADO NACIONAL o cuando resultare más conveniente conceder su uso o enajenarlo mediante licitación o subasta pública.
Que dicha circunstancia implica para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL la obligación de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL, por terceros sin título, debiendo destacarse que aún en ese contexto, la Agencia no se encuentra obligada ni a regularizar ni a enajenar si así lo considera.
Que el ocupante deberá ser una persona humana o jurídica, sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada la mencionada reglamentación y deberá estar habilitado para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 65 de la citada norma, la misma no distingue entre la inexistencia de título o con título vencido o con vencimiento al momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho jurídico acaecido el día 19 de julio de 2024, situación que incluiría por accesión a los contratos vencidos con posterioridad a esa fecha y hasta la implementación del Programa objeto de la presente Resolución.
Que resulta necesario avanzar en la creación del referido Programa, en función de la situación de irregularidades advertidas en la ocupación de diversos inmuebles bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ya sean de carácter comercial o destinados a vivienda, promoviendo la implementación de medidas que permitan subsanar y adecuar el ordenamiento de tales situaciones, tal como lo dispone la norma reglamentaria antes citada.
Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha considerado la importancia de adoptar un mecanismo que atienda tal finalidad y que permita brindar una expedita solución ante tan diverso universo inmobiliario, a través de la creación de un Programa de Regularización destinado para todos aquellos ocupantes que decidan acceder al beneficio de la normalización de sus obligaciones con el ESTADO NACIONAL, generadas en la ocupación de bienes inmuebles de su propiedad.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Agencia ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)” conforme lo establecido en el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), que se compone por los ANEXOS I (IF-2024-109391603-APN-DGPI#AABE), II (IF-2024-98244427-APN-DNPYCE#AABE), III (IF-2024-109391929-APN-DGPI#AABE) y IV (IF-2024-109392223-APN-DGPI#AABE), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el marco del presente Programa la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD, la que tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes presentadas y la revisión de los requisitos y documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de miembros titulares de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD al Director de Ejecución de Operaciones o al Director de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, según corresponda, o a quien éstos determinen en representación de su Dirección; a la Directora de Planificación y Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA o a quien ésta determine en representación de su Dirección; y al Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o a quien éste determine en representación de su Dirección.
ARTÍCULO 4°.- Las asignaciones de funciones efectuadas en el Artículo 3° de la presente serán ejercidas sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que desempeñen en esta Agencia y no darán lugar a remuneración adicional alguna.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios y en caso de ausencia de éste en el Director Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la facultad en cuanto a la aceptación o el rechazo de la solicitud de incorporación al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, prevista en el Artículo 3° del ANEXO I de la presente Resolución, previo dictamen de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD conformada en el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los funcionarios a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES y de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, indistintamente, a suscribir en el marco de sus competencias y en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN que correspondan en el marco del Régimen aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase en el marco del presente Programa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar las acciones tendientes al recupero de inmuebles a través de un desalojo judicial, así como también, iniciar las acciones relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 72839/24 v. 16/10/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)
1. Objetivo y vigencia
1.1. Establecer, a partir de la publicación del presente un Programa de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional (en adelante PROIEN), bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (en adelante AABE), destinado a todas aquellas personas humanas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional y cuenten:
1.1.1. Con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
1.1.2. Sin relación contractual, teniendo la posibilidad de acogerse al Programa hasta un (1) año después de publicada la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), siempre que acredite la ocupación del inmueble en fecha anterior a la publicación de la presente reglamentación, y en tanto no haya accedido a la ocupación del inmueble mediante un ilícito penal, o se encuentre en proceso de desalojo.
1.2. La vigencia del presente Programa será de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación de este. Se le dará el tratamiento establecido en el presente Programa a todas aquellas solicitudes iniciadas durante dicho plazo de vigencia.
2. Solicitud de parte.
2.1. La aplicación e ingreso al PROIEN se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la “Solicitud de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional” prevista en el Anexo II de la Resolución creadora del Programa, reservándose la AABE la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del Programa.
3. Formalización.
3.1. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del PROIEN, deberán realizarlo a través de la modalidad electrónica: iniciando el trámite de “Solicitud de Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional” a través de la Plataforma Digital de Trámites a Distancia (TAD) frente a la Administración Pública Nacional, accesible mediante el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/.
4. Análisis.
4.1. AABE verificará en todos los casos las condiciones de procedencia del Programa, a través de un dictamen realizado por la Comisión de Admisibilidad, mediante un informe de firma conjunta suscripto por los funcionarios que designaren las áreas que son parte de la referida Comisión.
5. Plazo.
5.1. El plazo de duración del CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIÓN se establecerá a criterio de AABE en función de las características del inmueble y el uso o explotación que del mismo haga el solicitante, plazo que, en ningún caso, podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.
6. Canon ordinario.
6.1. El monto del canon ordinario mensual será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
7. Canon extraordinario.
7.1. Se establece un canon extraordinario, de acuerdo con el grado temporal de evolución de vigencia del PROIEN, conforme al plazo de acogimientos formalizados, a razón del esquema que a continuación se detalla:
7.1.1. Hasta TRES (3) meses posteriores: El equivalente al valor de SEIS (6) cánones mensuales;
7.1.2 Entre TRES (3) y SEIS (6) meses: El equivalente a NUEVE (9) cánones mensuales;
7.1.3. Entre SEIS (6) y DOCE 12 meses: El equivalente a DOCE (12) cánones mensuales;
7.1.4. Entre DOCE (12) y QUINCE (15) meses: El equivalente al valor de DIECIOCHO (18) cánones mensuales;
7.1.5. Entre QUINCE (15) y VEINTICUATRO (24) meses: El equivalente a VEINTICUATRO (24) cánones mensuales.
7.2. La fecha de presentación de la Solicitud será la contemplada a los efectos de establecer qué etapa de acogimiento resulta aplicable.
7.3. Para el caso de que el inmueble ocupado esté siendo destinado a vivienda, el canon extraordinario se verá reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
8. Evaluación.
8.1 La Comisión de Admisibilidad procederá a evaluar las solicitudes presentadas en el presente programa y revisión de los requisitos y documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.
8.2. Asimismo, la Comisión de Admisibilidad requerirá los informes pertinentes a cada una de las áreas de la Agencia para analizar la solicitud, y en lo que respecta a la verificación de la efectiva ocupación del inmueble por parte del solicitante, esta Agencia podrá requerir informe al área competente del Organismo o suscribir convenios de colaboración con las distintas jurisdicciones para que le provean de la verificación necesaria los efectos de constatar los extremos invocados en la Solicitud de acogimiento al PROIEN.
8.3 Frente al supuesto que en la verificación de inmueble se advierta un destino mixto de vivienda y comercio, la Comisión de Admisibilidad determinará su encuadre y tratamiento como solicitud de destino comercial o de vivienda preponderando la superficie ocupada en el inmueble para cada destino.
8.4 En todo momento, la Comisión podrá requerir al solicitante toda información adicional y/o documentación complementaria para el tratamiento de dicha solicitud.
9 . DISPOSICIÓN.
9.1. Una vez evaluado por la Comisión de Admisibilidad, el DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, o en su ausencia el DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA de esta Agencia determinará mediante disposición fundada la aceptación o el rechazo de la solicitud de incorporación al Programa, la cual será notificada al peticionante.
