Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 632/99
Apruébanse los procedimientos para el pago de Declaraciones Detalladas tramitadas a través del Sistema Informático MARIA, del Sistema DUA. Informatizado (SIDIN) y del Documento Unico Aduanero (DUA) y los procedimientos del control.
Pago de liquidaciones aduaneras.
Bs. As., 13/7/99
VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex - ANA), y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se aprobaron las normas para cancelar liquidaciones aduaneras correspondientes a Declaraciones Detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA.
Que en virtud del dictado de la Resolución General Nº 590 de fecha 13 de mayo de 1999 (AFIP) que extendió la aplicación de dicho sistema a todas las Aduanas del país, resulta necesario su adecuación y actualización.
Que asimismo resulta conveniente unificar en una sola norma los procedimientos de recaudación para destinaciones aduaneras que se efectúen por los otros sistemas de registración vigentes, a utilizarse en casos de contingencia.
Que es necesario establecer pautas de equiparación entre los conceptos de recaudación que se utilizan en el Sistema Informático MARIA y aquellos que se aplican para el circuito de recaudación correspondiente al Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y al Documento Unico Aduanero.
Que se considera adecuado especificar los procedimientos de control contable que deben practicar las Aduanas.
Que ha tomado intervención la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros perteneciente a la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de la fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Anexo I 'INDICE TEMATICO', los procedimientos para el pago de Declaraciones Detalladas tramitadas a través del Sistema Informático MARIA, del Sistema DUA. Informatizado (SIDIN) y del Documento Unico Aduanero (DUA.) y los procedimientos de control, obrantes en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente.
Art. 2º — Dejar sin efecto los Anexos I, II, III, IV, V, VII y VIII de la Resolución Nº 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex - ANA).
Art. 3º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.
NOTA: Esta Resolución General se publica sin los Anexos IV y VII. A disposición de los usuarios en todas las aduanas con las que los mismos operen, y/o en la Sede Central del Boletín Oficial. (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II | PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA. |
ANEXO III | NOMINA DE CUENTAS 'RECAUDACION A AFECTAR'. |
ANEXO IV | FOMULARIOS OM 2132 Y OM 2132/9 PARA REALIZAR LOS DEPOSITOS EN LAS CUENTAS RECAUDACION A AFECTAR. |
ANEXO V | PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR LOS SISTEMAS DUA INFORMATIZADO (SIDIN) Y DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA). |
ANEXO VI | TABLA DE CONCEPTOS, RELACION SIDIN - BOLETA DE DEPOSITO. |
ANEXO VII | FORMULARIOS OM 686/B, OM 686/9/B, OM 669/D Y OM 669/9/D PARA REALIZAR DEPOSITOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE RECAUDACION. |
ANEXO VIII | PROCEDIMIENTOS DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS. |
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y
DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA
1. Acreditación de Fondos:
Para cancelar las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina. Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares estadounidenses.
Por cada depósito recibido la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos de cada Aduana creará una subcuenta MARIA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador y del usuario habilitado (Despachante, Banco o Compañía de Seguro, etc.). Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados.
Cualquiera sea la forma de pago utilizada, el código de aduana y los números de cuenta «Recaudación a Afectar' que deben indicarse para realizar los depósitos (según la Aduana ante la que se opera), son los que se detallan en el ANEXO III de la presente.
1.1. Boletas de Depósito
Los formularios a utilizar serán los OM 2132 (color blanco) y OM 2132/9 (color verde) para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, los que constan de tres ejemplares que tienen el siguiente destino:
1- para el BANCO
2- para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
3- para el DEPOSITANTE.
Los modelos de los formularios mencionados se hallan detallados en el ANEXO IV de la presente Resolución General.
Los depósitos podrán realizarse en el horario hábil establecido por el Banco de la Nación Argentina en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago efectivo o cheque.
En caso que el depósito se realice mediante cheque, el banco ingresará al sistema la información del pago cuando se encuentre efectivamente acreditado, una vez cumplido el clearing bancario correspondiente.
