MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
Visto el expediente EX-2023-06903938- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia y, asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.
Que mediante la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023 aprobado por la ley 27.701.
Que en el artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023 se determinan las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2023-02617389-APN-SH#MEC) a ese artículo, conforme la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros establecida en el segundo párrafo del artículo 37 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023 se faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias al procedimiento establecido en ese mismo artículo y a establecer la periodicidad para el ejercicio de las facultades delegadas y competencias establecidas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°.
Que, en ese marco, se propicia la aprobación del circuito que las jurisdicciones y entidades deberán observar a los fines poder realizar las modificaciones presupuestarias contempladas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°, en pos de ordenar las tramitaciones y atender las prioridades presupuestarias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha del 9 de enero de 2023”, que deberán cumplimentar las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, que como Anexo (IF-2023-10427836-APN-SH#MEC) forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
Visto el expediente EX-2023-06903938- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia y, asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.
Que mediante la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023 aprobado por la ley 27.701.
Que en el artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023 se determinan las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2023-02617389-APN-SH#MEC) a ese artículo, conforme la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros establecida en el segundo párrafo del artículo 37 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023 se faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias al procedimiento establecido en ese mismo artículo y a establecer la periodicidad para el ejercicio de las facultades delegadas y competencias establecidas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°.
Que, en ese marco, se propicia la aprobación del circuito que las jurisdicciones y entidades deberán observar a los fines poder realizar las modificaciones presupuestarias contempladas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°, en pos de ordenar las tramitaciones y atender las prioridades presupuestarias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha del 9 de enero de 2023”, que deberán cumplimentar las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, que como Anexo (IF-2023-10427836-APN-SH#MEC) forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2023 N° 4437/23 v. 02/02/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha del 9 de enero de 2023”
1- Objeto
El presente es de aplicación a los fines del dictado de normas en uso de las facultades establecidas por:
- El inciso a del apartado I de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023: “Compensación entre Programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado dependientes de aquélla, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”;
- El inciso c del apartado I de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023: “Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción o Subjurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”; y
- El inciso b del apartado III de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023: “Compensación entre Subprogramas, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
2- Tramitación de los requerimientos
Los requerimientos para efectuar las modificaciones presupuestarias conforme el punto 1, deberán ser presentadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado, según corresponda, al Ministro de Economía mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme se indica a continuación:
a) Inicio de Expediente:
Los requirentes deberán iniciar un expediente, que contendrá el siguiente detalle, según corresponda:
- Modificación Presupuestaria (MP) - Apartado I, Inciso a) Compensación entre Programas y categorías equivalentes.
- MP - Apartado I, Inciso c) Compensación entre la Administración Central y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción.
- MP Apartado III, Inciso b Compensación entre Subprogramas.
Dicho expediente será remitido a la repartición DGDA#MEC - sector DGEDOCA, correspondiente a la Dirección de Gestión Documental Administrativa dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
b) Documentación:
El expediente generado deberá contener vinculado un informe tipo IF en cuya referencia se especifique, según corresponda:
- EX... MP - Apartado I, Inciso a) Compensación entre Programas y categorías equivalentes.
- EX... MP - Apartado I, Inciso c) Compensación entre la Administración Central y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción.
- EX... MP Apartado III, Inciso b Compensación entre Subprogramas.
Los requerimientos deberán estar acompañados de los fundamentos pertinentes, incluyendo documentación como archivo embebido al informe (IF), de considerarlo necesario. La Producción del informe (IF) deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Jurisdicción:
El requerimiento deberá explicitar la contribución de la modificación presupuestaria proyectada al logro de los objetivos de política, como así también toda la información que se considere relevante aportar.
En los casos en que la modificación presupuestaria se efectúe en programas presupuestarios objeto de seguimiento físico, deberán identificarse las metas físicas, producción terminal bruta, avance de las obras de los proyectos y otros indicadores que estén directamente asociados.
3. Evaluación del requerimiento
El requerimiento será evaluado por el Ministerio de Economía, y se procederá a su conformidad o rechazo que se expresará en un documento vinculado al expediente, el que se devolverá al área requirente mediante el sistema GDE.
