Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 63/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-27442608- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de Diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de Abril de 2016 y 892 del 1° de Noviembre de 2017, la Resolución Nº 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-399-E-APN-MM), las Resoluciones Nros. 116 del 15 de Diciembre de 2017 (RESOL-2017-116- -APN-SECMA#MM), 13 del 19 de Febrero de 2018 (RESOL-2018-13- -APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la eficacia jurídica de la firma digital y el documento digital, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la mencionada Ley N° 25.506 definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto control.

Que la citada Ley N° 25.506 estableció los dos requisitos que debe cumplir una firma digital, pilar del marco de confianza que constituye la Infraestructura de Firma Digital, estos son, que la información sea de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto control.

Que si bien en el Anexo de la aludida Ley N° 25.506 se admitió la posibilidad de utilizar dispositivos de creación de firma por hardware o software, el mismo Anexo requiere que dichos dispositivos sean técnicamente confiables.

Que el citado Anexo de la Ley N° 25.506 estableció que para considerar un dispositivo “Técnicamente confiable” debe cumplir con los estándares técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que dado el constante y vertiginoso avance tecnológico ocurrido en estos casi 17 años desde la sanción en 2001 de la Ley N° 25.506, y a los efectos de resguardar la seguridad y confianza de la Infraestructura de Firma Digital, así como el control que las personas deben tener sobre sus propias firmas digitales, es necesario homologar los dispositivos de creación de firma digital por hardware técnicamente confiables a ser utilizados por las personas.

Que el Decreto Nº 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, otorgó competencia a la Autoridad de Aplicación para homologar los dispositivos de creación y verificación de firmas digitales.

Que por otra parte, el Decreto N° 892 del 1° de Noviembre de 2018 creó una Plataforma de Firma Digital Remota en la que se centralizará el uso de la firma digital, la que deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme los lineamientos de la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto N° 892/2017 dispuso que la Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos, a los fines de facilitar a los ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la Administración Pública Nacional.

Que el mencionado Decreto N° 892/2017 estableció que la aludida Plataforma de Firma Digital Remota podrá ser utilizada con carácter general de acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que el Decreto Nº 561/2016, otorgó competencias del Ente Licenciante al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, respectivamente.

Que la Resolución Nº 399-E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-399-E-APN-MM) estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.

Que la mencionada Resolución Nº 399-E/2016 (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 32 estableció que la presencia física del solicitante ante el certificador licenciado o sus autoridades de registro, será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.

Que la aludida Resolución N° 399-E/2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que la citada Resolución N° 399-E/2016 en su Anexo III los “Perfiles de los Certificados y de las listas de Certificados Revocados”, en el punto 2.3.11 “Declaración del certificado cualificado” estableció un OID específico para los casos en que las claves sean generadas por software.

Que en función del tiempo transcurrido y los avances tecnológicos y jurídicos, resulta conveniente establecer que, a partir de la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota dispuesta en el Decreto N° 892/2016, se homologan únicamente los dispositivos de creación de firma por hardware y los utilizados por la citada Plataforma de Firma Digital Remota.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 9 del Decreto N° 561/2016, 5 del Decreto N° 892/2017 y 60 de la Resolución Nº 399-E/16 (RESOL-2016-399-E-APN-MM).

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir de la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota dispuesta por el Decreto N° 892/2017, sólo están homologados para la creación de firmas digitales de personas, los dispositivos de creación de firma por hardware y los dispositivos de creación de firma utilizados por dicha Plataforma de Firma Digital Remota.

ARTÍCULO 2°.- En el sitio de internet de la Plataforma de Firma Digital Remota https://firmar.gob.ar, se encuentran a disposición la información técnica necesaria para integrar aquellas aplicaciones que requieran firma digital de personas y no estén utilizando los dispositivos de creación de firma de personas homologados en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la adecuación de las aplicaciones que actualmente no cumplan con lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será pasible de auditorías a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o inspecciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 11/06/2018 N° 41597/18 v. 11/06/2018
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