1.2. Banca Electrónica
Esta modalidad de pago podrá utilizarse para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, y para aquellas que se habiliten en el futuro.
Las redes autorizadas son DATANET para realizar transferencias en pesos y SIFWAY para efectuar transferencias en pesos y en dólares estadounidenses. Para operar a través de estas redes, los usuarios deberán adherirse a alguna de ellas y realizar transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a las cuentas Recaudación a Afectar de las Aduanas.
1.3. Procedimiento para el ingreso de depósitos ante la falta de vínculo de comunicación
Cuando por razones técnicas se produzca la caída de alguno de los vínculos de comunicación existentes entre las sucursales del Banco de la Nación Argentina y los equipos informáticos del Sistema MARIA de las Aduanas, se utilizarán procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera.
Los procedimientos alternativos serán los siguientes:
1.3.1. Ingreso de las boletas de depósito al sistema por personal de las Aduanas, utilizando la transacción diseñada especialmente para esta eventualidad. Este procedimiento se utilizará sólo cuando al Banco de la Nación Argentina no haya ingresado el depósito al sistema SAFE T.P o al equipo de la Aduana, en aquellos casos en los que dicho Banco opera como usuario directo del Sistema Informático MARIA.
1.3.2. En el caso de que el Banco de la Nación Argentina hubiera ingresado el pago en su sistema y no se encontrara activo el vínculo entre su Casa Central y el equipamiento informático del Sistema MARIA, las dependencias competentes de la Dirección de Informática Aduanera y de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, aplicarán los procedimientos alternativos (procesamiento de soporte entregado por el Banco u otros autorizados) para enviar la información de los depósitos recibidos a cada uno de los nodos del Sistema Informático MARIA.
2. Restricciones al uso de las subcuentas MARIA.
Las subcuentas MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:
2.1. No estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.
2.2. No estarán permitidas las transferencias entre subcuentas abiertas en jurisdicción de distintas Aduanas, aunque pertenezcan a un mismo titular.
3. Afectación de fondos.
De acuerdo a lo especificado en el punto 1, los mensajes de acreditación emitidos por el Banco de la Nación Argentina, permiten la creación de subcuentas en el Sistema Informático MARIA.
El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA le permitirá a los usuarios afectar los fondos al pago de declaraciones aduaneras de lunes a viernes de 0,00 a 21.00 horas y los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0,00 a 24.00 horas.
En todos los casos el declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo y el sistema producirá una transferencia de fondos de las cuentas Recaudación a Afectar de la Aduana con la que se encuentra operando (subcuenta MARIA del usuario), a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. Asimismo el usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus subcuentas MARIA (por moneda y por Aduana), así como las liquidaciones pendientes de pago o garantía.
3.1. Afectaciones que se pueden realizar:
- Pago de una declaración aduanera o pago de una liquidación complementaria (LMAN).
- Constitución de una Garantía en efectivo.
3.2. Utilización de los depósitos:
Para el pago de las liquidaciones el declarante puede utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas. La suma de los montos a afectar deberá ser igual al total de la liquidación a cancelar.
Para constituir garantías en efectivo sólo pueden utilizarse depósitos en dólares.
4. Devolución de fondos.
Los fondos acreditados en una subcuenta MARIA pueden devolverse a solicitud de sus titulares por haberse realizado un depósito por error o para proceder a su cierre. Las devoluciones se efectuarán mediante la entrega de un cheque.
4.1. Cierre de una subcuenta MARIA:
Las subcuentas MARIA se cerrarán cuando sus titulares no fueran a realizar más operaciones con la Aduana.
Para autorizar el cierre la Aduana verificará que los titulares:
a) Hubieren pedido su baja del Registro de Importadores/Exportadores o manifestaren en su presentación falta de interés en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.
b) No tuvieren causa pendiente administrativa judicial de carácter aduanero.
c) No adeudaren suma alguna por ningún concepto a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
d) No se hallaren suspendidos en el registro pertinente.
e) No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.
