MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución N° 630/2011
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente N° S01:0168711/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sus modificatorios y complementarios y 611 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se determinaron los niveles políticos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se fijaron sus respectivas competencias y se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de esa Cartera de Estado, incluyendo la parte correspondiente a la SECRETARIA DE FINANZAS.
Que por la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron, entre otras, las aperturas estructurales inferiores de la referida Secretaría.
Que posteriormente, por el Decreto N° 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por la Resolución N° 611 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se incorporó a la Resolución N° 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las aperturas estructurales inferiores de la Subsecretaría mencionada precedentemente.
Que la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 ha previsto, para la Secretaría en cuestión, una conformación en cantidad y calidad de cargos, que no encuentra reflejo en la dotación vigente para la misma.
Que en tal sentido, resulta indispensable aprobar la dotación de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, adecuada a las previsiones presupuestarias existentes para la misma.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la pertinente intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1907 de fecha 7 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese de la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, el Anexo Illa —Dotación— en la parte correspondiente a la estructura organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 2° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Resolución N° 630/2011
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente N° S01:0168711/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sus modificatorios y complementarios y 611 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se determinaron los niveles políticos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se fijaron sus respectivas competencias y se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de esa Cartera de Estado, incluyendo la parte correspondiente a la SECRETARIA DE FINANZAS.
Que por la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron, entre otras, las aperturas estructurales inferiores de la referida Secretaría.
Que posteriormente, por el Decreto N° 2083 de fecha 15 de diciembre de 2009 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por la Resolución N° 611 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se incorporó a la Resolución N° 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las aperturas estructurales inferiores de la Subsecretaría mencionada precedentemente.
Que la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10 ha previsto, para la Secretaría en cuestión, una conformación en cantidad y calidad de cargos, que no encuentra reflejo en la dotación vigente para la misma.
Que en tal sentido, resulta indispensable aprobar la dotación de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, adecuada a las previsiones presupuestarias existentes para la misma.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la pertinente intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1907 de fecha 7 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese de la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, el Anexo Illa —Dotación— en la parte correspondiente a la estructura organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 2° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
PLANTA PERMANENTE | |||||||
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS | |||||||
SECRETARIA: DE FINANZAS | |||||||
ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) | |||||||
(niveles escalafonarios) | |||||||
UNIDAD ORGANIZATIVA | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL |
UNIDAD SECRETARIO | 2 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 8 |
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS | 0 | 0 | 3 | 1 | 1 | 0 | 5 |
DIRECCION DE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 4 |
DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA | 1 | 2 | 4 | 1 | 0 | 0 | 8 |
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
DIRECCION DE GESTION INSTITUCIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS | 0 | 1 | 2 | 1 | 0 | 0 | 4 |
DIRECCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS | 0 | 2 | 2 | 1 | 0 | 0 | 5 |
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 |
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO | 3 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 |
UNIDAD DE ANALISIS DE RIESGOS FINANCIEROS | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
UNIDAD DE EVALUACION DEL FINANCIAMIENTO | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA | 1 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 9 |
UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA | 0 | 6 | 4 | 1 | 0 | 0 | 11 |
DIRECCION DE FINANCIACION EXTERNA | 2 | 1 | 2 | 0 | 0 | 0 | 5 |
DIRECCION DE INFORMACIONES FINANCIERAS | 1 | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 |
TOTAL | 12 | 30 | 24 | 11 | 2 | 0 | 79 |
e.19/10/2011 N°134089/11 v. 19/10/2011