En caso de admisibilidad del acogimiento, previo a emanar el acto de disposición se solicitará al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION que realice la tasación correspondiente al canon mensual según corresponda, a los fines de determinar el canon mensual y el canon extraordinario a abonar por el peticionante.
9.2. La respuesta será notificada a través del Expediente TAD iniciado y, de manera excepcional, al correo electrónico que el solicitante hubiera constituido al inicio de su solicitud.
10. Aceptación y suscripción de Convenio.
10.1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada el acto administrativo de aceptación de la solicitud de incorporación al Programa, el peticionante deberá reconocer y aceptar las sumas informadas, correspondientes al CANON ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.
10.2. Habiéndose verificado la aceptación por parte del solicitante, AABE notificará al mismo para que concurra a suscribir el CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIÓN conforme los lineamientos previstos en los modelos de contratos obrantes en los Anexos III y IV de la Resolución creadora del Programa, según corresponda a destino comercial o de vivienda, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud quedando expedita la vía para el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
11. Rechazo o silencio por parte del solicitante.
11.1 En caso de que el solicitante guardare silencio; rechazare las sumas informadas; no abonara el canon extraordinario; no asistiera a la fecha de suscripción del Convenio, indistintamente, quedarán autorizadas y habilitadas las áreas correspondientes, así como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en iniciar las acciones tendientes al recupero del inmueble a través de un desalojo judicial, así como iniciar las relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.
1.1. Establecer, a partir de la publicación del presente un Programa de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional (en adelante PROIEN), bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (en adelante AABE), destinado a todas aquellas personas humanas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional y cuenten:
1.1.1. Con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
1.1.2. Sin relación contractual, teniendo la posibilidad de acogerse al Programa hasta un (1) año después de publicada la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), siempre que acredite la ocupación del inmueble en fecha anterior a la publicación de la presente reglamentación, y en tanto no haya accedido a la ocupación del inmueble mediante un ilícito penal, o se encuentre en proceso de desalojo.
1.2. La vigencia del presente Programa será de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación de este. Se le dará el tratamiento establecido en el presente Programa a todas aquellas solicitudes iniciadas durante dicho plazo de vigencia.
2. Solicitud de parte.
2.1. La aplicación e ingreso al PROIEN se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la “Solicitud de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional” prevista en el Anexo II de la Resolución creadora del Programa, reservándose la AABE la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del Programa.
3. Formalización.
3.1. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del PROIEN, deberán realizarlo a través de la modalidad electrónica: iniciando el trámite de “Solicitud de Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional” a través de la Plataforma Digital de Trámites a Distancia (TAD) frente a la Administración Pública Nacional, accesible mediante el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/.
4. Análisis.
4.1. AABE verificará en todos los casos las condiciones de procedencia del Programa, a través de un dictamen realizado por la Comisión de Admisibilidad, mediante un informe de firma conjunta suscripto por los funcionarios que designaren las áreas que son parte de la referida Comisión.
5. Plazo.
5.1. El plazo de duración del CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIÓN se establecerá a criterio de AABE en función de las características del inmueble y el uso o explotación que del mismo haga el solicitante, plazo que, en ningún caso, podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.
6. Canon ordinario.
6.1. El monto del canon ordinario mensual será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
7. Canon extraordinario.
7.1. Se establece un canon extraordinario, de acuerdo con el grado temporal de evolución de vigencia del PROIEN, conforme al plazo de acogimientos formalizados, a razón del esquema que a continuación se detalla:
7.1.1. Hasta TRES (3) meses posteriores: El equivalente al valor de SEIS (6) cánones mensuales;
7.1.2 Entre TRES (3) y SEIS (6) meses: El equivalente a NUEVE (9) cánones mensuales;
7.1.3. Entre SEIS (6) y DOCE 12 meses: El equivalente a DOCE (12) cánones mensuales;
7.1.4. Entre DOCE (12) y QUINCE (15) meses: El equivalente al valor de DIECIOCHO (18) cánones mensuales;
7.1.5. Entre QUINCE (15) y VEINTICUATRO (24) meses: El equivalente a VEINTICUATRO (24) cánones mensuales.
7.2. La fecha de presentación de la Solicitud será la contemplada a los efectos de establecer qué etapa de acogimiento resulta aplicable.
7.3. Para el caso de que el inmueble ocupado esté siendo destinado a vivienda, el canon extraordinario se verá reducido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
8. Evaluación.
8.1 La Comisión de Admisibilidad procederá a evaluar las solicitudes presentadas en el presente programa y revisión de los requisitos y documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.
8.2. Asimismo, la Comisión de Admisibilidad requerirá los informes pertinentes a cada una de las áreas de la Agencia para analizar la solicitud, y en lo que respecta a la verificación de la efectiva ocupación del inmueble por parte del solicitante, esta Agencia podrá requerir informe al área competente del Organismo o suscribir convenios de colaboración con las distintas jurisdicciones para que le provean de la verificación necesaria los efectos de constatar los extremos invocados en la Solicitud de acogimiento al PROIEN.
8.3 Frente al supuesto que en la verificación de inmueble se advierta un destino mixto de vivienda y comercio, la Comisión de Admisibilidad determinará su encuadre y tratamiento como solicitud de destino comercial o de vivienda preponderando la superficie ocupada en el inmueble para cada destino.
8.4 En todo momento, la Comisión podrá requerir al solicitante toda información adicional y/o documentación complementaria para el tratamiento de dicha solicitud.
9 . DISPOSICIÓN.
9.1. Una vez evaluado por la Comisión de Admisibilidad, el DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, o en su ausencia el DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA de esta Agencia determinará mediante disposición fundada la aceptación o el rechazo de la solicitud de incorporación al Programa, la cual será notificada al peticionante.
En caso de admisibilidad del acogimiento, previo a emanar el acto de disposición se solicitará al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION que realice la tasación correspondiente al canon mensual según corresponda, a los fines de determinar el canon mensual y el canon extraordinario a abonar por el peticionante.
9.2. La respuesta será notificada a través del Expediente TAD iniciado y, de manera excepcional, al correo electrónico que el solicitante hubiera constituido al inicio de su solicitud.
10. Aceptación y suscripción de Convenio.
10.1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada el acto administrativo de aceptación de la solicitud de incorporación al Programa, el peticionante deberá reconocer y aceptar las sumas informadas, correspondientes al CANON ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.
10.2. Habiéndose verificado la aceptación por parte del solicitante, AABE notificará al mismo para que concurra a suscribir el CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIÓN conforme los lineamientos previstos en los modelos de contratos obrantes en los Anexos III y IV de la Resolución creadora del Programa, según corresponda a destino comercial o de vivienda, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud quedando expedita la vía para el inicio de las acciones judiciales que correspondan.
11. Rechazo o silencio por parte del solicitante.
11.1 En caso de que el solicitante guardare silencio; rechazare las sumas informadas; no abonara el canon extraordinario; no asistiera a la fecha de suscripción del Convenio, indistintamente, quedarán autorizadas y habilitadas las áreas correspondientes, así como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en iniciar las acciones tendientes al recupero del inmueble a través de un desalojo judicial, así como iniciar las relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.
