MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 615/2023
RESOL-2023-615-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-135360140- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N° 178 de fecha 28 de marzo de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de 2023 y N° 424 de fecha 22 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que en este estado de cosas, cabe manifestar que el acta paritaria celebrada en fecha 25 de octubre de 2023 en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para el período octubre a diciembre 2023.
Que por dicha acta, se acordó en la cláusula segunda la actualización del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el salario básico conformado fijado en el acuerdo.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse.
Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.
Que, además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe Técnico N° IF-2018-63178915- APN-DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el período julio a diciembre 2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre, correspondiente al mes de diciembre 2022.
Que, así también, corresponde calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada.
Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente al período de febrero 2023.
Que para arribar al precio correspondiente para los períodos de febrero a agosto 2023 y subsiguientes se consideran las variaciones establecidas en las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los período de julio y agosto 2023 y subsiguientes.
Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de octubre 2023 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de septiembre de 2023 resulta oportuno y necesario actualizar el precio del parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de octubre 2023 y subsiguientes.
Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.
Que por otro lado, cabe señalar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dictada en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.
Que en consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE, ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para el período de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 20024 y subsiguientes, los kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de noviembre de 2023.
Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia, actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 20024 y subsiguientes, en base a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de noviembre de 2023.
Que por la Resolución N° 424 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2023, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 424/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que posteriormente la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2023-133795641-APN-DGETA#MTR de fecha 9 de septiembre de 2023, procedió a rectificar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES informado para los meses de noviembre 2023 y enero 2024.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-135589460-APN-DST#MTR de fecha 14 de noviembre de 2023, señaló que la implementación de los mecanismos contemplados a partir de la post pandemia, mostraron efectividad en cuanto determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo ya que se basa en el entendimiento de que las compensaciones asignadas deben prioritariamente asegurar y sostener el servicio público.
Que, sin embargo, luego de una revisión del sistema y a fin de lograr una mejora, en relación a la distribución por demanda, se entiende oportuno proponer la implementación de modificaciones en el mecanismo de distribución de las compensaciones a través del incremento de la “Distribución por Ingresos Reales”, modificando la composición establecida en la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elevando el porcentaje de “Distribución por Demanda” en detrimento de la distribución por oferta.
Que componente por demanda se calcularía en base a la metodología de ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”, introducida en un esquema de compensaciones que requiere el “desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar.
Que a tal fin, las tarifas teóricas están constituidas sobre la base de las principales variables que hacen al sistema, tomando en consideración los costos reconocidos por estructura de costos, el tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las distancias recorridas entre secciones.
Que importante enmarcar que se desarrolla tal innovación a los efectos de determinar apropiadamente la relación tarifaria que existe entre los distintos tipos de servicios y sus respectivas secciones. No constituyendo, en tal sentido, estrictamente una tarifa que equipare los ingresos con sus respectivos costos.
Que asimismo, resultaría menester continuar con los sistemas de control que midan y regulen continuamente el nivel de actividad, evaluado por los pasajeros transportados y los kilómetros realizados, de forma tal de desalentar y penalizar los kilómetros improductivos, por lo que resulta oportuno establecer mecanismos que contribuyen a la identificación de los mismos por medio de la utilización de variables estadísticas aplicadas a la base de datos del sistema de transporte.
Que en otro orden, conservando el concepto de garantía de los ingresos mínimos necesarios para cubrir los costos erogables de los prestadores, surge la necesidad de establecer un esquema de distribución que contemple la posibilidad de cobertura sin afectación de los ingresos de terceros, tomando como base los costos no erogables de aquellas líneas que tuvieran que ser asistidas como primera opción, de modo tal de no afectar significativamente el esquema de compensaciones destinado a las líneas que operan con mejores niveles de eficiencia.
Que toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y otro no erogable, aquellas líneas que requieran ser asistidas hasta alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, no resultarán con derecho de acceso a las compensaciones sobre los costos no erogables contemplados por la estructura de costos, de modo tal de procurar la eficientización de los servicios a través de la mejora de su ecuación de cobertura, posibilitando así que dichos costos no erogables queden afectados a cobertura de costos erogables, o bien que queden ociosos como ahorro por penalización, por lo que no correspondería que sean redistribuidos entre el restante universo de prestadores.
Que para el caso de las líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se propone un mecanismo de cálculo de compensaciones tendiente a eliminar las asimetrías que puedan surgir en la distribución, tomando como base, a fin de armonizar las diferencias entre los operadores pertenecientes al grupo tarifario, los parámetros operativos de cada línea, tales como, la cantidad de pasajeros por kilómetros que transportan, la velocidad comercial que incurren y los ingresos medios por venta de pasajes que perciben.
Que la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encuentra vacante en el cargo, conforme la Resolución N° 212/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 que, como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V (IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2023-132204041- APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, conforme lo establecido en el ANEXO A que forma parte integrante de la presente resolución y para el caso de las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido en el ANEXO B (IF-2023-135455593-APN-DST#MTR), en ambos casos a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales subsiguientes.
