Secretaría de Hacienda
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Resolución 62/2006
Programas de asistencia vinculados con la deuda de jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con la Ley Nº 25.917. Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a instrumentar la asistencia prevista en el Artículo 26 de la Ley mencionada.
Bs. As., 1/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0017678/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.917 y 26.078, aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006; los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995 y 1603 del 5 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 establece que será facultad del Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito".
Que en razón de que los Programas están destinados a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resulta conveniente desarrollar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de la facultad determinada en su objeto de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Artículo 7º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, establece que el Fondo mencionado "será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA".
Que resulta necesario formular las instrucciones a fin de que el mencionado Fondo proceda a celebrar los convenios establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, así como a proveer lo relativo a la disposición de los fondos necesarios para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a través de su Fiduciario el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a instrumentar la asistencia prevista en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y a efectuar los desembolsos, para lo cual podrá aplicar fondos propios y/o los que el Tesoro Nacional le transfiera en el marco del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2006 por la ley Nº 26.078
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL deberá restituir al ESTADO NACIONAL los importes que éste hubiere efectivizado para la implementación del Programa de Asistencia, en las mismas condiciones en que las Jurisdicciones Beneficiarias hagan efectivo el respectivo reembolso.
Art. 2º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los efectos del artículo anterior a suscribir los Convenios Bilaterales de Asistencia con las Jurisdicciones partícipes del Régimen de Responsabilidad Fiscal que así lo soliciten, con sujeción a la presente medida y a las condiciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.