Presidencia de la Nación

Resolución 61 / 1997

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 2677 / 1991

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 27-Dic-1991 Descripción
REORDENAMIENTO Y REGULACION

SE INSTITUYEN NORMAS PARA EL REORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA Y DE LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES.

Normativa / Número Decreto 647 / 1995

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 09-Mayo-1995 Descripción
RENOVACION DE VEHICULOS

INSTRUMENTASE POR EL PRESENTE DECRETO LAS NORMAS QUE REGULAN LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ EN LA REPUBLICA ARGENTINA, LAS CUALES PERMITIRAN EL ACCESO A NUEVOS VEHICULOS A AQUELLAS PERSONA QUE OPTEN POR LA DESTRUCCION DE LAS UNIDADES DE SU DOMINIO. ELPRESENTE REGIMEN TENDRA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997. CAD

Normativa / Número Resolución 155 / 1995

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Fecha publicación 04-Jul-1995 Descripción
CANJE DE VEHICULO. CARACTERISTICAS. OPERATORIA

FIJANSE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS PASIBLES DE SER CANJEADOS DENTRO DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 647/95 Y DETERMINASE LA OPERATORIA A LA QUE DEBEN SUJETARSE LOS BENEFICIARIOS Y OPERADORES DEL SISTEMA CREADO POR EL CITADO DECRETO.-

Normativa / Número Resolución 298 / 1996

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Fecha publicación 13-Nov-1996 Descripción
BALANZA COMERCIAL

REGLAMENTASE LA UTILIZACION DE LOS CREDITOS GENERADOS POR LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO Nº 647/95, COMO PARTE DE PAGO DE LOS RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE BALANZA COMERCIAL EQUILIBRADA QUE HAYAN REGISTRADO LAS EMPRESAS TERMINALES.

Normativa / Número Resolución 423 / 1996

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Fecha publicación 31-Dic-1996 Descripción
EMPRESAS TERMINALES

RELEVASE A LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES DE ACREDITAR INSTRUCCIONES EXPRESAS DEL CEDENTE COMO CONDICION PARA TENER POR IMPUTADAS LAS CESIONES A LAS RESPECTIVAS FACTURA, CONSIDERANDOSE SUFICIENTE LA AFIRMACION QUE HAGAN EN CADA CASO LAS MISMAS. CAC

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