Dichos procedimientos se implementarán de modo gradual, en reemplazo del establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, según el esquema que a continuación se detalla:
1. Por el mes de diciembre de 2023, las compensaciones se integrarán con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acreencias resultantes de la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo, conforme corresponda, y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
2. Desde el mes de enero de 2024, un CIENTO POR CIENTO (100%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO C (IF-2023-135453926-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 615/2023
RESOL-2023-615-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-135360140- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N° 178 de fecha 28 de marzo de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de 2023 y N° 424 de fecha 22 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que en este estado de cosas, cabe manifestar que el acta paritaria celebrada en fecha 25 de octubre de 2023 en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para el período octubre a diciembre 2023.
Que por dicha acta, se acordó en la cláusula segunda la actualización del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el salario básico conformado fijado en el acuerdo.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse.
Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.
Que, además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe Técnico N° IF-2018-63178915- APN-DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el período julio a diciembre 2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre, correspondiente al mes de diciembre 2022.
Que, así también, corresponde calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada.
Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente al período de febrero 2023.
Que para arribar al precio correspondiente para los períodos de febrero a agosto 2023 y subsiguientes se consideran las variaciones establecidas en las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023, N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023, N° 602 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 694 de fecha 22 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los período de julio y agosto 2023 y subsiguientes.
Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de octubre 2023 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de septiembre de 2023 resulta oportuno y necesario actualizar el precio del parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de octubre 2023 y subsiguientes.
Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.
Que por otro lado, cabe señalar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dictada en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, declaró hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.
Que en consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE, ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para el período de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 20024 y subsiguientes, los kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de noviembre de 2023.
Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia, actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 20024 y subsiguientes, en base a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-131513715-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 3 de noviembre de 2023.
Que por la Resolución N° 424 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2023, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 424/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que posteriormente la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2023-133795641-APN-DGETA#MTR de fecha 9 de septiembre de 2023, procedió a rectificar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES informado para los meses de noviembre 2023 y enero 2024.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-135589460-APN-DST#MTR de fecha 14 de noviembre de 2023, señaló que la implementación de los mecanismos contemplados a partir de la post pandemia, mostraron efectividad en cuanto determinó un esquema de distribución de compensaciones más equitativo ya que se basa en el entendimiento de que las compensaciones asignadas deben prioritariamente asegurar y sostener el servicio público.
Que, sin embargo, luego de una revisión del sistema y a fin de lograr una mejora, en relación a la distribución por demanda, se entiende oportuno proponer la implementación de modificaciones en el mecanismo de distribución de las compensaciones a través del incremento de la “Distribución por Ingresos Reales”, modificando la composición establecida en la Resolución N° 804/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elevando el porcentaje de “Distribución por Demanda” en detrimento de la distribución por oferta.
Que componente por demanda se calcularía en base a la metodología de ajuste a los ingresos por la denominada “Tarifa Teórica de Referencia”, introducida en un esquema de compensaciones que requiere el “desaplanamiento” de los cuadros tarifarios, sobre todo en aquellos servicios con secciones más largas y con baja cantidad de pasajeros a transportar.
Que a tal fin, las tarifas teóricas están constituidas sobre la base de las principales variables que hacen al sistema, tomando en consideración los costos reconocidos por estructura de costos, el tráfico de pasajeros por kilómetro y sección, y las distancias recorridas entre secciones.
Que importante enmarcar que se desarrolla tal innovación a los efectos de determinar apropiadamente la relación tarifaria que existe entre los distintos tipos de servicios y sus respectivas secciones. No constituyendo, en tal sentido, estrictamente una tarifa que equipare los ingresos con sus respectivos costos.
Que asimismo, resultaría menester continuar con los sistemas de control que midan y regulen continuamente el nivel de actividad, evaluado por los pasajeros transportados y los kilómetros realizados, de forma tal de desalentar y penalizar los kilómetros improductivos, por lo que resulta oportuno establecer mecanismos que contribuyen a la identificación de los mismos por medio de la utilización de variables estadísticas aplicadas a la base de datos del sistema de transporte.
Que en otro orden, conservando el concepto de garantía de los ingresos mínimos necesarios para cubrir los costos erogables de los prestadores, surge la necesidad de establecer un esquema de distribución que contemple la posibilidad de cobertura sin afectación de los ingresos de terceros, tomando como base los costos no erogables de aquellas líneas que tuvieran que ser asistidas como primera opción, de modo tal de no afectar significativamente el esquema de compensaciones destinado a las líneas que operan con mejores niveles de eficiencia.
Que toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y otro no erogable, aquellas líneas que requieran ser asistidas hasta alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, no resultarán con derecho de acceso a las compensaciones sobre los costos no erogables contemplados por la estructura de costos, de modo tal de procurar la eficientización de los servicios a través de la mejora de su ecuación de cobertura, posibilitando así que dichos costos no erogables queden afectados a cobertura de costos erogables, o bien que queden ociosos como ahorro por penalización, por lo que no correspondería que sean redistribuidos entre el restante universo de prestadores.
Que para el caso de las líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se propone un mecanismo de cálculo de compensaciones tendiente a eliminar las asimetrías que puedan surgir en la distribución, tomando como base, a fin de armonizar las diferencias entre los operadores pertenecientes al grupo tarifario, los parámetros operativos de cada línea, tales como, la cantidad de pasajeros por kilómetros que transportan, la velocidad comercial que incurren y los ingresos medios por venta de pasajes que perciben.
