Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 61/2025

RESOL-2025-61-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el expediente EX-2025-00900991-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009, 408 del 18 de julio de 2023 (RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC), de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que, como anexos II y III, forman parte integrante del citado decreto.

Que por el artículo 1° de la resolución 225 del 4 de diciembre de 2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se aprobó la estructura de segundo y tercer nivel operativos de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), creándose como dependiente de esta última la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), entre otras.

Que por los artículos 3° y 5° de la resolución 408 del 18 de julio de 2023 de la ANAC (RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR), se modificó la estructura y las acciones de las unidades dependientes de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA).

Que la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) ha informado sobre la necesidad de la modificación de las acciones que le competen.

Que en el anexo 1B de la resolución 408/2023 se determinan las acciones del Departamento Aviación de Transporte (DAT) dependiente, entre otros, de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA).

Que la modificación se justifica en la necesidad de actualizar las acciones de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) y del Departamento Aviación de Transporte (DAT) , a los efectos de resolver hallazgos efectuados en el contexto de la Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en inglés “USOAP” en el marco del Programa Universal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y su dependiente la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), han tomado la intervención de su competencia manifestando su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar en las Acciones de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) del Anexo II, aprobado por la resolución ANAC 225 del 4 de diciembre de 2009 y modificada por la resolución ANAC 408 del 18 de julio de 2023 (RESOL-2023-408-APN-ANAC#MTR), el siguiente punto: “15. Intervenir en lo relativo a la vigilancia del personal y evaluación de los factores humanos, y periódicamente, en la vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves explotadas por empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo, o empresas de trabajo que operen en el país.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el punto 4 de las Acciones del Departamento Aviación de Transporte (DAT) dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA), en el Anexo 1B, aprobado por la resolución ANAC 408/2023, que quedará redactado en los siguientes términos: “4. Asistir a la Dirección de Aeronavegabilidad en lo relativo a la vigilancia del personal y evaluación de los factores humanos, y periódicamente, en la vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves explotadas por empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo.”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

e. 22/01/2025 N° 2882/25 v. 22/01/2025
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