Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 613/2013


Bs. As., 6/5/2013

VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522.

Que mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de que se trata, en las provincias de SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

Que se ha advertido que en la redacción de los pliegos de bases y condiciones referidos precedentemente se ha incurrido en errores materiales, cuya subsanación corresponde en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo B integra la Resolución Nº 491-AFSCA/13 (sector con fines de lucro), por el siguiente:

“ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1)PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL


45
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION
(Planillas 5, 6 y 7)
2)ORIGEN DE LA PROGRAMACION25
(Planilla 8)
3)ANTECEDENTES Y ARRAIGO25
(Artículo 16 y Planilla 3)
4)PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo.”.

ARTICULO 2° — Incorpórase como último párrafo del punto 3 “Certificación” del Anexo C del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo B integra la Resolución Nº 491-AFSCA/13 (sector con fines de lucro) el siguiente párrafo:
“Adicionalmente, informo que el señor...… no posee Certificado Fiscal, de acuerdo con la Resolución Nº 1814, en virtud de…”.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/05/2013 N° 32943/13 v. 08/05/2013
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