MINISTERIO DE PRODUCCION
BENEFICIO FISCAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Nov-2017
Resumen:
A EFECTOS DE QUE EL INVERSOR EN CAPITAL EMPRENDEDOR ACCEDA AL BENEFICIO FISCAL PREVISTO EN EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.349, EL APORTE DE INVERSION DEFINIDO EN EL ARTICULO 6° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 711 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DEBERA TENER COMO DESTINO FINAL E IRREVOCABLE LA CAPITALIZACION DEL EMPRENDIMIENTO.