Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 636/2006

Modificación de la Resolución Nº 90/2005, en relación con la utilización de los cupos de captura de la especie merluza común.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0428261/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 y 498 de fecha 23 de agosto de 2006 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 498 de fecha 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a propuesta de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, la Autoridad de Aplicación decidió, entre otras medidas, flexibilizar la utilización trimestral de los cupos de captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) establecidos por la Resolución Nº 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, para los buques mencionados en los Anexos I y II de la citada Resolución Nº 90/05, durante los DOS (2) últimos trimestres con el fin de permitir una programación más eficiente de la operatoria pesquera.

Que para la temporada 2006 se han producido variaciones en la demanda internacional de la especie anchoita (Engraulis anchoita), situación que produciría una detención de la actividad de los buques pesqueros consignados en el Anexo I de la citada Resolución Nº 90/05 que hubieran completado a la fecha su cupo trimestral de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), con el consiguiente perjuicio tanto en lo económico como en el mantenimiento de las fuentes de trabajo asociadas a esa actividad.

Que a efectos de paliar la situación previamente descripta se requiere una ampliación de la flexibilización efectuada mediante la mencionada Resolución Nº 498/06 para los buques pesqueros detallados en el Anexo I de la citada Resolución Nº 90/05.

Que resulta posible efectuar dicha ampliación sin que resulte afectada la sustentabilidad del recurso, dado que no se altera el límite establecido de la Captura Máxima Permisible para el total del Ejercicio 2006.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO 17.- No se permitirá la pesca anticipada a cuenta de asignaciones de trimestres futuros. Si quedara captura trimestral asignada no utilizada, entre el primer y el tercer período trimestral, ésta se acumulará automáticamente al siguiente período. Como excepción especial, los armadores de los buques incluidos en el Anexo I de la presente resolución que hubieran completado la captura del cupo asignado para el tercer trimestre, incluida la tolerancia del CINCO POR CIENTO (5 %) establecida en el Artículo 47 de la presente medida, podrán solicitar autorización para capturar hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del resto de la asignación anual antes de la fecha de comienzo del cuarto trimestre. Del mismo modo, los armadores de los buques incluidos en el Anexo II de la presente resolución que hubieran completado la captura del cupo asignado para el tercer trimestre, incluida la tolerancia del CINCO POR CIENTO (5 %) establecida en el Artículo 47 de la presente medida, podrán solicitar autorización para capturar hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del resto de la asignación anual antes de la fecha de comienzo del cuarto trimestre. Las capturas no utilizadas en el último período del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones".

Art. 2º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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