ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESOLUCION N° 18-SC/14 - LICENCIATARIOS ALCANZADOS
Resumen:
LOS LICENCIATARIOS ALCANZADOS POR LA MIGRACION DISPUESTA POR LA RESOLUCION N° 18-SC/14, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTREN PRESTANDO EL SERVICIO EN EL RANGO DE FRECUENCIAS DE 698 MHZ. A 806 MHZ., PODRAN OPTAR POR: (I) CONTINUAR TRANSITORIAMENTE BRINDANDO SUS RESPECTIVOS SERVICIOS, EN OTRAS FRECUENCIAS CORRESPONDIENTES A LAS BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE RADIODIFUSION, EN PARTICULAR LA BANDA 512-698 MHZ, CONDICIONADO A LA FACTIBILIDAD TECNICA QUE EN CADA CASO SE VERIFIQUE Y POR EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE; O (II) SOLICITAR LA ASIGNACION DE UN ANCHO DE BANDA EQUIVALENTE AL QUE ACTUALMENTE POSEEN AUTORIZADO, EN LA BANDA DE DESTINO 12,2 A 12,7 GHZ. SUSTITUYASE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 2531-ENACOM/16. DEJANSE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 2° Y 5° DE LA RESOLUCION N° 2531-ENACOM/16.