Que la DIRECCION DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encuentra vacante en el cargo, conforme la Resolución N° 212/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 que, como ANEXO I (IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR), ANEXO V (IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2023-132204041- APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, conforme lo establecido en el ANEXO A que forma parte integrante de la presente resolución y para el caso de las líneas cuyos servicios se presten en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme lo establecido en el ANEXO B (IF-2023-135455593-APN-DST#MTR), en ambos casos a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales subsiguientes.
Dichos procedimientos se implementarán de modo gradual, en reemplazo del establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, según el esquema que a continuación se detalla:
1. Por el mes de diciembre de 2023, las compensaciones se integrarán con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acreencias resultantes de la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo, conforme corresponda, y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo determinado en el ANEXO A de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
2. Desde el mes de enero de 2024, un CIENTO POR CIENTO (100%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al ANEXO A o B del presente artículo, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO C (IF-2023-135453926-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N° 93931/23 v. 21/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Octubre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO I - ESTRUCTURA DE COSTOS - OCTUBRE 2023
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Octubre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-132202449-APN-DGETA#MTR
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Noviembre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO II - ESTRUCTURA DE COSTOS - NOVIEMBRE 2023
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Noviembre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-133779567-APN-DGETA#MTR
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Diciembre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Remuneraciones promedio personal de no conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO III - ESTRUCTURA DE COSTOS - DICIEMBRE 2023
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Diciembre 2023
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Remuneraciones promedio personal de no conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-132203157-APN-DGETA#MTR
ANEXO IV - ESTRUCTURA DE COSTOS - ENERO 2024
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Enero 2024
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
Período: Enero 2024
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-133781356-APN-DGETA#MTR
Ministerio de Transporte
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Febrero 2024
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Remuneraciones promedio personal de no conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
ANEXO V - ESTRUCTURA DE COSTOS - FEBRERO 2024
Ministerio de Transporte
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Febrero 2024
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
Dotación Total
Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Determinación de las Cargas Sociales
Determinación de Premio Estímulo Gran La Plata
Otras sumas fijas anuales
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Remuneraciones promedio personal de no conducción
Seguros del personal
Evaluación Psicofísica
Costos por Áreas
Ajuste mínimo no imponible
NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
10.a. VARIABLES REPRESENTATIVAS
10.b. PRECIOS RELEVANTES
10.c. RESULTADOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2023-132203815-APN-DGETA#MTR
Anexo VI - Detalle de Compensaciones
IF-2023-132204041-APN-DGETA#MTR
ANEXO A - METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES AMBA
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 24/05/2024)
La misma se desarrollará sobre la base de los siguientes grupos tarifarios, para cada uno de ellos en forma independiente:
• DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
• SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características, pero con cuadros tarifarios kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
• SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.
• SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).
• PROVINCIALES (UPA): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.
• PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM). Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.
• MUNICIPALES (UMA 1): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.
• MUNICIPALES (UMA 2): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata, Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.
I. DISTRIBUCIÓN POR OFERTA EFECTIVA
Se utilizará la variable 'kilómetros reales” correspondientes al periodo N-2 como driver de distribución de la oferta para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
El cálculo de la oferta se efectuará a través del cupo del gasoil, informado por la CNRT, y de la dotación de personal computable.
Al efecto, los “kilómetros reales” deberán traducirse en unidades de parque computables y éstas, a su vez, en dotación computable conforme la cantidad de agentes máximos por unidad de parque consideradas en la estructura de costos de cada grupo tarifario.
En todos los casos, la alusión a los kilómetros reales o a los reportados por Nación Servicios S.A., comprende a dichos km con las correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme dicte el avance tecnológico en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo tarifario.
1. A.) Compensación por Dotación de personal computable
Se procede a compensar los costos asociados al personal según la estructura de costos aprobada para el mes en cuestión, ajustados al 80%, en relación a los agentes computables calculados para cada línea.
Para la determinación del monto total a distribuir por este parámetro para cada grupo tarifario, se considerará el concepto “Tope de Salario del Personal” al 80% del mismo, medido en costo por kilómetro, que surge del Anexo I, punto 9, de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” vigente, el cual será multiplicado por la cantidad de kilómetros a considerar entre la “Estructura de Costos’’ y los “kilómetros ajustados”, el que sea menor. De esta forma se obtendrá el costo por “Tope de Salario del Personal” para cada grupo tarifario, el cual operará como límite máximo por este concepto.
El monto de distribución conforme este parámetro deberá ser ajustado en relación a la dotación estimada por estructura y los agentes efectivamente computables en el periodo de liquidación de que se trate. En el caso de que los agentes computables sean menores a la dotación estimada, la diferencia a descontar será reasignada a los montos a distribuir por Demanda en el propio grupo tarifario.
Una vez determinado “el monto a distribuir por personal para cada grupo tarifario, se procederá a determinar el coeficiente de participación de cada línea de acuerdo a los “Agentes Computables”, el cual surge de aplicar el cociente entre los agentes computables para cada línea y la sumatoria de los mismos para cada grupo tarifario.
Para la determinación de los “Agentes Computables” se procederá a comparar los agentes declarados por 'Anexo X” de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la nómina informada por AFIP para cada periodo de liquidación conforme el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, tomando como referencia de período a N-2, considerando el menor entre ambos. Asimismo, se confrontará este resultado obtenido con los “Agentes Teóricos”, surgiendo del menor entre ambos los “Agentes Computables” para cada línea.
