SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 62 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.750.172/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.013, N° 27.200 y N° 27.345, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 695 del 13 de agosto de 2012, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2636 del 11 de diciembre de 2012, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.345 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de la Ley N° 27.200, la declaración de la emergencia social, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el mandato de procurar “el progreso económico con justicia social”.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/04 creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, se estableció, en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, un esquema de asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadas en situación de vulnerabilidad no provenientes de un proceso de recuperación de empresas, cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2636/2012, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que resulta pertinente actualizar los montos de las ayudas económicas individuales, previstas en las políticas públicas antes mencionadas, destinadas a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, así como también prever la posibilidad de asignar ayudas dinerarias complementarias mientras dure la emergencia social.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y por el artículo 10 de la Resolución de del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($990.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1189/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).
Mientras dure la emergencia social, se podrá otorgar, cuando las circunstancias lo ameriten, un monto complementario adicional mensual de hasta PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 2.150).”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 5° — Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución se aplicarán a partir del 1° de diciembre 2016 a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.
e. 24/01/2017 N° 3496/17 v. 24/01/2017