ANEXO II
Formulario de Solicitud de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional
Formulario de Solicitud de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional
Por medio de la presente vengo a solicitar adherirme al Programa de Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional (PROIEN) establecido por Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° XXX, de fecha XXX.
1. Información del solicitante:
1.1. Nombre y apellido/Razón social:
1.2. DNI/CUIT:
1.3. Carácter invocado (titular, representante o apoderado)
1.4. DNI del representante:
1.5. Domicilio:
1.6. E-mail:
1.7. Teléfono:
2. Información del inmueble a regularizar:
2.1. Domicilio (calle, altura):
2.2. Entre calles:
2.3. Localidad:
2.4. Provincia:
2.5. Destino: Comercial / Vivienda / Mixto
2.6. Superficie estimada (m2):
2.7. Antecedente N° de Contrato (CCE) vencido (opcional)
2.8. N° de Expediente Administrativo (opcional):
3. Documentación a adjuntar:
3.1. Copia del DNI/Estatuto.
3.2. Copia de la designación o poder (para el caso de personas jurídicas).
3.3. Documentación o antecedentes que acrediten la ocupación (facturas de servicios, recibos, instrumentos firmados con el Estado Nacional, u otras).
3.4. Croquis del inmueble.
3.5. Coordenadas de ubicación georreferenciales.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, estaré al aguardo de la comunicación vía e-mail o notificación vía TAD respecto a la presente solicitud, quedando a disposición en caso de que se me requiera información adicional y/o documentación complementaria para el tratamiento de mi solicitud.
Asimismo, declaro bajo juramento:
□ Estar ocupando actualmente el inmueble objeto de la presente solicitud de manera lícita.
□ No estar alcanzando por las causales de exclusión previstas en el presente Programa.
□ No contar con un Contrato con el Estado Nacional vigente respecto al inmueble solicitado.
Firma:
Aclaración:
DNI:
1. Información del solicitante:
1.1. Nombre y apellido/Razón social:
1.2. DNI/CUIT:
1.3. Carácter invocado (titular, representante o apoderado)
1.4. DNI del representante:
1.5. Domicilio:
1.6. E-mail:
1.7. Teléfono:
2. Información del inmueble a regularizar:
2.1. Domicilio (calle, altura):
2.2. Entre calles:
2.3. Localidad:
2.4. Provincia:
2.5. Destino: Comercial / Vivienda / Mixto
2.6. Superficie estimada (m2):
2.7. Antecedente N° de Contrato (CCE) vencido (opcional)
2.8. N° de Expediente Administrativo (opcional):
3. Documentación a adjuntar:
3.1. Copia del DNI/Estatuto.
3.2. Copia de la designación o poder (para el caso de personas jurídicas).
3.3. Documentación o antecedentes que acrediten la ocupación (facturas de servicios, recibos, instrumentos firmados con el Estado Nacional, u otras).
3.4. Croquis del inmueble.
3.5. Coordenadas de ubicación georreferenciales.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, estaré al aguardo de la comunicación vía e-mail o notificación vía TAD respecto a la presente solicitud, quedando a disposición en caso de que se me requiera información adicional y/o documentación complementaria para el tratamiento de mi solicitud.
Asimismo, declaro bajo juramento:
□ Estar ocupando actualmente el inmueble objeto de la presente solicitud de manera lícita.
□ No estar alcanzando por las causales de exclusión previstas en el presente Programa.
□ No contar con un Contrato con el Estado Nacional vigente respecto al inmueble solicitado.
Firma:
Aclaración:
DNI:
ANEXO III
Convenio Extraordinario de Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional
Destino comercial
CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
Convenio Extraordinario de Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional
Destino comercial
CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con domicilio en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía Nº 1302, 2do. Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el XXXXX, DNI Nro. XXXXX, en su carácter de Director de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, en adelante la AABE y/o la “AGENCIA”, por una parte, y por otra parte XXXXXXX con domicilio constituido a todos los efectos administrativos y legales en la calle XXXXXX, representada en este acto por el Sr. ………………………, titular del D.N.I. Nro…………………………… , en su carácter de ……………………………………… , (en adelante el “OCUPANTE”), y en conjunto las “PARTES”, acuerdan suscribir un CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO
1.1 La AABE permite y autoriza al OCUPANTE a continuar con el uso, goce, ocupación y explotación del INMUEBLE por un plazo de XXXX meses.
1.2. El OCUPANTE se compromete, irrevocable e incondicionalmente, a restituir a la AABE la tenencia del INMUEBLE vencido el plazo estipulado en la cláusula 1.1., salvo que haga uso de la opción de compra conforme los requisitos establecidos en los últimos dos párrafos del Artículo 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
1.3. A los efectos de restituir el INMUEBLE, las PARTES se constituirán en el mismo a las 10.00 hs. del día en que venza el plazo estipulado en la cláusula 1.1, con el objeto de proceder a la entrega de las llaves, constatar el estado del mismo y su entera y completa desocupación, labrándose un acta que será suscripta por los intervinientes que se hicieren presentes en representación de las PARTES.
SEGUNDA: CONDICIONES DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El INMUEBLE deberá entregarse libre de todo tipo de enseres y residuos, indistintamente su condición, que pudieren haberse generado como consecuencia del desarrollo de actividades en el INMUEBLE, correspondiendo al OCUPANTE acreditar, al momento de la restitución, las acciones y diligencias realizadas en el INMUEBLE en dicho marco.
TERCERA: RETRIBUCIÓN MENSUAL POR EL USO DEL INMUEBLE. CANON EXTRAORDINARIO.
3.1 El OCUPANTE, como contraprestación por la continuación en el uso, goce, ocupación y explotación del INMUEBLE, abonará a la AABE una retribución mensual de ………………………………………………
La retribución mensual deberá acreditarse hasta el día 10 (diez) de cada mes, a partir del mes inmediato posterior a la firma del instrumento, considerando el OCUPANTE los plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
3.2. Adicionalmente, en caso de corresponder, en forma inmediata posterior a efectivizar cada pago mensual, el OCUPANTE deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%) del valor de dicho pago, en concepto de Comisión por Servicios Administrativos y Técnicos prestados por esta Agencia, conforme lo establecido en la Resolución AABE N°73/22 (RESFC -2022-73-APN- AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.
3.3. El canon extraordinario establecido en el Art. 7 del Anexo I del Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado Nacional, de conformidad con el Art. 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) y con las condiciones particulares del presente, que asciende a la suma de …………………………, que fue abonado en fecha………………………conforme surge de la Nota expedida por el área de la DIRECCION DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS / deberá ser abonado de la siguiente forma…………………………………………………………
3.4. El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma establecidos en el presente CONVENIO, implicará la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengará un interés moratorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de documentos comerciales más un interés punitorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
CUARTA: FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley N° 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en entidades bancarias, conforme INSTRUCTIVO E-RECAUDA. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
QUINTA: DESTINO
El “INMUEBLE” deberá ser destinado por el “OCUPANTE” exclusivamente para xxxxxxx (USO COMERCIAL).
SEXTA: OBRAS Y MEJORAS
6.1. Todas las mejoras y obras que el OCUPANTE realice en el INMUEBLE deberán contar con autorización previa y expresa emitida por la AABE.