4.2. Retiro de fondos de las subcuentas MARIA.
Los titulares de fondos depositados en una subcuenta MARIA podrá retirarlos bajo las siguientes condiciones:
a) No haberlos afectado al pago de una operación MARIA.
b) En los casos en que haya efectuado una afectación parcial de los depósitos, el Administrador de cada aduana deberá evaluar si corresponde acceder a la solicitud de devolución.
c) Aportar el comprobante de depósito, en caso de haber depositado mediante boleta.
d) Si se trata de depósitos realizados por error en otra subcuenta, debe obtener la conformidad de los titulares de la subcuenta en la que se encontraren acreditados los fondos.
e) Los titulares de las subcuentas no deben hallarse suspendidos.
4.3. Procedimiento de control para la devolución de fondos.
Para efectuar una devolución administrativa, las Aduanas deberán realizar los siguientes controles:
a) Determinarán si la presentación del interesado cumple con los requerimientos de ítems 4.1. o 4.2 del presente Anexo.
b) Certificarán el ingreso de los fondos a la cuenta Recaudación a Afectar en pesos o en dólares estadounidenses, según corresponda, con la rendición que el Banco de la Nación Argentina suministra diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.
c) Registrarán la devolución en el sistema, para bloquear los fondos.
d) El Administrador de la Aduana o su reemplazante natural procederá a la autorización inmediata de la devolución con extensión del cheque correspondiente, el que debe librarse a nombre del Importador/Exportador.
e) Emitirán el recibo de la devolución autorizada.
f) Entregarán el cheque a los titulares de la subcuenta (Despachante, Importador/Exportador), debiendo el interesado firmar el recibo de la devolución, en prueba de conformidad.
5. Liquidaciones manuales
a) La liquidación manual (LMAN) en el Sistema Informático MARIA es una liquidación adicional generada por un agente aduanero, en cualquier momento posterior a la oficialización de una destinación u operación detallada, ya sea en forma previa a su libramiento o una vez que éste se haya producido.
b) Toda liquidación adicional que deba efectuarse sobre una destinación u operación detallada registrada en el Sistema Informático MARIA, se realizará a través de una liquidación manual y se cancelará por el procedimiento de recaudación establecido el presente Anexo. Como consecuencia, en ningún caso podrán cancelarse liquidaciones o cargos formulados sobre una declaración u operación detallada registrada en dicho sistema, utilizando las boletas de depósito enumeradas en el ANEXO VII de la presente Resolución General.
c) Registradas en el sistema por un agente aduanero, las liquidaciones manuales podrán ser visualizadas por el usuario desde el KIT MARIA a través de la transacción 'CONSULTA DE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO O GARANTIA'.
d) Las liquidaciones manuales se registrarán en dólares y serán canceladas por el usuario desde su puesto de trabajo, afectando los fondos, tal como se detalla en el punto 3 del presente Anexo, si se tratara de una liquidación a pagar. Si la liquidación fuera a garantizar, el usuario afectará la o las garantías que haya constituido previamente.
e) El usuario podrá continuar con el trámite de la declaración MARIA una vez que sean pagados o garantizados los conceptos contenidos en la liquidación manual asociada a la misma; es decir, cuando la liquidación haya pasado a estado 'PAGADA'.
5.1. Registro de Liquidaciones Manuales efectuadas por los agentes aduaneros con motivo de su intervención:
Todo agente que por motivo de su intervención específica y como resultado de la misma deba crealizar una liquidación manual, deberá efectuarla mediante la transacción habilitada a tal fin y utilizando los motivos de LMAN que corresponda para cada situación.
5.2. Control de pago de una liquidación manual
Efectuado el pago, utilizando la transacción 'EMISION DEL COMPROBANTE DE PAGO DE UNA LIQUIDACION MANUAL' (mrlmrecs1) las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrán emitir un comprobante, el que rubricado por el agente aduanero que solicite su emisión al sistema, será entregado al interesado como constancia de pago de la liquidación.
