Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 626-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N° S01:0064346/2014, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0065507/2014, N° S01:0065509/2014, N° S01:0065512/2014, N° S01:0065513/2014, N° S01:0065514/2014, N° S01:0068812/2014, N° S01:0068816/2014, N° S01:0068821/2014, N° S01:0068824/2014, N° S01:0068827/2014, N° S01:0068828/2014, N° S01:0068830/2014, N° S01:0068834/2014, N° S01:0068835/2014, N° S01:0071855/2014, N° S01:0073601/2014, N° S01:0073606/2014, N° S01:0073610/2014, N° S01:0073617/2014, N° S01:0073624/2014, N° S01:0073630/2014 y N° S01:0073638/2014 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw -Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw -Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91 y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N°288/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2017-13362719-APN-DE#MP) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:

ANEXO I: Barrote 6063E.

ANEXO II: Barrote 6060.

ANEXO III: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO IV: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO VI: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO VII: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO VIII: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO IX: Barrote 6060.

ANEXO X: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XI: Barrote 6061.

ANEXO XII: Barrote 6063E.

ANEXO XIII: Barrote 6063M.

ANEXO XIV: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XV: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XVI: Barrote 6063M.

ANEXO XVII: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XVIII: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XIX: Barrote 6063M.

ANEXO XX: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XXI: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XXII: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO XXIII: Barrote 6061.

ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58744/17 v. 16/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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