6.2. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el OCUPANTE introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del CONVENIO, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
6.3. Los costos y gastos que demande la ejecución de las mejoras y obras en el INMUEBLE serán soportados exclusivamente por el OCUPANTE, sin que ello le otorgue derecho a solicitar compensación y/o reembolso de ninguna naturaleza contra el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.
SÉPTIMA: INSPECCIÓN Y CONTROL DEL INMUEBLE.
7.1. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el INMUEBLE cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente CONVENIO.
7.2. En caso de abandono del INMUEBLE, la AABE levantará un acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraren en el mismo, ocupándolo de inmediato y sin más trámite.
7.3. En cada inspección se podrá verificar el estado del INMUEBLE, pudiendo exigir constancias que demuestren el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a: superficie ocupada, destino, estado de conservación, mantenimiento y custodia, pago de impuestos, tasas y servicios, vigencia de Pólizas de Seguro, habilitaciones y permisos, cumplimiento en materia de gestión y disposición de residuos, entre otros aspectos.
7.4. En el supuesto de que la inspección detecte irregularidades en el uso y/o el estado del INMUEBLE y demás obligaciones comprometidas en el presente CONVENIO, se labrará un acta describiendo la situación.
OCTAVA: GASTOS. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
8.1. Estarán a cargo del OCUPANTE durante la vigencia del presente CONVENIO los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y custodia del INMUEBLE y el pago de la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen originado con motivo de este CONVENIO, los que se originen por el uso del INMUEBLE y/o las actividades desarrolladas en el INMUEBLE, tanto sean nacionales, provinciales como municipales, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera.
8.2. El OCUPANTE deberá presentar, asimismo, los formularios AFIP F931, en cuanto a acreditación de pagos de aportes y contribuciones que realice, así como el detalle de la nómina del personal contratado, que se halla bajo su dependencia.
8.3. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
NOVENA: SEGUROS.
El OCUPANTE deberá contratar y presentar en forma digital ante la Coordinación de Relaciones con Terceros de esta AGENCIA, mediante correo electrónico dirigido a la casilla [email protected], las copias certificadas de las pólizas y los comprobantes de pago de los seguros que se enumeran a continuación, emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente “CONVENIO”, sin admitir excepción, y como requisito indispensable para iniciar la actividad.
9.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con un límite de PESOS XXXXXX ($ XXXX-). El OCUPANTE incluirá al ESTADO NACIONAL y la AABE como asegurados adicionales. La póliza contará con una “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”, donde el seguro responda como si se trataran de pólizas separadas respecto de cada uno de los asegurados.
9.2. Póliza de Seguro contra Incendio cubriendo al INMUEBLE, y los bienes, instalaciones, construcciones, estructuras, artefactos o cosas que allí se emplacen, por el valor total estimado por la Compañía Aseguradora, a favor del ESTADO NACIONAL y la AABE.
9.3. Póliza de Seguro de Riesgos de Trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia del OCUPANTE y a terceros afectado a este CONVENIO, conforme lo estipula la Ley 24.557 y concordantes. La ART emitirá una cláusula de No Repetición a favor del ESTADO NACIONAL y la AABE.
9.4. Pólizas de Seguro de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total, por un monto mínimo de PESOS XXXXXX ($XXXXXX. -), ello en el supuesto del ingreso y/o desarrollo de tareas en el INMUEBLE de personal que no se encuentre en relación de dependencia del OCUPANTE, incluyendo al ESTADO NACIONAL y a AABE como beneficiarios en primer término en la medida en que resultasen afectados.
9.5. Todo otro seguro que resulte exigible por las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en ajuste a las condiciones de uso y a las actividades que se desarrollarán en el INMUEBLE.
9.6. El OCUPANTE presentará los certificados de cobertura que acrediten la contratación de estas pólizas, los que quedarán sujetos a revisión de la AABE quien podrá devolverlos a su solo juicio en caso de no considerarlas satisfactorias, sin derecho a reclamo y/o reembolso alguno a favor del OCUPANTE.
9.7. El OCUPANTE será responsable exclusivo del pago y mantenimiento de la vigencia de las pólizas exigidas en la presente Cláusula durante la totalidad del plazo de vigencia del CONVENIO.
9.8. La AABE podrá requerir en cualquier momento la presentación de las constancias de pago que demuestren la obligación asumida en la presente Cláusula.
9.9. Las pólizas de Incendio y Responsabilidad Civil mencionadas en la presente deberán incluir la siguiente cláusula de Preaviso: “La Aseguradora deberá comunicar a la AABE todo hecho que pudiera afectar la cobertura, no operando la suspensión de la cobertura con relación a la AABE sino después de transcurridos 15 días corridos desde que sea enviada la comunicación por medio fehaciente”.
9.10. El OCUPANTE mantiene su plena responsabilidad respecto de los perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o terceros por su actividad, quedando el ESTADO NACIONAL, la AABE y sus directores y su personal, exentos de toda responsabilidad de cualquier siniestro y/o afectación que se produjere en este caso.
DÉCIMA: GARANTÍA.
10.1. El OCUPANTE deberá constituir en concepto de garantía de cumplimiento del convenio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del presente CONVENIO, conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución AABE N° 177/22 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
La misma deberá ser presentada ante la AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de la fecha de la firma del presente. Vencido dicho plazo sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa de contratación para su cumplimiento, quedará sin efecto el presente CONVENIO.
10.2. Dicha garantía deberá ser constituida mediante un seguro de caución, a instancias de una póliza emitida por una compañía aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendida a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La póliza deberá estar suscripta por una autoridad de la compañía aseguradora emisora, con poder suficiente y su firma certificada por Escribano Público, con legalización por el Colegio respectivo cuando el domicilio de emisión de la compañía se encuentre en una jurisdicción distinta a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
10.3. La póliza deberá ser presentada en formato digital ante la Coordinación de Relaciones con Terceros de esta AGENCIA, mediante correo electrónico dirigido a la casilla [email protected], con identificación del Convenio correspondiente y la documentación adjunta.
10.4. Esta garantía no reconocerá interés alguno y será devuelta al OCUPANTE dentro de los DIEZ (10) días hábiles de concluido el presente CONVENIO y previa verificación por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, del estricto cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del OCUPANTE.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
11.1. El incumplimiento total o parcial por parte del OCUPANTE de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO, facultará a la AABE a revocarlo con la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo prevista en la CLÁUSULA DÉCIMA, de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna siendo suficiente al efecto, la comunicación por medio de la cual la AABE notifique fehacientemente al OCUPANTE su voluntad de rescindirlo.
11.2. En tales supuestos, el OCUPANTE deberá restituir el INMUEBLE libre de todo tipo de bienes, enseres, residuos y/u ocupantes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la notificación de la revocación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y daños y perjuicios, y conforme los lineamientos establecidos en la Cláusula 2.1 del presente.
DÉCIMA SEGUNDA: FALTA DE RESTITUCION DEL INMUEBLE
12.1. En el supuesto que el OCUPANTE no desocupe el INMUEBLE en el plazo estipulado se hará pasible de una multa establecida en la Cláusula 13.1, que podrá ser efectivizada ejecutando la garantía constituida hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
Asimismo, la AABE podrá iniciar demanda por desalojo y pedir el lanzamiento del OCUPANTE, en los términos de la Ley N° 17.091, o aquella que en el futuro la reemplace o resulte más conveniente.
