MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el EX -2021- 11275390-APN#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, con fecha 10 de enero de 2019, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.499 estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (cfr. artículo 1).
Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada ley se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM) era la autoridad de aplicación.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM).
Que, por lo tanto, es el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.499 y, en consecuencia, resulta de su competencia establecer un procedimiento administrativo tendiente a la certificación de los programas de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres elaborados por los diferentes organismo y áreas del Estado (cfr. artículo 5).
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO y estableció responsabilidades primarias y acciones por cada área.
Que, conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa mencionada, en el marco de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD “desarrollar los contenidos, lineamientos generales, guías y protocolos dirigidos a los organismos públicos de los tres poderes del Estado a nivel nacional, provincial y municipal para asistirlos en la implementación efectiva de la Ley N° 27.499; y, cuando le sea requerido, diseñar y desarrollar sistemas de certificaciones de programas y planes integrales de formación en género, igualdad y diversidad tanto para el sector público como privado”.
Que para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 27.499 es necesario establecer un procedimiento administrativo para la certificación de capacitaciones y brindar a los organismos obligados por la normativa citada, los lineamientos que deben tener en cuenta para la elaboración de los programas de capacitación.
Que, en este sentido, el procedimiento administrativo que se aprueba por la presente Resolución, establece los pasos y requerimientos para la evaluación del contenido de los programas y su posterior certificación; como así también, el seguimiento y monitoreo de las capacitaciones con el fin de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley Nº 27.499.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 4º, inciso b), puntos 1, 5 y 9 de la Ley Nº 22.520, y en el artículo 5º de la Ley Nº 27.499.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIONES EN EL MARCO DE LA LEY MICAELA” que como ANEXO I, registrado bajo el número de IF-2021-18716807-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase los “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY MICAELA” que, como ANEXO II, identificado como el número de IF-2021-18717348-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 64/2021
RESOL-2021-64-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el EX -2021- 11275390-APN#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, con fecha 10 de enero de 2019, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.499 estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (cfr. artículo 1).
Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada ley se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM) era la autoridad de aplicación.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM).
Que, por lo tanto, es el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.499 y, en consecuencia, resulta de su competencia establecer un procedimiento administrativo tendiente a la certificación de los programas de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres elaborados por los diferentes organismo y áreas del Estado (cfr. artículo 5).
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO y estableció responsabilidades primarias y acciones por cada área.
Que, conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa mencionada, en el marco de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD “desarrollar los contenidos, lineamientos generales, guías y protocolos dirigidos a los organismos públicos de los tres poderes del Estado a nivel nacional, provincial y municipal para asistirlos en la implementación efectiva de la Ley N° 27.499; y, cuando le sea requerido, diseñar y desarrollar sistemas de certificaciones de programas y planes integrales de formación en género, igualdad y diversidad tanto para el sector público como privado”.
Que para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 27.499 es necesario establecer un procedimiento administrativo para la certificación de capacitaciones y brindar a los organismos obligados por la normativa citada, los lineamientos que deben tener en cuenta para la elaboración de los programas de capacitación.
Que, en este sentido, el procedimiento administrativo que se aprueba por la presente Resolución, establece los pasos y requerimientos para la evaluación del contenido de los programas y su posterior certificación; como así también, el seguimiento y monitoreo de las capacitaciones con el fin de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley Nº 27.499.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 4º, inciso b), puntos 1, 5 y 9 de la Ley Nº 22.520, y en el artículo 5º de la Ley Nº 27.499.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIONES EN EL MARCO DE LA LEY MICAELA” que como ANEXO I, registrado bajo el número de IF-2021-18716807-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase los “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY MICAELA” que, como ANEXO II, identificado como el número de IF-2021-18717348-APN-SSFIYPCI#MMGYD, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2021 N° 12522/21 v. 08/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)