5.3. Sumarios Contenciosos:
a) Las actuaciones que se remitan al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, o a su equivalente en las Aduanas del Interior, deberán incluir una impresión de pantalla de la liquidación manual generada por la dependencia interviniente, la que deberá contener el importe estimado del perjuicio fiscal que habría generado la operación.
b) En caso que las actuaciones no incluyeran la impresión de pantalla de la liquidación manual, las áreas receptoras devolverán las mismas a la dependencia que debió generar la LMAN.
c) Previo a la emisión del fallo contencioso, las actuaciones serán remitidas a la Sección Liquidaciones en la Aduana de Buenos Aires o su equivalente en las Aduanas del Interior a los efectos de que se ratifique o se modifique la liquidación manual originalmente elaborada.
d) El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o su equivalente en las Aduanas del Interior, una vez emitidos los fallos contenciosos generarán una liquidación manual adicional, en la que incorporarán las diferencias que existan entre los importes a pagar registrados en la liquidación manual original y los que surjan del fallo, como así también los montos que corresponda abonar por multas, intereses u otros conceptos.
ANEXO III
NOMINA DE CUENTAS 'RECAUDACION A AFECTAR'
ADUANA | NRO.DE CUENTA | |||
CODIGO | DENOMINACION | RECAUDACION $ | A AFECTAR U$S | |
001 | BUENOS AIRES | 50.046/69 | 550.046/14 | |
003 | BAHIA BLANCA | 13.000.111/41 | 13.000.222/60 | |
004 | BARILOCHE | 46.300.022/97 | 46.300.451/49 | |
008 | CAMPANA | 321.540/05 | 804.723/52 | |
010 | BARRANQUERAS | 13.620.584/01 | 13.620.585/04 | |
012 | CLORINDA | 19.900.026/81 | 19.900.412/88 | |
013 | COLON | 20.100.014/32 | 20.100.401/42 | |
014 | COM. RIVADAVIA | 20.800.034/13 | 20.800.404/14 | |
015 | CONC. URUGUAY | 21.100.032/51 | 21.100.400/46 | |
016 | CONCORDIA | 21.200.322/72 | 805.163/47 | |
017 | CORDOBA | 345.832/33 | 803.972/07 | |
018 | CORRIENTES | 22.100.018/58 | 22.100.401/56 | |
019 | PTO. DESEADO | 361.370/30 | 800.122/03 | |
020 | DIAMANTE | 24.100.012/54 | 24.100.400/67 | |
023 | ESQUEL | 25.300.016/91 | 25.300.400/92 | |
024 | FORMOSA | 26.200.020/80 | 26.200.400/90 | |
025 | GOYA | 28.600.013/30 | 28.600.400/40 | |
026 | GUALEGUAYCHU | 28.800.018/63 | 28.800.400/58 | |
029 | PUERTO IGUAZU | 41.500.100/63 | 41.500.400/84 | |
031 | JUJUY | 48.820.333/95 | 48.850.004/59 | |
033 | LA PLATA | 270.450/12 | 770.000/84 | |
034 | LA QUIACA | 32.400.051/01 | 32.400.400/81 | |
037 | MAR DEL PLATA | 15.100.010/54 | 15.100.400/73 | |
038 | MENDOZA | 350.882/76 | 805.712/41 | |
040 | NECOCHEA | 336.903/14 | 801.322/18 | |
041 | PARANA | 39.000.021/87 | 39.000.400/94 | |
042 | P. DE LOS LIBRES | 39.220.060/44 | 39.200.401/15 | |
0 | 45 POCITOS | 51.411.035/94 | 51.411.036/97 | |
046 | POSADAS | 40.700.014/88 | 40.700.401/98 | |
047 | PTO. MADRYN | 41.600.010/74 | 41.600.412/08 | |
048 | RIO GALLEGOS | 43.300.012/67 | 43.300.400/80 | |
049 RI | O GRANDE | 43.400.012/76 | 43.400.400/89 | |
052 | ROSARIO | 12.210.382/35 | 12.210.383/38 | |
053 | SALTA | 45.312.685/00 | 45.312.686/03 | |