Para establecer los “Agentes Teóricos”, se aplicará el producto entre la dotación de personal estimada por unidad de parque en cada grupo tarifario conforme la “Estructura de Costos’’, por la cantidad de unidades computables para cada línea.
Las unidades computables son el menor valor que surge de la comparación entre las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de T ransporte del ex Ministerio de Infraestructura , y el menor valor entre las unidades habilitadas y las unidades validadas según el kilometraje informado por Nación Servicios S.A., relevado a través del sistema SUBE, para cada línea.
Para la validación de unidades, o parque móvil, se tendrán en cuenta los kilómetros mensuales del periodo N-2 medidos por unidad, tomando para tal caso, el menor valor entre las unidades habilitadas y las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y para cada grupo tarifario. Los kilómetros aludidos serán aquellos ajustados por aspectos técnicos y/o metodológicos.
A tal efecto se determinará el kilometraje mínimo por unidad, el que resultará de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con menos una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo tarifario, computando para ello las unidades habilitadas por CNRT.
En caso que los kilómetros por unidad de la línea sean inferiores al parámetro de referencia determinado en el párrafo precedente, se procederá a validar las unidades en idéntica proporcionalidad a los kilómetros. En el caso que sean mayores, se considerarán como unidades computables las unidades habilitadas informadas por CNRT. Lo expuesto, resultará de las siguientes ecuaciones:
Donde:
Las unidades habilitadas son aquellas informadas por la CNRT.
Los kilómetros son los informados por Nación Servicios S.A. ajustados y estacionalizados. Los kilómetros promedio por unidad surgen del cociente entre los kilómetros y el menor valor entre las unidades habilitadas y las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura.
El porcentaje de corrección de la mediana podrá ser modificado si se observaran situaciones que así lo requieran por distorsivas, pudiendo considerarse distintos porcentajes para distintos agrupamientos. Asimismo, podrán establecerse adecuaciones con arreglo a razones fundadas, siempre que se presenten casos que distorsionen la realidad cotidiana de cada grupo.
1. B.) Compensación por Gasoil
Se procederá a calcular un componente de las compensaciones por oferta efectiva en relación al costo del combustible determinado por la estructura de costos para cada grupo tarifario, neto del cupo de gasoil a precio diferencial en los términos de la Resolución N° 23 de fecha julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
El monto total a compensar por gasoil para cada grupo tarifario será el equivalente al costo del combustible aprobado por 'Estructura de costos”, el cual surge de multiplicar el costo por kilómetro, según el concepto '1. COMBUSTIBLE’, del anexo I de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” vigente, ajustado al 80%, y la totalidad de los kilómetros considerados en el apartado 1.A. Al monto resultante se le deberá descontar el subsidio del gasoil a precio diferencial, el cual surge del concepto 'compensación al gasoil' del Anexo 11 'Balance de compensaciones”.
El monto calculado a reconocer para cada grupo de afinidad en relación al costo de combustible, será determinado de acuerdo al coeficiente de participación calculado por la asignación del cupo de gasoil informada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
En caso que el cupo de gasoil determinado por COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) sea inferior al considerado en la estructura de costos, el excedente monetizado formará parte de las compensaciones a distribuir por el criterio de demanda dentro del propio grupo tarifario.
II. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales, integración o boletos estudiantiles, con más la distribución de excedentes en base a boletos vendidos e ingresos reales.
2. A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2. B.) Boleto Escolar y Estudiantil
Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:
Se realiza el cálculo de la compensación tarifaria sobre la base de la diferencia derivada del valor de tarifa diferencial de cada uso efectuado por los beneficiarios, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general y correspondiente a la primera sección de cada categoría tarifaria según el caso, en los servicios seccionados, y la tarifa mínima, para el caso de los servicios no seccionados.
2. C.) Boleto Integrado
Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1 ° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del 'Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2. D. I) Distribución preliminar por Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Se procederá a realizar un cálculo preliminar consistente en asignar el 100% de los montos disponibles para cada grupo tarifario, luego de distribuir los conceptos descriptos en los apartados anteriores (conforme 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. y 2. C. precedentes), en relación al grado de participación en los ingresos, ajustados por la aplicación de la 'Tarifa Teórica de Referencia”, la cual se calculará conforme se determina en la METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA contenida en el Anexo C (IF-2023-135453926- APN- DST#MTR).
Para la determinación de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia para cada línea, y en consecuencia, de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia para el grupo tarifario, se procederá a calcular la sumatoria del producto entre la tarifa teórica de referencia (asociada a una determinada sección, correspondiente a la tarifa comercial informada por Nación Servicios S.A.) y la cantidad de boletos vendidos para dicha sección, a saber:
Siendo que:
Donde:
2. D. II) Cobertura de Costos Erogables
Una vez realizada la distribución preliminar por demanda, bajo el entendimiento de que ninguna empresa puede operar con ingresos inferiores a los costos erogables, y con el fin de procurar asegurar la continuidad de la prestación de servicios y traslado de pasajeros tendiendo a la búsqueda de mayor eficiencia, se establece un mínimo de compensaciones equivalente a los costos erogables calculados por aplicación de la metodología de estructura de costos. Vale decir que todas aquellas líneas cuyos ingresos totales (propios de su recaudación neta de I.V.A. más aquellas compensaciones que le correspondan según se describe en los incisos 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. 2. C. y 2. D.I) sean inferiores a los costos erogables, recibirán un complemento hasta igualar dicho nivel de costos.
