Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 638/99
Delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera en Saforcada, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 20/7/99
VISTO el pedido formulado por la firma ESTACION ADUANERA SAFORCADA S.A., (E.A.S.S.A.), de habilitación de un predio como Zona Primaria Aduanera en la localidad de SAFORCADA —altura del km. 270,500 de la Ruta Nacional Nro. 7, Partido de JUNIN— Provincia de BUENOS AIRES, el cual fuera oficializado como actuación ADGA - 1999 -420.819, y
CONSIDERANDO:
Que en apoyo a la gestión solicitada, la peticionante acompaña fotocopias del Contrato de Arrendamiento del predio, celebrado entre "ESTACION ADUANERA SOFARCADA S.A." (E.A.S.S.A.) y la empresa de ferrocarriles "BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A." (B.A.P.) (fojas 4 a 7), donde surge de su cláusula segunda que el plazo de duración del Contrato de Otorgamiento es de DIEZ (10) años con entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 1999, y de las condiciones generales de arrendamiento (fs. 8 a 13) de los Centros de Carga Concecionados a la empresa "BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A.".
Que asimismo la citada presentación acompaña gran número de apoyos y adhesiones empresariales e institucionales (fs. 14 a 16). Que a fojas 50 luce comprobante de habilitación municipal de la firma en trato, para realizar logística de transporte y comercio exterior Depósito primario aduanero.
Que a fojas 52 obra Asesoramiento Técnico Nº 009/99 formulado a la firma por el Cuartel de Bomberos de JUNIN.
Que de fojas 53 a 57 consta fotocopias de la Actuación Notarial —Primer Testimonio— Escritura Número Ciento Treinta y Uno de constitución de la Sociedad Anónima "ESTACION ADUANERA SAFORCADA", y a fojas 58 y vta. Escritura Número Ciento Setenta y Tres rectificatoria de la suscripción e integración de capital social, por ante la Escribana Irma R. SOTELO - Matr. 3550, intervenida por la Inspección General de Justicia.
Que a fojas 63 obra copia heliográfica del Plano General de plantas, vistas, cortes y ubicación geográfica del predio y construcciones realizadas, en escala 1:100, y a fojas 252 copia heliográfica del Plano General de Instalación Eléctrica Total del predio y construcciones, en escala 1:100, ambos firmados por el M. M. de Obras Matr. T - 19.593 Sr. Carlos N. FULCHERI y por el Presidente de E.A.S.S.A. Sr. Claudio Raúl GARAY.
Que de fojas 73 a 92, lucen constancias varias de propiedad, habilitación y autoverificación de las balanzas para pesar camiones y vagones que la firma tiene permisionada su uso, cedido por la empresa JUNARSA S.A., situada colindante al terreno.
Que la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 3 de diciembre de 1998 resuelve declarar de interés legislativo la creación de la Zona de Actividades Logísticas (Puerto Seco) a instalarse en el Partido de JUNIN, solicitando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL declare de interés provincial tal emprendimiento (Fs. 112 a 115).
Que asimismo acompaña listado de empresas exportadoras relevadas del Partido de JUNIN con desarrollo de informe y cuadros de productos exportados por empresas radicadas en la zona de influencia, folletos y mapas de la región (fs. 116 a 174); obrando de fojas 200 a 246, fotocopias de publicaciones periodísticas en repercución del proyecto "Puerto Seco" - Saforcada - JUNIN.
Que el predio en cuestión posee una superficie rectangular de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA metros cuadrados (9.385,50 m2), ubicados al costado de las vías, en la playa de operaciones del ferrocarril "BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A." (B.A.P.), en la localidad de SAFORCADA, encontrándose el mismo totalmente cercado con alambre tejido olímpico de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de alto con TRES (3) hilos de alambre de púas en su parte superior y postes de hormigón armado, contando en su interior con un galpón metálico de 50 x 20 mts. con piso de hormigón de cemento, instalación eléctrica con luminarias necesarias que permiten realizar las operaciones de verificación, consolidación y desconsolidación de las mercaderías, durante las VEINTICUATRO (24) horas y bajo cualquier condición meteorológica, ya que el mismo cuenta con sus portones de acceso con dimensiones suficientes para permitir, conforme lo previsto en el proyecto, la circulación interior transversal y longitudinal de vehículos; otorgando la solicitante al Servicio Aduanero las oficinas ubicadas en el edificio construido a continuación del acceso principal con el fin de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS cuente con un espacio apropiado para el desarrollo de sus funciones específicas (Acta de fojas 255), las que cuentan, entre otros, con los muebles y útiles e instalaciones independientes para implementar el Sistema Informático MARIA para uso Aduanero, y sector edilicio independiente para los usuarios del comercio exterior.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a su delimitación y habilitación como lugar operativo para realizar operaciones aduaneras y en carácter de Zona Primaria Aduanera, conforme los términos del Artículo 5º del Código Aduanero - Ley 22.415.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana SAN NICOLAS, la Región Aduanera LA PLATA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General Nº 355 de fecha 26 de enero del corriente año.
Que se dicta la presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nro. 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Delimitar la Zona Primaria Aduanera ubicada en la playa de operaciones de la estación del ferrocarril "BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A." (B.A.P.) Centro de Cargas Estación Saforcada, Circunscripción III Sección A, Fracción 1ra., Parcela 1 B, Partida Nro. 51.186 de la localidad de SAFORCADA -Partido de JUNIN - Provincia de BUENOS AIRES, en un todo con lo detallado en el Plano General de plantas, vistas, cortes y ubicación geográfica del predio, obrante a fojas 63 firmado por el Maestro Mayor de Obras - Mat. T- 19.593 Sr. Carlos N. FULCHERI y por el presidente de la firma peticionante "ESTACION ADUANERA SAFORCADA S.A." (E.A.S.S.A.), Sr. Claudio Raúl GARAY, el que posee una superficie rectangular total de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA metros cuadrados (9.385,50 m2).
Art. 2º — Habilitar en los términos del Artículo 5º de la Ley 22.415 - Código Aduanero, el predio delimitado por el Artículo Primero de la presente, como Zona Primaria Aduanera.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU) y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.