En caso de que la solicitud haya sido conformada, la Jurisdicción y/o Entidad se encontrará habilitada para hacer uso de las facultades delegadas por los incisos a y c del apartado I, y por el inciso b apartado III, de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023, según corresponda.
4. Notificación de las modificaciones presupuestarias a la Oficina Nacional de Presupuesto
Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas por los incisos a y c del apartado I, y del inciso b del apartado III de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023, deberán ser notificadas fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía dentro de los cinco (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse acerca del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la ONP se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
La norma deberá contemplar en los considerandos la identificación del documento, suministrado por el sistema GDE, por el cual el Ministerio de Economía prestó conformidad a la modificación presupuestaria.
ANEXO
Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha del 9 de enero de 2023”
1- Objeto
El presente es de aplicación a los fines del dictado de normas en uso de las facultades establecidas por:
- El inciso a del apartado I de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023: “Compensación entre Programas y categorías equivalentes, incluyendo créditos y cargos de un mismo nivel sin alterar el total de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado dependientes de aquélla, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”;
- El inciso c del apartado I de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023: “Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción o Subjurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”; y
- El inciso b del apartado III de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023: “Compensación entre Subprogramas, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
2- Tramitación de los requerimientos
Los requerimientos para efectuar las modificaciones presupuestarias conforme el punto 1, deberán ser presentadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado, según corresponda, al Ministro de Economía mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme se indica a continuación:
a) Inicio de Expediente:
Los requirentes deberán iniciar un expediente, que contendrá el siguiente detalle, según corresponda:
- Modificación Presupuestaria (MP) - Apartado I, Inciso a) Compensación entre Programas y categorías equivalentes.
- MP - Apartado I, Inciso c) Compensación entre la Administración Central y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción.
- MP Apartado III, Inciso b Compensación entre Subprogramas.
Dicho expediente será remitido a la repartición DGDA#MEC - sector DGEDOCA, correspondiente a la Dirección de Gestión Documental Administrativa dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
b) Documentación:
El expediente generado deberá contener vinculado un informe tipo IF en cuya referencia se especifique, según corresponda:
- EX... MP - Apartado I, Inciso a) Compensación entre Programas y categorías equivalentes.
- EX... MP - Apartado I, Inciso c) Compensación entre la Administración Central y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción o Subjurisdicción.
- EX... MP Apartado III, Inciso b Compensación entre Subprogramas.
Los requerimientos deberán estar acompañados de los fundamentos pertinentes, incluyendo documentación como archivo embebido al informe (IF), de considerarlo necesario. La Producción del informe (IF) deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Jurisdicción:
El requerimiento deberá explicitar la contribución de la modificación presupuestaria proyectada al logro de los objetivos de política, como así también toda la información que se considere relevante aportar.
En los casos en que la modificación presupuestaria se efectúe en programas presupuestarios objeto de seguimiento físico, deberán identificarse las metas físicas, producción terminal bruta, avance de las obras de los proyectos y otros indicadores que estén directamente asociados.
3. Evaluación del requerimiento
El requerimiento será evaluado por el Ministerio de Economía, y se procederá a su conformidad o rechazo que se expresará en un documento vinculado al expediente, el que se devolverá al área requirente mediante el sistema GDE.
En caso de que la solicitud haya sido conformada, la Jurisdicción y/o Entidad se encontrará habilitada para hacer uso de las facultades delegadas por los incisos a y c del apartado I, y por el inciso b apartado III, de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023, según corresponda.
4. Notificación de las modificaciones presupuestarias a la Oficina Nacional de Presupuesto
Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas por los incisos a y c del apartado I, y del inciso b del apartado III de la planilla anexa al artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023, deberán ser notificadas fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía dentro de los cinco (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida esa notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse acerca del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la ONP se haya expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
La norma deberá contemplar en los considerandos la identificación del documento, suministrado por el sistema GDE, por el cual el Ministerio de Economía prestó conformidad a la modificación presupuestaria.
IF-2023-10427836-APN-SH#MEC.