12.2. El pago de la multa no otorgará derecho a continuar ocupando el INMUEBLE., ni impedirá que la AABE inicie las acciones tendientes al desalojo.
12.3. La AABE queda expresamente autorizada a ingresar en el INMUEBLE, forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo inventario de las mercaderías o bienes muebles que se encontraren, llevarlos a un depósito por cuenta, cargo y riesgo del OCUPANTE. Asimismo, la AABE podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables, así como instrumentar a costa y cargo del OCUPANTE, las acciones que, de corresponder, resulten necesarias para el saneamiento y/o remediación ambiental del INMUEBLE.
DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
13.1. En el caso de ocurrir lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, el OCUPANTE, asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que causare, y se hará pasible de una multa diaria equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto equivalente al canon mensual vigente al momento de la desocupación, ……………………………………………, hasta la efectiva restitución del inmueble. Asimismo, deberá continuar pagando un monto equivalente al canon mensual según contrato hasta la efectiva y completa desocupación del inmueble más intereses previstos en la Cláusula 3.4, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna
En caso de incumplimiento en el pago de las penalidades estipuladas precedentemente, la AABE podrá ejecutar la garantía constituida en la Cláusula DÉCIMA hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
DÉCIMA CUARTA: VIA ETECUTIVA
Para el supuesto que la AABE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del OCUPANTE el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2°. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el OCUPANTE renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.
DÉCIMA QUINTA: RELACIÓN JURÍDICA
15.1 Toda relación jurídica que deba entablar el OCUPANTE con el ESTADO NACIONAL en relación con el INMUEBLE, será centralizada por la AABE.
15.2. Asimismo, el OCUPANTE declara que nada tiene que reclamar al ESTADO NACIONAL y/o a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con motivo u ocasión del CONVENIO suscripto con este último, renunciando a todo derecho, acción, reclamo o contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble.
DÉCIMA SEXTA: INDEMNIDAD
16.1 El OCUPANTE mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL y/o a la AABE de cualquier reclamo judicial y extrajudicial vinculado al CONVENIO. El OCUPANTE se obliga a evitar que sus empleados y/o acreedores, proveedores y/ o terceros, presenten reclamos judiciales o extrajudiciales contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con el presente CONVENIO. Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamos o demandas contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, el OCUPANTE asumirá el costo del proceso y de la condena, si la hubiere, no pudiendo reclamar suma alguna del ESTADO NACIONAL y/o a la AABE.
16.2. El OCUPANTE renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del INMUEBLE.
DÉCIMA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. CUSTODIA.
17.1. El OCUPANTE deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y mantenimiento, cumpliendo la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente y aplicable al destino establecido en el presente.
17.2. Asimismo, el OCUPANTE arbitrará las medidas para mantener el INMUEBLE libre de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros que no se encuentren debidamente autorizados a ingresar y/o permanecer en el INMUEBLE. De concretarse una ocupación, el OCUPANTE estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE y a las autoridades correspondientes, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho.
En tal caso, corresponderá al OCUPANTE asumir la totalidad de los costos, costas y demás gastos que conlleven las gestiones y acciones tendientes al desalojo del INMUEBLE.
17.3. En caso que la ocupación ilegal o usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia del OCUPANTE ésta adicionalmente responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal situación.
17.4. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
DÉCIMA OCTAVA: INTRANSFERIBILIDAD.
18.1. El OCUPANTE no podrá transferir o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO, excepto que medie autorización previa y expresa de parte de la AABE.
18.2. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AABE a revocar el CONVENIO sin que ello genere derecho a reclamo a indemnización y/o reembolso alguno de cualquier naturaleza, siendo el OCUPANTE responsable por los daños y perjuicios que de dicha transferencia y/o subutilización se deriven.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIOS- JURISDICCIÓN:
Las PARTES constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde se reputarán como buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren y para cualquier divergencia que pudiere suscitarse se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente el OCUPANTE a todo otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderle y a recusar sin causa al Magistrado interviniente.
VIGÉSIMA: APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las partes aceptan expresamente la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), sin perjuicio de no estar expresamente previsto en el presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de 202…
PRIMERA: OBJETO
1.1 La AABE permite y autoriza al OCUPANTE a continuar con el uso, goce, ocupación y explotación del INMUEBLE por un plazo de XXXX meses.
1.2. El OCUPANTE se compromete, irrevocable e incondicionalmente, a restituir a la AABE la tenencia del INMUEBLE vencido el plazo estipulado en la cláusula 1.1., salvo que haga uso de la opción de compra conforme los requisitos establecidos en los últimos dos párrafos del Artículo 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
1.3. A los efectos de restituir el INMUEBLE, las PARTES se constituirán en el mismo a las 10.00 hs. del día en que venza el plazo estipulado en la cláusula 1.1, con el objeto de proceder a la entrega de las llaves, constatar el estado del mismo y su entera y completa desocupación, labrándose un acta que será suscripta por los intervinientes que se hicieren presentes en representación de las PARTES.
SEGUNDA: CONDICIONES DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El INMUEBLE deberá entregarse libre de todo tipo de enseres y residuos, indistintamente su condición, que pudieren haberse generado como consecuencia del desarrollo de actividades en el INMUEBLE, correspondiendo al OCUPANTE acreditar, al momento de la restitución, las acciones y diligencias realizadas en el INMUEBLE en dicho marco.
TERCERA: RETRIBUCIÓN MENSUAL POR EL USO DEL INMUEBLE. CANON EXTRAORDINARIO.
3.1 El OCUPANTE, como contraprestación por la continuación en el uso, goce, ocupación y explotación del INMUEBLE, abonará a la AABE una retribución mensual de ………………………………………………
La retribución mensual deberá acreditarse hasta el día 10 (diez) de cada mes, a partir del mes inmediato posterior a la firma del instrumento, considerando el OCUPANTE los plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
3.2. Adicionalmente, en caso de corresponder, en forma inmediata posterior a efectivizar cada pago mensual, el OCUPANTE deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%) del valor de dicho pago, en concepto de Comisión por Servicios Administrativos y Técnicos prestados por esta Agencia, conforme lo establecido en la Resolución AABE N°73/22 (RESFC -2022-73-APN- AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.
3.3. El canon extraordinario establecido en el Art. 7 del Anexo I del Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado Nacional, de conformidad con el Art. 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) y con las condiciones particulares del presente, que asciende a la suma de …………………………, que fue abonado en fecha………………………conforme surge de la Nota expedida por el área de la DIRECCION DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS / deberá ser abonado de la siguiente forma…………………………………………………………
3.4. El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma establecidos en el presente CONVENIO, implicará la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengará un interés moratorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de documentos comerciales más un interés punitorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
CUARTA: FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley N° 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en entidades bancarias, conforme INSTRUCTIVO E-RECAUDA. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
QUINTA: DESTINO
El “INMUEBLE” deberá ser destinado por el “OCUPANTE” exclusivamente para xxxxxxx (USO COMERCIAL).