054 | SAN JAVIER | 46.900.383/29 | 46.900.445/06 | |
055 SAN JUAN | 47.400.017/19 | 806.863/97 |
| |
057 | SAN LORENZO | 47.731.955/49 | 47.700.400/44 | |
058 S.M. DE LOS ANDES | 48.000.029/05 | 48.000.400/88 |
| |
059 SAN NICOLAS | 322.914/19 | 797.302/24 |
| |
060 | SAN PEDRO | 48.300.015/11 | 48.300.400/15 | |
061 | SANTA CRUZ | 343.144/97 | 800.274/61 | |
062 | SANTA FE | 49.100.114/04 | 797.402/31 | |
066 | TINOGASTA | 327.475/46 | 327.476/49 | |
067 | USHUAIA | 53.500.010/80 | 53.500.400/99 | |
069 | V. CONSTITUCION | 55.300.010/76 | 55.300.400/95 | |
073 | EZEIZA | 201.200/33 | 698.516/51 | |
074 | TUCUMAN | 48.100.010/78 | 48.100.400/97 | |
075 | NEUQUEN | 37.600.014/27 | 37.600.400/34 | |
076 | ORAN | 48.600.041/53 | 48.600.112/36 | |
078 | SAN RAFAEL | 354.803/11 | 807.012/94 | |
079 | LA RIOJA | 32.500.029/07 | 32.500.416/17 | |
080 | S. A. OESTE | 343.616/11 | 800.200/86 | |
082 | BDO. DE IRIGOYEN | 24.800.023/29 | 24.800.466/02 | |
083 | SAN LUIS | 47.800.010/34 | 47.800.400/53 | |
084 | SANTO TOME | 50.020.039/65 | 50.050.002/26 | |
085 | VILLA REGINA | 56.900.019/64 | 799.772/17 |
ANEXO V
PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS
OFICIALIZADAS POR LOS SISTEMAS DUA INFORMATIZADO (SIDIN)
Y DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA)
1. Utilización del aplicativo Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y Documento Unico Aduanero (DUA).
1.1. El Sistema DUA Informatizado (SIDIN) se utilizará en las Aduanas, cuando por razones técnicas no se halle disponible el Sistema Informático MARIA o cuando por las características propias de una determinada operación, ésta no se pueda registrar a través del mencionado sistema.
1.2. El Sistema Documento Unico Aduanero (DUA) sólo se utilizará cuando no se puedan registrar las operaciones a través del Sistema Informático MARIA y el SIDIN no pueda emplearse.
2. Acreditación de Fondos.
Para cancelar operaciones por el Sistema Informático SIDIN o el Sistema de Registración Manual Documento Unico Aduanero (DUA), los usuarios deberán depositar los fondos en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina autorizada a operar con cada Aduana. Las monedas de pago pueden ser pesos o dólares estadounidenses.
Los formularios a utilizar cuyos modelos integran el Anexo VII de la presente Resolución General, son los siguientes:
a) OM686-B, para el pago de tributos de importación en pesos.
b) OM686-9-B, para el pago de tributos de importación en dólares estadounidenses.
c) OM669-D, para el pago de tributos de exportación en pesos.
d) OM669-9-B, para el pago de tributos de exportación en dólares estadounidenses.
Los depósitos podrán realizarse en el horario hábil establecido por el Banco de la Nación Argentina en las sucursales asociadas a cada Aduana, utilizando como medio de pago efectivo o cheque.
En el caso que el depósito se realice mediante cheque, el banco entregará a la Aduana el ejemplar Nº 2 de las boletas de depósito arriba enumeradas, cuando el depósito se encuentre efectivamente acreditado una vez cumplido el clearing bancario correspondiente.