A tal efecto, los ingresos se calcularán considerando todos los montos provenientes de la propia recaudación por venta de pasajes neta de IVA, como así también los determinados por distribución de los ítems hasta aquí desarrollados y la distribución preliminar establecida en el apartado 2.D.I). Por otra parte, para el cálculo de costos erogables, se contemplará la relación del costo erogable para cada grupo tarifario en proporción al costo total por kilómetro aprobado por estructura, y la cantidad de kilómetros computados por el sistema SUBE ajustados y estacionalizados para el periodo a liquidar.
Costo Erogable (línea) = Costo por Kilómetro (G.T.) x Proporción Costo Erogable x Kilómetros ajustados (línea).
Ingreso Total (línea) = Recaudación s/ I.V.A. + Compensaciones (inc. Distribución preliminar por Demanda).
Toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y otro no erogable, aquella empresa que requiera ser asistida hasta alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, conlleva implícitamente la existencia de un costo no erogable contemplado por la estructura de costos que podría quedar afectado a cobertura de costos erogables u ocioso, por lo que no correspondería ser redistribuido entre el restante universo de beneficiarios. Por tal motivo, estos costos no erogables aplicados u ociosos deberán ser identificados y neteados de los montos resultantes a distribuir por grupo tarifario.
2. D. III) Distribución por Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Una vez identificados y cubiertos los costos erogables para aquellas líneas que así lo requieran, se procederá a descontar el monto total referenciado en el apartado 2. D.
II. al monto disponibles definido en el apartado 2.D.I. y se procederá a excluir de la presente distribución por ingreso a todas las líneas que hayan requerido asistencia de cobertura de costos erogables.
El saldo disponible será asignado en función de la metodología descripta en el apartado 2.D.I.
III. CONSIDERACIONES GENERALES:
• Los datos de kilómetros informados por el sistema SUBE para la determinación del costo erogable serán los correspondientes al periodo N-2.
• Cabe aclarar que en ningún caso se podrá considerar para el cálculo de montos mínimos a compensar, mayor cantidad de kilómetros por cada grupo de afinidad que los considerados por la estructura de costos.
La misma se desarrollará para las líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
1. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales.
1.A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2 . Compensación Tarifaria
Se utilizará la variable “kilómetros reales” correspondientes al periodo N-2 como driver de distribución para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
La alusión a los kilómetros reales o a los reportados por Nación Servicios S.A., comprende a dichos km con las correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme dicte el avance tecnológico en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo tarifario
El monto a distribuir por “Compensación Tarifaria” será el monto disponible para el grupo tarifario neto de las compensaciones calculadas en el apartado 1).
A los fines de distribuir dicho monto, se procederá a calcular el costo total de cada línea, el cual resulta de aplicar el producto entre el costo total por kilómetros vigente (aprobado por Estructura de Costos) y los kilómetros ajustados.
De esta forma, una vez que se obtenga el costo total para cada línea, se procederá a descontar los ingresos provenientes de la venta de pasajes (neto de I.V.A.) y los reintegros por descuento de tarifas detallado en el apartado 1), y todo ingreso que pudiera corresponder. Así las cosas, se procederá a compensar a cada línea los montos que sean necesarios hasta alcanzar la cobertura de los costos totales. En caso que los montos disponibles sean insuficientes, se procederá a prorratear proporcionalmente dicho saldo entre todos los beneficiarios.
1°. A partir de la Estructura de Costos, se clasifican los rubros en costos fijos y variables en función de los kilómetros recorridos. Los cuales se detallan a continuación:
Costos Variables: Combustible, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante y, salario del personal (componente variable).
Costos fijos: Seguro del vehículo, patentes y TNFT, salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, a.c.trans, peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, costo de gerenciamiento, saldo técnico a favor IVA.
Se deberá excluir del presente cálculo los costos asociados al personal como así también del combustible, ya que ambos son considerados para el cómputo de las compensaciones por Oferta.
2°. Para cada grupo tarifario se determinará el costo fijo a cada pasajero, el cual será independiente de la distancia de viaje. Se obtiene del cociente entre el costo fijo por kilómetro y el índice de pasajeros por kilómetros (I.P.K.).
3°. Para distribuir el costo variable por kilómetro remanente entre los pasajeros, el procedimiento será el siguiente:
4°. Los valores de las tarifas teóricas de referencia para cada boleto se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable, tal como surgen de aplicar el 2° y 3° punto.
Para el caso de los servicios expreso y expreso por autopista, se calcularán las tarifas teóricas de referencia de la misma forma que los servicios comunes, mayorando un 125% para los servicios expresos y 175% para los expresos por autopista.
Debido a que, para cada mes existe una tarifa teórica de referencia conforme surjan de los datos del SUBE, como así también de la estructura de costos, se procederá a elaborar una “Tarifa teórica de referencia media” para cada grupo tarifario correspondientes al periodo que comprenda la actualización de costos. En caso de actualizaciones futuras en los Costos e Ingresos Medios, se procederá del mismo modo.
5°. Una vez que obtenemos las tarifas teóricas de referencia para cada agrupamiento y sección, se procederá a asociar cada una ellas con su respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la liquidación.