SEXTA: OBRAS Y MEJORAS
6.1. Todas las mejoras y obras que el OCUPANTE realice en el INMUEBLE deberán contar con autorización previa y expresa emitida por la AABE.
6.2. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el OCUPANTE introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del CONVENIO, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
6.3. Los costos y gastos que demande la ejecución de las mejoras y obras en el INMUEBLE serán soportados exclusivamente por el OCUPANTE, sin que ello le otorgue derecho a solicitar compensación y/o reembolso de ninguna naturaleza contra el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.
SÉPTIMA: INSPECCIÓN Y CONTROL DEL INMUEBLE.
7.1. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el INMUEBLE cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente CONVENIO.
7.2. En caso de abandono del INMUEBLE, la AABE levantará un acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraren en el mismo, ocupándolo de inmediato y sin más trámite.
7.3. En cada inspección se podrá verificar el estado del INMUEBLE, pudiendo exigir constancias que demuestren el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a: superficie ocupada, destino, estado de conservación, mantenimiento y custodia, pago de impuestos, tasas y servicios, vigencia de Pólizas de Seguro, habilitaciones y permisos, cumplimiento en materia de gestión y disposición de residuos, entre otros aspectos.
7.4. En el supuesto de que la inspección detecte irregularidades en el uso y/o el estado del INMUEBLE y demás obligaciones comprometidas en el presente CONVENIO, se labrará un acta describiendo la situación.
OCTAVA: GASTOS. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
8.1. Estarán a cargo del OCUPANTE durante la vigencia del presente CONVENIO los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y custodia del INMUEBLE y el pago de la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen originado con motivo de este CONVENIO, los que se originen por el uso del INMUEBLE y/o las actividades desarrolladas en el INMUEBLE, tanto sean nacionales, provinciales como municipales, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera.
8.2. El OCUPANTE deberá presentar, asimismo, los formularios AFIP F931, en cuanto a acreditación de pagos de aportes y contribuciones que realice, así como el detalle de la nómina del personal contratado, que se halla bajo su dependencia.
8.3. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
NOVENA: SEGUROS.
El OCUPANTE deberá contratar y presentar en forma digital ante la Coordinación de Relaciones con Terceros de esta AGENCIA, mediante correo electrónico dirigido a la casilla [email protected], las copias certificadas de las pólizas y los comprobantes de pago de los seguros que se enumeran a continuación, emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente “CONVENIO”, sin admitir excepción, y como requisito indispensable para iniciar la actividad.
9.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con un límite de PESOS XXXXXX ($ XXXX-). El OCUPANTE incluirá al ESTADO NACIONAL y la AABE como asegurados adicionales. La póliza contará con una “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”, donde el seguro responda como si se trataran de pólizas separadas respecto de cada uno de los asegurados.
9.2. Póliza de Seguro contra Incendio cubriendo al INMUEBLE, y los bienes, instalaciones, construcciones, estructuras, artefactos o cosas que allí se emplacen, por el valor total estimado por la Compañía Aseguradora, a favor del ESTADO NACIONAL y la AABE.
9.3. Póliza de Seguro de Riesgos de Trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia del OCUPANTE y a terceros afectado a este CONVENIO, conforme lo estipula la Ley 24.557 y concordantes. La ART emitirá una cláusula de No Repetición a favor del ESTADO NACIONAL y la AABE.
9.4. Pólizas de Seguro de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total, por un monto mínimo de PESOS XXXXXX ($XXXXXX. -), ello en el supuesto del ingreso y/o desarrollo de tareas en el INMUEBLE de personal que no se encuentre en relación de dependencia del OCUPANTE, incluyendo al ESTADO NACIONAL y a AABE como beneficiarios en primer término en la medida en que resultasen afectados.
9.5. Todo otro seguro que resulte exigible por las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en ajuste a las condiciones de uso y a las actividades que se desarrollarán en el INMUEBLE.
9.6. El OCUPANTE presentará los certificados de cobertura que acrediten la contratación de estas pólizas, los que quedarán sujetos a revisión de la AABE quien podrá devolverlos a su solo juicio en caso de no considerarlas satisfactorias, sin derecho a reclamo y/o reembolso alguno a favor del OCUPANTE.
9.7. El OCUPANTE será responsable exclusivo del pago y mantenimiento de la vigencia de las pólizas exigidas en la presente Cláusula durante la totalidad del plazo de vigencia del CONVENIO.
9.8. La AABE podrá requerir en cualquier momento la presentación de las constancias de pago que demuestren la obligación asumida en la presente Cláusula.
9.9. Las pólizas de Incendio y Responsabilidad Civil mencionadas en la presente deberán incluir la siguiente cláusula de Preaviso: “La Aseguradora deberá comunicar a la AABE todo hecho que pudiera afectar la cobertura, no operando la suspensión de la cobertura con relación a la AABE sino después de transcurridos 15 días corridos desde que sea enviada la comunicación por medio fehaciente”.
9.10. El OCUPANTE mantiene su plena responsabilidad respecto de los perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o terceros por su actividad, quedando el ESTADO NACIONAL, la AABE y sus directores y su personal, exentos de toda responsabilidad de cualquier siniestro y/o afectación que se produjere en este caso.
DÉCIMA: GARANTÍA.
10.1. El OCUPANTE deberá constituir en concepto de garantía de cumplimiento del convenio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del presente CONVENIO, conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución AABE N° 177/22 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
La misma deberá ser presentada ante la AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de la fecha de la firma del presente. Vencido dicho plazo sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa de contratación para su cumplimiento, quedará sin efecto el presente CONVENIO.
10.2. Dicha garantía deberá ser constituida mediante un seguro de caución, a instancias de una póliza emitida por una compañía aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendida a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La póliza deberá estar suscripta por una autoridad de la compañía aseguradora emisora, con poder suficiente y su firma certificada por Escribano Público, con legalización por el Colegio respectivo cuando el domicilio de emisión de la compañía se encuentre en una jurisdicción distinta a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
10.3. La póliza deberá ser presentada en formato digital ante la Coordinación de Relaciones con Terceros de esta AGENCIA, mediante correo electrónico dirigido a la casilla [email protected], con identificación del Convenio correspondiente y la documentación adjunta.
10.4. Esta garantía no reconocerá interés alguno y será devuelta al OCUPANTE dentro de los DIEZ (10) días hábiles de concluido el presente CONVENIO y previa verificación por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, del estricto cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del OCUPANTE.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
11.1. El incumplimiento total o parcial por parte del OCUPANTE de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO, facultará a la AABE a revocarlo con la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo prevista en la CLÁUSULA DÉCIMA, de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna siendo suficiente al efecto, la comunicación por medio de la cual la AABE notifique fehacientemente al OCUPANTE su voluntad de rescindirlo.
11.2. En tales supuestos, el OCUPANTE deberá restituir el INMUEBLE libre de todo tipo de bienes, enseres, residuos y/u ocupantes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la notificación de la revocación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y daños y perjuicios, y conforme los lineamientos establecidos en la Cláusula 2.1 del presente.