3. Conceptos de Recaudación.
Para proceder al pago de las declaraciones oficializadas por el sistema DUA Informatizado (SIDIN), se utilizará la tabla de relación de conceptos detallada en el Anexo VI de la presente Resolución General.
En el caso que se utilice el Sistema DUA los conceptos se condicen con los detallados en las boletas de depósito mencionadas en el ítem 2 del presente Anexo.
ANEXO VI
TABLA DE CONCEPTOS
RELACION SIDIN – BOLETA DE DEPOSITO
Conceptos SIDIN B. | Depósito OM 686 y OM 689 | ||
Rubro | Descripción | Rubro | Descripción |
010 | Derechos de Importación | 010 | Derechos de Importación. |
011 | Tasa de Estadística. | 011 | Tasa de Estadística. |
012 | Derechos Antidumping y Compensatorios. | 012 | Derechos Antidumping y Compensatorios. |
013 | Derecho Compensatorio. | 012 | Derechos Antidumping y Compensatorios. |
014 | Impuesto Equiparación de Precios. | 010 | Derechos de Importación. |
015 | Derecho Específico. | 010 | Derechos de Importación. |
016 | Derecho de Importación Adicional. | 010 | Derechos de Importación. |
017 | Derecho Antidumping 2 | 012 | Derechos Antidumping y Compensatorio. |
018 | Derechos de Importación Ajustes Equiparación de Precios 1. | 010 | Derechos de Importación. |
019 | Derecho Compensatorio (2). | 012 | Derechos Anitdumping y Compensatorio. |
020 | Derecho de Exportación. | 020 | Derecho de Exportación. |
026 | Derecho de Exportación Adicional. | 023 | Derecho Adicional. |
031 | Tasa de Comprobación de Destino. | 031 | Tasa de Comprobación de Destino. |
032 | Tasa Ley 24.196. | 032 | Tasa Ley 24.196. |
041 | Multa Destinación fuera de Término. | 041 | Multas (Por no tomar contenido en término). |
043 | Varios. | 043 | Varios. |
045 | Multa no Automáticas. | 045 | Multa no Automática. |
046 | Multa por no tomar contenido. | 041 | Multas (Por no tomar contenido en término). |
047 | Multa por falta de documentación Complementaria. | 041 | Multas (Por documentación Faltante). |
048 | Multa Trans. Art. 320. | 041 | Multas (otras). |
050 | Derechos Antidumping 1 Mercosur. | 012 | Derechos Antidumping y Compensatorios. |
051 | Derechos Antidumping 2 Mercosur. | 012 | Derechos Antidumping y Compensatorios. |
052 | Impuesto de Equiparación de Precios- Mercosur. | 010 | Derechos de Importación. |
053 | Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios Mercosur 1. | 010 | Derechos de Importación. |
054 | Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios 2 | 010 | Derechos de Importación. |
055 | Derechos de Importación Ajuste Equiparación de Precios 2 MERCOSUR. | 010 | Derechos de Importación |
056 | Derechos de Importación - Usados R. 909/94. | 010 | Derechos de Importación. |
057 | Derechos de Importación Usados R. 12/98. | 010 | Derechos de Importación. |
058 | Derechos Antidumping Ad-Valorem. | 012 | Derechos Antidumping y Compensatorios. |
059 | Derechos Específicos OMC. | 010 | Derechos de Importación. |
060 | Derechos Específicos Calzado. | 010 | Derechos de Importación. |
415 | I.V.A. | 415 | I.V.A. |
416 | I.V.A. Intereses. | 415 | I.V.A. (IVA Indexación y/o Intereses). |
417 | Impuestos Internos. | 417 | Impuestos Internos. |
421 | Impuesto sobre Combustibles Líquidos. | 421 | Impuesto sobre Combustibles Líquidos. |
422 | IVA Adicional Inscriptos. | 422 | IVA Adicional Inscriptos. |
423 | IVA Adicional No Inscriptos. | 423 | IVA Adicional No Inscriptos. |
424 | Impuesto a las Ganancias. | 424 | Impuesto a las Ganancias. |
425 | IVA Devolución Reintegros - Reembolsos. | 425 | IVA Devolución Reintegros-Reembolsos. |
426 | IVA Devolución Beneficios T. Variab. | 425 | IVA Devolución Reintegros-Reembolsos. |
427 | Impuestos Internos. Ley Nº 24.699 art. 3. | 427 | Impuestos Internos Ley Nº 24.699 art. 3. |
428 | Impuesto sobre Combustibles Líquidos Ley Nº 24.699 - 2. | 428 | Impuesto sobre Combustibles Líquidos Ley Nº 24.699 - 2. |
429 | Ingresos Brutos. | 429 | Ingresos Brutos. |
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTO DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS
1. Sistema Informático MARIA
Las Aduanas serán responsables del control de los fondos depositados en las cuentas 'Recaudación a Afectar' en pesos y en dólares estadounidenses, como así también de su afectación y transferencia a las cuentas definitivas de recaudación.