Cabe consignar que las tarifas escolares de $0,10 y $0,50 será tomadas en consideración a los efectos del cálculo como tarifa de primera sección del grupo de tarificación de pertenencia y su respectiva tarifa teórica de referencia.
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 24/05/2024)
La misma se desarrollará sobre la base de los siguientes grupos tarifarios, para cada uno de ellos en forma independiente:
• DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
• SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características, pero con cuadros tarifarios kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
• SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.
• SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).
• PROVINCIALES (UPA): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.
• PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM). Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.
• MUNICIPALES (UMA 1): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.
• MUNICIPALES (UMA 2): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata, Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.
I. DISTRIBUCIÓN POR OFERTA EFECTIVA
Se utilizará la variable 'kilómetros reales” correspondientes al periodo N-2 como driver de distribución de la oferta para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
El cálculo de la oferta se efectuará a través del cupo del gasoil, informado por la CNRT, y de la dotación de personal computable.
Al efecto, los “kilómetros reales” deberán traducirse en unidades de parque computables y éstas, a su vez, en dotación computable conforme la cantidad de agentes máximos por unidad de parque consideradas en la estructura de costos de cada grupo tarifario.
En todos los casos, la alusión a los kilómetros reales o a los reportados por Nación Servicios S.A., comprende a dichos km con las correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme dicte el avance tecnológico en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo tarifario.
1. A.) Compensación por Dotación de personal computable
Se procede a compensar los costos asociados al personal según la estructura de costos aprobada para el mes en cuestión, ajustados al 80%, en relación a los agentes computables calculados para cada línea.
Para la determinación del monto total a distribuir por este parámetro para cada grupo tarifario, se considerará el concepto “Tope de Salario del Personal” al 80% del mismo, medido en costo por kilómetro, que surge del Anexo I, punto 9, de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” vigente, el cual será multiplicado por la cantidad de kilómetros a considerar entre la “Estructura de Costos’’ y los “kilómetros ajustados”, el que sea menor. De esta forma se obtendrá el costo por “Tope de Salario del Personal” para cada grupo tarifario, el cual operará como límite máximo por este concepto.
El monto de distribución conforme este parámetro deberá ser ajustado en relación a la dotación estimada por estructura y los agentes efectivamente computables en el periodo de liquidación de que se trate. En el caso de que los agentes computables sean menores a la dotación estimada, la diferencia a descontar será reasignada a los montos a distribuir por Demanda en el propio grupo tarifario.
Una vez determinado “el monto a distribuir por personal para cada grupo tarifario, se procederá a determinar el coeficiente de participación de cada línea de acuerdo a los “Agentes Computables”, el cual surge de aplicar el cociente entre los agentes computables para cada línea y la sumatoria de los mismos para cada grupo tarifario.
Para la determinación de los “Agentes Computables” se procederá a comparar los agentes declarados por 'Anexo X” de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la nómina informada por AFIP para cada periodo de liquidación conforme el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, tomando como referencia de período a N-2, considerando el menor entre ambos. Asimismo, se confrontará este resultado obtenido con los “Agentes Teóricos”, surgiendo del menor entre ambos los “Agentes Computables” para cada línea.
Para establecer los “Agentes Teóricos”, se aplicará el producto entre la dotación de personal estimada por unidad de parque en cada grupo tarifario conforme la “Estructura de Costos’’, por la cantidad de unidades computables para cada línea.
Las unidades computables son el menor valor que surge de la comparación entre las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de T ransporte del ex Ministerio de Infraestructura , y el menor valor entre las unidades habilitadas y las unidades validadas según el kilometraje informado por Nación Servicios S.A., relevado a través del sistema SUBE, para cada línea.
Para la validación de unidades, o parque móvil, se tendrán en cuenta los kilómetros mensuales del periodo N-2 medidos por unidad, tomando para tal caso, el menor valor entre las unidades habilitadas y las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y para cada grupo tarifario. Los kilómetros aludidos serán aquellos ajustados por aspectos técnicos y/o metodológicos.
A tal efecto se determinará el kilometraje mínimo por unidad, el que resultará de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con menos una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo tarifario, computando para ello las unidades habilitadas por CNRT.
En caso que los kilómetros por unidad de la línea sean inferiores al parámetro de referencia determinado en el párrafo precedente, se procederá a validar las unidades en idéntica proporcionalidad a los kilómetros. En el caso que sean mayores, se considerarán como unidades computables las unidades habilitadas informadas por CNRT. Lo expuesto, resultará de las siguientes ecuaciones:
Donde:
Las unidades habilitadas son aquellas informadas por la CNRT.
Los kilómetros son los informados por Nación Servicios S.A. ajustados y estacionalizados. Los kilómetros promedio por unidad surgen del cociente entre los kilómetros y el menor valor entre las unidades habilitadas y las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura.
El porcentaje de corrección de la mediana podrá ser modificado si se observaran situaciones que así lo requieran por distorsivas, pudiendo considerarse distintos porcentajes para distintos agrupamientos. Asimismo, podrán establecerse adecuaciones con arreglo a razones fundadas, siempre que se presenten casos que distorsionen la realidad cotidiana de cada grupo.
