Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 63/2022

RESFC-2022-63-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 170 del 2 de julio de 2021; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que el Decreto N° 16/2019 instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de aplicación de la citada ley, y en dicho marco lo faculta a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que en el marco de tales competencias, a través de la Resolución INCUCAI N° 170/2021 se aprobaron los costos para la facturación de los procesos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos, con fines de implante.

Que en virtud de las variaciones en los costos que afectan la actividad, producidos desde la implementación de la citada Resolución, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, conjuntamente con la DIRECCÍON MÉDICA, realizaron un análisis de los mismos, proponiendo su actualización con la finalidad de mantener la sustentabilidad de los procesos de procuración.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, el día 4 de marzo de 2022.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión del día 8 de marzo de 2022, conforme surge del texto del Acta N° 09.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2022-21779920-APN- DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), de conformidad a la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los convenios celebrados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del ex MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 170/2021.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2022 N° 13319/22 v. 10/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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