Para llevar a cabo dicho control cotejarán diariamente los listados que emite el Sistema Informático MARIA con la documentación recibida de la sucursal del Banco de la Nación Argentina con la que opera cada Aduana, correspondiente al día hábil inmediato anterior.
Estos elementos facilitan realizar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes antes mencionadas en tiempo y forma, tarea que es de exclusiva responsabilidad de cada Aduana.
Los controles a efectuar por las Aduanas deben considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
1.1. Que la suma total de los depósitos acreditados en cada cuenta 'Recaudación a Afectar', obtenida de los listados del sistema (Listado de la Acreditaciones Aceptadas por el BNA y Listado Resumen de las Acreditaciones Aceptadas), sea igual al importe acreditado por el Banco de la Nación Argentina en los extractos bancarios de las mismas cuentas.
1.2. Que la sumatoria de las afectaciones realizadas por los usuarios del sistema para pagar liquidaciones automáticas, liquidaciones manuales o constituir garantías en efectivo, sea igual al total de las transferencias ordenadas por el sistema a las cuentas definitivas de recaudación y de garantías en efectivo (Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar y Listado de Ordenes de Transferencias de las cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Definitivas de Recaudación).
1.3. Que el saldo del día anterior de la Cuenta Recaudación a Afectar (en pesos o en dólares estadounidenses), más las acreditaciones, menos las afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales pagadas y garantías en efectivo constituidas), menos las devoluciones administrativas entregadas, sea igual saldo al final del día, y dichos montos coincidan con los movimientos de la cuenta según extracto bancario. Para ello utilizarán el listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación y los listados enumerados en los puntos 1.1 y 1.2.
2. Sistema DUA Informatizado (SIDIN) y documento Unico Aduanero (DUA)
Cuando se cumplan los supuestos previstos en los ítems 1.1. y 1.2. del ANEXO V de la presente Resolución General las operaciones se registrarán según corresponda, a través del Sistema DUA Informatizado (SIDIN) o a través del Documento Unico Aduanero (DUA). En estos casos las Aduanas serán responsables de verificar lo siguiente:
- Que se haya efectuado el pago de los tributos correspondientes a la declaración aduanera previo a su libramiento, control que se realizará con el ejemplar Nº 2 de las boletas de depósito detalladas en el ANEXO VII de la presente Resolución General, que serán enviadas por la sucursal del Banco de la Nación Argentina con la que opera cada Aduana.
- Que el Banco de la Nación Argentina haya transferido los fondos recaudados el día hábil inmediato posterior al de su percepción.
Asimismo las Aduanas deberán implementar los mecanismos necesarios para que quien autorice la Salida a Plaza de la mercadería pueda verificar previamente que el pago de la liquidación aduanera haya sido efectivamente ingresado.
Dichos mecanismos de control se adecuarán a la operatoria de cada Aduana, teniendo en cuenta que se tratará de casos excepcionales.