DÉCIMA SEGUNDA: FALTA DE RESTITUCION DEL INMUEBLE
12.1. En el supuesto que el OCUPANTE no desocupe el INMUEBLE en el plazo estipulado se hará pasible de una multa establecida en la Cláusula 13.1, que podrá ser efectivizada ejecutando la garantía constituida hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
Asimismo, la AABE podrá iniciar demanda por desalojo y pedir el lanzamiento del OCUPANTE, en los términos de la Ley N° 17.091, o aquella que en el futuro la reemplace o resulte más conveniente.
12.2. El pago de la multa no otorgará derecho a continuar ocupando el INMUEBLE., ni impedirá que la AABE inicie las acciones tendientes al desalojo.
12.3. La AABE queda expresamente autorizada a ingresar en el INMUEBLE, forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo inventario de las mercaderías o bienes muebles que se encontraren, llevarlos a un depósito por cuenta, cargo y riesgo del OCUPANTE. Asimismo, la AABE podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables, así como instrumentar a costa y cargo del OCUPANTE, las acciones que, de corresponder, resulten necesarias para el saneamiento y/o remediación ambiental del INMUEBLE.
DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
13.1. En el caso de ocurrir lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, el OCUPANTE, asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que causare, y se hará pasible de una multa diaria equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto equivalente al canon mensual vigente al momento de la desocupación, ……………………………………………, hasta la efectiva restitución del inmueble. Asimismo, deberá continuar pagando un monto equivalente al canon mensual según contrato hasta la efectiva y completa desocupación del inmueble más intereses previstos en la Cláusula 3.4, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna
En caso de incumplimiento en el pago de las penalidades estipuladas precedentemente, la AABE podrá ejecutar la garantía constituida en la Cláusula DÉCIMA hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
DÉCIMA CUARTA: VIA ETECUTIVA
Para el supuesto que la AABE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del OCUPANTE el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2°. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el OCUPANTE renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.
DÉCIMA QUINTA: RELACIÓN JURÍDICA
15.1 Toda relación jurídica que deba entablar el OCUPANTE con el ESTADO NACIONAL en relación con el INMUEBLE, será centralizada por la AABE.
15.2. Asimismo, el OCUPANTE declara que nada tiene que reclamar al ESTADO NACIONAL y/o a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con motivo u ocasión del CONVENIO suscripto con este último, renunciando a todo derecho, acción, reclamo o contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble.
DÉCIMA SEXTA: INDEMNIDAD
16.1 El OCUPANTE mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL y/o a la AABE de cualquier reclamo judicial y extrajudicial vinculado al CONVENIO. El OCUPANTE se obliga a evitar que sus empleados y/o acreedores, proveedores y/ o terceros, presenten reclamos judiciales o extrajudiciales contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con el presente CONVENIO. Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamos o demandas contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, el OCUPANTE asumirá el costo del proceso y de la condena, si la hubiere, no pudiendo reclamar suma alguna del ESTADO NACIONAL y/o a la AABE.
16.2. El OCUPANTE renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del INMUEBLE.
DÉCIMA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. CUSTODIA.
17.1. El OCUPANTE deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y mantenimiento, cumpliendo la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente y aplicable al destino establecido en el presente.
17.2. Asimismo, el OCUPANTE arbitrará las medidas para mantener el INMUEBLE libre de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros que no se encuentren debidamente autorizados a ingresar y/o permanecer en el INMUEBLE. De concretarse una ocupación, el OCUPANTE estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE y a las autoridades correspondientes, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho.
En tal caso, corresponderá al OCUPANTE asumir la totalidad de los costos, costas y demás gastos que conlleven las gestiones y acciones tendientes al desalojo del INMUEBLE.
17.3. En caso que la ocupación ilegal o usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia del OCUPANTE ésta adicionalmente responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal situación.
17.4. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
DÉCIMA OCTAVA: INTRANSFERIBILIDAD.
18.1. El OCUPANTE no podrá transferir o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO, excepto que medie autorización previa y expresa de parte de la AABE.
18.2. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AABE a revocar el CONVENIO sin que ello genere derecho a reclamo a indemnización y/o reembolso alguno de cualquier naturaleza, siendo el OCUPANTE responsable por los daños y perjuicios que de dicha transferencia y/o subutilización se deriven.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIOS- JURISDICCIÓN:
Las PARTES constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde se reputarán como buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren y para cualquier divergencia que pudiere suscitarse se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente el OCUPANTE a todo otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderle y a recusar sin causa al Magistrado interviniente.
VIGÉSIMA: APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las partes aceptan expresamente la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), sin perjuicio de no estar expresamente previsto en el presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de 202…
ANEXO IV
Convenio Extraordinario de Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional
Destino Vivienda
CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
Convenio Extraordinario de Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional
Destino Vivienda
CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con domicilio en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 2do. Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el XXXXX, DNI Nro. XXXXX, en su carácter de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en adelante la AABE y/o la “AGENCIA”, por una parte, y por otra parte XXXXXXX con domicilio constituido a todos los efectos administrativos y legales en la calle XXXXXX, (en adelante el “OCUPANTE”), y en conjunto las “PARTES”, acuerdan suscribir un CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO
La AABE permite y autoriza al OCUPANTE a continuar con el uso, goce y ocupación del INMUEBLE, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA del presente convenio.
SEGUNDA: CONDICIONES DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El INMUEBLE deberá entregarse libre de todo tipo de enseres y residuos, indistintamente su condición, correspondiendo al OCUPANTE acreditar, al momento de la restitución, las acciones y diligencias realizadas en el INMUEBLE en dicho marco.
2.2 A los efectos de restituir el INMUEBLE, las PARTES se constituirán en el INMUEBLE, con el objeto de proceder a la entrega de las llaves, constatar el estado del mismo y su entera y completa desocupación, labrándose un acta que será suscripta por los intervinientes que se hicieren presentes en representación de las PARTES.
TERCERA: RETRIBUCIÓN MENSUAL POR EL USO DEL INMUEBLE
3.1. El OCUPANTE, como contraprestación por la continuación en el uso, goce y ocupación del INMUEBLE, abonará a la AABE una retribución mensual de ………………………………………………………
La retribución mensual deberá acreditarse hasta el día 10 (diez) de cada mes, a partir del mes inmediato posterior a la firma del instrumento, considerando el OCUPANTE los plazos de acreditación de cada forma de pago en particular.
3.2. Adicionalmente, en caso de corresponder, en forma inmediata posterior a efectivizar cada pago mensual, el OCUPANTE deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%) del valor de dicho pago, en concepto de Comisión por Servicios Administrativos y Técnicos prestados por esta Agencia, conforme lo establecido en la Resolución AABE N°73/22 (RESFC -2022-73-APN- AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.
3.3. El canon extraordinario establecido en el Art. 7 del Anexo I del Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado Nacional, de conformidad con el Art. 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) y con las condiciones particulares del presente, que asciende a la suma de …………………………, fue abonado en fecha………………………conforme surge de la Nota expedida por el área de la DIRECCION DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS / deberá ser abonado de la siguiente forma…………………………………………………………
3.4. El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma establecidos en el presente CONVENIO, implicará la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengará un interés moratorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de documentos comerciales más un interés punitorio igual a una vez la Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
CUARTA: FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 15 del Decreto N°1.382/12, modificado por el Art. 57 de la Ley N° 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en entidades bancarias, conforme INSTRUCTIVO E-RECAUDA. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
QUINTA: DESTINO
El “INMUEBLE” deberá ser destinado por el “OCUPANTE” exclusivamente para VIVIENDA FAMILIAR.
