Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 634/2024

RESOL-2024-634-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-71488423- -APN-SS#MSG, Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 107 del 8 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que la Ley N° 24.059 establece que la seguridad interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de salvalguardar los valores mencionados.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley dispone que, “cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro [de Seguridad] y el gobernador, en calidad de copresidentes, y los titulares de GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que por imperio de la norma que comunica el artículo 24 de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que mediante Nota del 8 de julio de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la prórroga del COMITÉ DE CRISIS en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Resolución N° 107/2024, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que, en virtud de lo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, el dictado de la Resolución de este Ministerio N° 107/24 y toda vez que la mencionada medida prevé la posibilidad de prorroga de la permanencia del mentado COMITÉ DE CRISIS por decisión de la Sra. Ministra de Seguridad y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe en su carácter de copresidentes, solo corresponde tratar la admisibilidad de la solicitud articulada.

Que, habida cuenta de persistir los hechos delictivos de extrema gravedad en la referida localidad, deviene necesario efectuar una prórroga en miras de continuar con los valiosos esfuerzos coordinados por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias y del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el funcionamiento del COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de su efectivo vencimiento, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 107 del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establecese que, en lo sucesivo, fenecido el plazo establecido en la presente Resolución y siempre que no exista manifestación expresa de alguno de los copresidentes del COMITÉ DE CRISIS para cesar con su funcionamiento en la referida localidad, operará la prórroga automática del mismo por idéntico plazo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/07/2024 N° 46009/24 v. 16/07/2024
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