1. B.) Compensación por Gasoil
Se procederá a calcular un componente de las compensaciones por oferta efectiva en relación al costo del combustible determinado por la estructura de costos para cada grupo tarifario, neto del cupo de gasoil a precio diferencial en los términos de la Resolución N° 23 de fecha julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
El monto total a compensar por gasoil para cada grupo tarifario será el equivalente al costo del combustible aprobado por 'Estructura de costos”, el cual surge de multiplicar el costo por kilómetro, según el concepto '1. COMBUSTIBLE’, del anexo I de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” vigente, ajustado al 80%, y la totalidad de los kilómetros considerados en el apartado 1.A. Al monto resultante se le deberá descontar el subsidio del gasoil a precio diferencial, el cual surge del concepto 'compensación al gasoil' del Anexo 11 'Balance de compensaciones”.
El monto calculado a reconocer para cada grupo de afinidad en relación al costo de combustible, será determinado de acuerdo al coeficiente de participación calculado por la asignación del cupo de gasoil informada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
En caso que el cupo de gasoil determinado por COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) sea inferior al considerado en la estructura de costos, el excedente monetizado formará parte de las compensaciones a distribuir por el criterio de demanda dentro del propio grupo tarifario.
II. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales, integración o boletos estudiantiles, con más la distribución de excedentes en base a boletos vendidos e ingresos reales.
2. A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2. B.) Boleto Escolar y Estudiantil
Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:
Se realiza el cálculo de la compensación tarifaria sobre la base de la diferencia derivada del valor de tarifa diferencial de cada uso efectuado por los beneficiarios, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general y correspondiente a la primera sección de cada categoría tarifaria según el caso, en los servicios seccionados, y la tarifa mínima, para el caso de los servicios no seccionados.
2. C.) Boleto Integrado
Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1 ° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del 'Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2. D. I) Distribución preliminar por Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Se procederá a realizar un cálculo preliminar consistente en asignar el 100% de los montos disponibles para cada grupo tarifario, luego de distribuir los conceptos descriptos en los apartados anteriores (conforme 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. y 2. C. precedentes), en relación al grado de participación en los ingresos, ajustados por la aplicación de la 'Tarifa Teórica de Referencia”, la cual se calculará conforme se determina en la METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA contenida en el Anexo C (IF-2023-135453926- APN- DST#MTR).
Para la determinación de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia para cada línea, y en consecuencia, de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia para el grupo tarifario, se procederá a calcular la sumatoria del producto entre la tarifa teórica de referencia (asociada a una determinada sección, correspondiente a la tarifa comercial informada por Nación Servicios S.A.) y la cantidad de boletos vendidos para dicha sección, a saber:
Siendo que:
Donde:
2. D. II) Cobertura de Costos Erogables
Una vez realizada la distribución preliminar por demanda, bajo el entendimiento de que ninguna empresa puede operar con ingresos inferiores a los costos erogables, y con el fin de procurar asegurar la continuidad de la prestación de servicios y traslado de pasajeros tendiendo a la búsqueda de mayor eficiencia, se establece un mínimo de compensaciones equivalente a los costos erogables calculados por aplicación de la metodología de estructura de costos. Vale decir que todas aquellas líneas cuyos ingresos totales (propios de su recaudación neta de I.V.A. más aquellas compensaciones que le correspondan según se describe en los incisos 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. 2. C. y 2. D.I) sean inferiores a los costos erogables, recibirán un complemento hasta igualar dicho nivel de costos.
A tal efecto, los ingresos se calcularán considerando todos los montos provenientes de la propia recaudación por venta de pasajes neta de IVA, como así también los determinados por distribución de los ítems hasta aquí desarrollados y la distribución preliminar establecida en el apartado 2.D.I). Por otra parte, para el cálculo de costos erogables, se contemplará la relación del costo erogable para cada grupo tarifario en proporción al costo total por kilómetro aprobado por estructura, y la cantidad de kilómetros computados por el sistema SUBE ajustados y estacionalizados para el periodo a liquidar.
Costo Erogable (línea) = Costo por Kilómetro (G.T.) x Proporción Costo Erogable x Kilómetros ajustados (línea).
Ingreso Total (línea) = Recaudación s/ I.V.A. + Compensaciones (inc. Distribución preliminar por Demanda).
Toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y otro no erogable, aquella empresa que requiera ser asistida hasta alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, conlleva implícitamente la existencia de un costo no erogable contemplado por la estructura de costos que podría quedar afectado a cobertura de costos erogables u ocioso, por lo que no correspondería ser redistribuido entre el restante universo de beneficiarios. Por tal motivo, estos costos no erogables aplicados u ociosos deberán ser identificados y neteados de los montos resultantes a distribuir por grupo tarifario.
2. D. III) Distribución por Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Una vez identificados y cubiertos los costos erogables para aquellas líneas que así lo requieran, se procederá a descontar el monto total referenciado en el apartado 2. D.
II. al monto disponibles definido en el apartado 2.D.I. y se procederá a excluir de la presente distribución por ingreso a todas las líneas que hayan requerido asistencia de cobertura de costos erogables.
El saldo disponible será asignado en función de la metodología descripta en el apartado 2.D.I.
III. CONSIDERACIONES GENERALES:
• Los datos de kilómetros informados por el sistema SUBE para la determinación del costo erogable serán los correspondientes al periodo N-2.
• Cabe aclarar que en ningún caso se podrá considerar para el cálculo de montos mínimos a compensar, mayor cantidad de kilómetros por cada grupo de afinidad que los considerados por la estructura de costos.