SEXTA: OBRAS Y METORAS
6.1. Todas las mejoras y obras que el OCUPANTE realice en el INMUEBLE deberán contar con autorización previa y expresa emitida por la AABE.
6.2. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el OCUPANTE introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del CONVENIO, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
6.3. Los costos y gastos que demande la ejecución de las mejoras y obras en el INMUEBLE serán soportados exclusivamente por el OCUPANTE, sin que ello le otorgue derecho a solicitar compensación y/o reembolso de ninguna naturaleza contra el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.
SÉPTIMA: INSPECCIÓN Y CONTROL DEL INMUEBLE.
7.1. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el INMUEBLE cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente CONVENIO.
7.2. En caso de abandono del INMUEBLE, la AABE levantará un acta dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se encontraren en el mismo, ocupándolo de inmediato y sin más trámite.
7.3. En cada inspección se podrá verificar el estado del INMUEBLE, pudiendo exigir constancias que demuestren el cumplimiento de lo dispuesto en cuanto a: superficie ocupada, destino, estado de conservación, mantenimiento y custodia, pago de impuestos, tasas y servicios, entre otros aspectos.
7.4. En el supuesto de que la inspección detecte irregularidades en el uso y/o el estado del INMUEBLE y demás obligaciones comprometidas en el presente CONVENIO, se labrará un acta describiendo la situación.
OCTAVA: GASTOS. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
8.1. Estarán a cargo del OCUPANTE durante la vigencia del presente CONVENIO los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y custodia del INMUEBLE y el pago de la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen originado con motivo de este CONVENIO, los que se originen por el uso del INMUEBLE tanto sean nacionales, provinciales como municipales, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera.
NOVENA: GARANTÍA.
9.1 El OCUPANTE deberá constituir en concepto de garantía de cumplimiento del convenio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del presente CONVENIO, conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución AABE N° 177/22 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
9.2 El OCUPANTE como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago de la retribución mensual por el uso y goce del inmueble, suscribirá y entregará al momento de la firma del presente convenio quedando en custodia del AABE, UN (1) pagare por un monto equivalente en su totalidad, al QUINCE POR CIENTO (15%) del mismo.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
10.1. El incumplimiento total o parcial por parte del OCUPANTE de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO, facultará a la AABE a revocarlo de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna siendo suficiente al efecto, la comunicación por medio de la cual la AABE notifique fehacientemente al OCUPANTE su voluntad de resolverlo y la ejecución inmediata del pagaré firmado.
10.2. En tales supuestos, el OCUPANTE deberá restituir el INMUEBLE libre de todo tipo de bienes, enseres, residuos y/u ocupantes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la notificación de la revocación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y daños y perjuicios, y conforme los lineamientos establecidos en la Cláusula 2.1 del presente.
DÉCIMA PRIMERA: FALTA DE RESTITUCION DEL INMUEBLE
11.1. En el supuesto que el OCUPANTE no desocupe el INMUEBLE se hará pasible de una multa establecida en la Cláusula 12.1, que podrá ser efectivizada ejecutando la garantía constituida hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
Asimismo, la AABE podrá iniciar demanda por desalojo y pedir el lanzamiento del OCUPANTE, en los términos de la Ley N° 17.091, o aquella que en el futuro la reemplace o resulte más conveniente.
11.2. El pago de la multa no otorgará derecho a continuar ocupando el INMUEBLE, ni impedirá que la AABE inicie las acciones tendientes al desalojo.
11.3. La AABE queda expresamente autorizada a ingresar en el INMUEBLE, forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo inventario bienes muebles que se encontraren, llevarlos a un depósito por cuenta, cargo y riesgo del OCUPANTE. Asimismo, la AABE podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables, así como instrumentar a costa y cargo del OCUPANTE, las acciones que, de corresponder, resulten necesarias para el saneamiento y/o remediación ambiental del INMUEBLE.
DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
12.1. En el caso de ocurrir lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA PRIMERA, el OCUPANTE, asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que causare, y se hará pasible de una multa diaria equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto equivalente al canon mensual vigente al momento de la desocupación, ……………………………………………, hasta la efectiva restitución del inmueble. Asimismo, deberá continuar pagando un monto equivalente al canon mensual según contrato hasta la efectiva y completa desocupación del inmueble más intereses previstos en la Cláusula 3.4, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
DÉCIMA TERCERA: VIA EJECUTIVA
Para el supuesto que la AABE debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del OCUPANTE el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2°. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, el OCUPANTE renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.
DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN JURÍDICA
14.1 Toda relación jurídica que deba entablar el OCUPANTE con el ESTADO NACIONAL en relación con el INMUEBLE, será centralizada por la AABE.
14.2. Asimismo, el OCUPANTE declara que nada tiene que reclamar al ESTADO NACIONAL y/o a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con motivo u ocasión del CONVENIO suscripto con este último, renunciando a todo derecho, acción, reclamo o contra el ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble.
DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD
15.1 El OCUPANTE mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL y/o a la AABE de cualquier reclamo judicial y extrajudicial vinculado al CONVENIO. El OCUPANTE se obliga a evitar que terceros, presenten reclamos judiciales o extrajudiciales contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con el presente CONVENIO. Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamos o demandas contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, el OCUPANTE asumirá el costo del proceso y de la condena, si la hubiere, no pudiendo reclamar suma alguna del ESTADO NACIONAL y/o a la AABE.
15.2 El OCUPANTE renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el ESTADO NACIONAL y/o a la AABE, derivado de la posesión, tenencia o uso del INMUEBLE.
DÉCIMA SEXTA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. CUSTODIA.
16.1. El OCUPANTE deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y mantenimiento, cumpliendo la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente y aplicable al destino establecido en el presente.
16.2. Asimismo, el OCUPANTE arbitrará las medidas para mantener el INMUEBLE libre de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros que no se encuentren debidamente autorizados a ingresar y/o permanecer en el INMUEBLE. De concretarse una ocupación, el OCUPANTE estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE y a las autoridades correspondientes, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho.
En tal caso, corresponderá al OCUPANTE asumir la totalidad de los costos, costas y demás gastos que conlleven las gestiones y acciones tendientes al desalojo del INMUEBLE.
16.3. En caso que la ocupación ilegal o usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia del OCUPANTE ésta adicionalmente responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal situación.
16.4. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD.
17.1. El OCUPANTE no podrá transferir o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO, excepto que medie autorización previa y expresa de parte de la AABE.
17.2. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AABE a revocar el CONVENIO sin que ello genere derecho a reclamo a indemnización y/o reembolso alguno de cualquier naturaleza, siendo el OCUPANTE responsable por los daños y perjuicios que de dicha transferencia y/o subutilización se deriven.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIOS- JURISDICCIÓN:
Las PARTES constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde se reputarán como buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren y para cualquier divergencia que pudiere suscitarse se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando expresamente el OCUPANTE a todo otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderle y a recusar sin causa al Magistrado interviniente.
DÉCIMO NOVENA: APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las partes aceptan expresamente la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), sin perjuicio de no estar expresamente previsto en el presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de 202…