Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 633/2024

RESOL-2024-633-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47337546- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que a través de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 617/05 se aprueban los “Modelos de Formulario”, entre los que figura el “Certificado de Anemia Infecciosa Equina”.

Que en la actualidad se ha producido una falta de papel químico, elemento indispensable para cumplir con los requisitos técnicos que indican la realización del formulario por triplicado.

Que se hace necesario, ante la tendencia de despapelización documental, promover el uso de herramientas digitales para la certificación, las cuales el SENASA está avanzando en el desarrollo.

Que es necesario generar una versión opcional para suplir al modelo existente en formato papel hasta que el desarrollo del formulario digital culmine.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Numeral 2. del Anexo III de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. Certificado de Anemia Infecciosa Equina. Sustitución. Se sustituye el modelo de certificado correspondiente al Numeral 2. “Certificado de Anemia Infecciosa Equina” del Anexo III de la mencionada Resolución N° 617/05, por el modelo que se aprueba como “CERTIFICADO DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA” en el Anexo (IF-2024-59086389-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38912/24 v. 19/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

WWW.ARGENTINA.GOB.AR/SENASA


ANEXO


INTERVENCIÓN SENASA



INTERVENCIÓN SERVICIO VETERINARIO PRIVADO ACREDITADO



1. En los formularios estará dibujada la silueta de un équido, con DOS (2) perfiles, derecho e izquierdo. Entre ambos la cabeza, cuello y pecho, de frente; también estarán los perfiles izquierdo y derecho de los miembros y los mismos vistos de atrás.

2. La individualización de todo equino que requiera certificación diagnóstica específica de Anemia Infecciosa Equina, deberá efectuarla el veterinario que extraiga la sangre para examen, con el equino a la vista, cumplimentando la documentación identificatoria correspondiente.

3. Para una correcta identificación el veterinario actuante acreditado deberá consignar la totalidad de las señas particulares, como ser: remolinos, manchas, cicatrices, pelos blancos, marcas a fuego, pelaje, edad, etcétera, todo ello correctamente ubicado, remitiendo luego al laboratorio el formulario correspondiente con la muestra de sangre contenida en un tubo identificado con una faja de seguridad.

4. Para dar ingreso a las muestras deberá verificarse que los datos que figuran en el certificado que acompaña la muestra, estén completados en su totalidad, y rubricados por el veterinario que extrae la muestra con sello aclaratorio.

5. Deberán mantenerse en archivo los talones que corresponden al laboratorio por un lapso no menor a UN (1) año y en el orden en que fueron expedidos, los que deberán ser presentados al personal del SENASA, cuando este lo requiera.

6. Los certificados deberán ser firmados, tanto por el profesional que remite la muestra como por el Director Técnico del laboratorio en forma hológrafa.

7. El laboratorio deberá llevar registro de la totalidad de las pruebas diagnósticas Anemia Infecciosa Equina, sean estas para la extensión de los certificados diagnósticos o de relevamientos a establecimientos que no la requieran.

8. En caso de que el diagnóstico sea POSITIVO, el laboratorio lo comunicará al veterinario actuante, reservándose el talón correspondiente. Tanto el certificado como el talón se remitirán de inmediato a la Oficina Local del SENASA.

8.1. En caso de extravío del formulario, se podrá solicitar una copia, en la que deberá constar tal carácter

8.2. Los certificados deberán ser confeccionados con tinta o cualquier material inalterable y no presentar raspaduras ni enmiendas.

'A todos los efectos que correspondan, y sin perjuicio de lo normado en la Resolución N° 617/2005 de la ex -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se tomará como válido este certificado y no se exigirán copias en duplicados y/o triplicados'

IF-2024-59086389-APN-DNSA#SENASA

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