IF-2024-52756313-APN-SSTAU#MEC
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES PARA LAS LÍNEAS INTERURBANAS PROVINCIALES DE JURISDICCIÓN NACIONAL (UNIDADES ADMINISTRATIVAS)
La misma se desarrollará para las líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
1. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales.
1.A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2 . Compensación Tarifaria
Se utilizará la variable “kilómetros reales” correspondientes al periodo N-2 como driver de distribución para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
La alusión a los kilómetros reales o a los reportados por Nación Servicios S.A., comprende a dichos km con las correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme dicte el avance tecnológico en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo tarifario
El monto a distribuir por “Compensación Tarifaria” será el monto disponible para el grupo tarifario neto de las compensaciones calculadas en el apartado 1).
A los fines de distribuir dicho monto, se procederá a calcular el costo total de cada línea, el cual resulta de aplicar el producto entre el costo total por kilómetros vigente (aprobado por Estructura de Costos) y los kilómetros ajustados.
De esta forma, una vez que se obtenga el costo total para cada línea, se procederá a descontar los ingresos provenientes de la venta de pasajes (neto de I.V.A.) y los reintegros por descuento de tarifas detallado en el apartado 1), y todo ingreso que pudiera corresponder. Así las cosas, se procederá a compensar a cada línea los montos que sean necesarios hasta alcanzar la cobertura de los costos totales. En caso que los montos disponibles sean insuficientes, se procederá a prorratear proporcionalmente dicho saldo entre todos los beneficiarios.
METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA.
1°. A partir de la Estructura de Costos, se clasifican los rubros en costos fijos y variables en función de los kilómetros recorridos. Los cuales se detallan a continuación:
Costos Variables: Combustible, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante y, salario del personal (componente variable).
Costos fijos: Seguro del vehículo, patentes y TNFT, salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, a.c.trans, peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, costo de gerenciamiento, saldo técnico a favor IVA.
Se deberá excluir del presente cálculo los costos asociados al personal como así también del combustible, ya que ambos son considerados para el cómputo de las compensaciones por Oferta.
2°. Para cada grupo tarifario se determinará el costo fijo a cada pasajero, el cual será independiente de la distancia de viaje. Se obtiene del cociente entre el costo fijo por kilómetro y el índice de pasajeros por kilómetros (I.P.K.).
3°. Para distribuir el costo variable por kilómetro remanente entre los pasajeros, el procedimiento será el siguiente:
a. Obtener la distribución de tráfico correspondiente al cuadro tarifario del SUBE.
b. Descomponer el I.P.K. de cada grupo tarifario de acuerdo a cada tipo de boleto, obteniendo un I.P.K. para cada uno de ellos. Se obtienen de multiplicar el I.P.K. por la distribución de tráfico obtenida en el inc. a. precedente
c. Asignarle a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que pueden realizarse con él.
d. Realizar la suma de los productos entre los IPK de cada boleto (inc. b) y los kilómetros asignados a los mismos (inc. c). El valor obtenido representa los kilómetros que pueden realizar los pasajeros en cada sección, denominado “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos”.
e. Efectuar el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos” que surgen del inc. d. Tal resultado será denominado “costo variable por pasajero kilómetro”.
f. El costo variable que se le asignará a cada pasajero será el resultado del producto entre los kilómetros asignados a cada boleto (inc. c) y el costo variable por pasajero kilómetro (inc. e).
b. Descomponer el I.P.K. de cada grupo tarifario de acuerdo a cada tipo de boleto, obteniendo un I.P.K. para cada uno de ellos. Se obtienen de multiplicar el I.P.K. por la distribución de tráfico obtenida en el inc. a. precedente
c. Asignarle a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que pueden realizarse con él.
d. Realizar la suma de los productos entre los IPK de cada boleto (inc. b) y los kilómetros asignados a los mismos (inc. c). El valor obtenido representa los kilómetros que pueden realizar los pasajeros en cada sección, denominado “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos”.
e. Efectuar el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos” que surgen del inc. d. Tal resultado será denominado “costo variable por pasajero kilómetro”.
f. El costo variable que se le asignará a cada pasajero será el resultado del producto entre los kilómetros asignados a cada boleto (inc. c) y el costo variable por pasajero kilómetro (inc. e).
4°. Los valores de las tarifas teóricas de referencia para cada boleto se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable, tal como surgen de aplicar el 2° y 3° punto.
Para el caso de los servicios expreso y expreso por autopista, se calcularán las tarifas teóricas de referencia de la misma forma que los servicios comunes, mayorando un 125% para los servicios expresos y 175% para los expresos por autopista.
Debido a que, para cada mes existe una tarifa teórica de referencia conforme surjan de los datos del SUBE, como así también de la estructura de costos, se procederá a elaborar una “Tarifa teórica de referencia media” para cada grupo tarifario correspondientes al periodo que comprenda la actualización de costos. En caso de actualizaciones futuras en los Costos e Ingresos Medios, se procederá del mismo modo.
5°. Una vez que obtenemos las tarifas teóricas de referencia para cada agrupamiento y sección, se procederá a asociar cada una ellas con su respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la liquidación.
Cabe consignar que las tarifas escolares de $0,10 y $0,50 será tomadas en consideración a los efectos del cálculo como tarifa de primera sección del grupo de tarificación de pertenencia y su respectiva tarifa teórica de referencia.