Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 609/2022

RESOL-2022-609-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24930760- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 647 del 20 de octubre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y N° 328 del 19 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328/2022 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que, de acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO prevé su implementación en forma articulada, coordinada y/o complementaria con otros programas poblacionales de empleo implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población objetivo destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales, y a los grupos poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

Que la población objetivo del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se encuentra dentro de los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que, con la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha iniciado un proceso de reordenamiento y simplificación de los programas poblacionales de empleo que viene implementando, haciendo confluir en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO las políticas de promoción del empleo orientadas a grupos poblacionales provenientes de otros programas, y ampliándolas a nuevos grupos poblacionales.

Que, en ese sentido, desde la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se ha continuado ejecutando, a través de su normativa específica, encuadrado en el marco general del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, en concordancia con lo normado por el Artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.

Que, con el objetivo optimizar la gestión, resulta pertinente precisar y normar el proceso de integración y articulación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el Artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias, y por el Artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Normas de Integración y Articulación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias, y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, que se establecen en el ANEXO - IF-2022-54811783-APN-CEJ#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias, de interpretación o aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2022 N° 41635/22 v. 07/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

NORMAS DE INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE EL PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO Y EL PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Las normas comprendidas en el presente ANEXO tienen por objeto:

1) regular el proceso de integración y articulación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO;

2) optimizar la gestión de la migración hacia el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;

3) regular la interacción y articulación de las prestaciones del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

ARTÍCULO 2°.- Acciones informativas. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Coordinación de Empleo Joven, coordinará con la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL el desarrollo de acciones en el territorio orientadas a:

1) informar a las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO las características, modalidad de adhesión y prestaciones del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO;

2) informar a las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO sobre la integración y articulación del citado Programa con el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO;

3) informar a los distintos actores institucionales intervinientes en la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO sobre su proceso de integración y articulación con el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Las acciones informativas se desarrollarán en el territorio con la intervención de las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo, y podrán incluir convocatorias, entrevistas individuales, reuniones grupales y/o talleres informativos.

A través del PORTAL EMPLEO, y sus canales de contacto, también se brindará asesoramiento a las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO sobre el proceso de migración y traspaso al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Suspensión de acciones. Suspéndanse, en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, las siguientes acciones:

1) la aprobación de nuevas adhesiones de jóvenes al Programa;

2) la autorización de reingresos al Programa de jóvenes desvinculadas/os;

3) la autorización de implementación del Programa en jurisdicciones municipales en las que no se encuentre implementando.

ARTÍCULO 4°.- Traspaso de programas – Continuidad de proyecto formativo ocupacional. Las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO podrán optar por continuar su proyecto formativo ocupacional en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO. A tales fines, las y los jóvenes interesadas/os deberán completar su adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (www.portalempleo.gob.ar). Completada la adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, se procederá a su desvinculación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Para el ofrecimiento de prestaciones afines a sus intereses, en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se valoraran y consideraran los trayectos formativos y ocupacionales desarrollados por las y los jóvenes en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

ARTÍCULO 5°.- Situaciones de traspaso – Continuidad de prestación. Las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que al momento de adherir al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentren realizando un Curso de Introducción al Trabajo o un Curso de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, podrán continuar realizando tal actividad de orientación laboral en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y percibir la asignación dineraria mensual establecida por el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 328/2022. De configurarse estos supuestos y en tanto las y los jóvenes ya cuentan con un cupo asignado para participar en la actividad de orientación laboral proveniente del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, no serán aplicables los criterios de priorización para la asignación de vacantes u otorgamiento de la asignación dineraria previstos por el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir de acciones incluidas en los procesos de liquidación del mes de julio de 2023, devengado junio 2023.)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 8°.- Actividades de Orientación Laboral en el marco del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTINUEVE (29) años de edad, inclusive, adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrán participar en Cursos de Introducción al Trabajo y Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Coordinación de Empleo Joven, comunicará e informará a las instituciones ejecutoras de Cursos de Introducción al Trabajo y Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO la inclusión de esta nueva población destinataria.

ARTÍCULO 9°.- Encuadre de programas. Desde la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y hasta tanto se complete el proceso de migración de participantes, se entiende que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO se implementa encuadrado bajo el marco general del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, y se continuará implementando con sujeción a su normativa propia (Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y sus modificatorias y complementarias) y a las previsiones del presente Anexo.

ARTÍCULO 10.- Reclamos. La atención y resolución de posibles reclamos que puedan derivarse de la aplicación de las normas contenidas en el presente Anexo, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

IF-2022-54811783-APN-CEJ-#MT
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